MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 5/2022
RESOL-2022-5-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022
VISTO el EX-2022-15552906-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, sus
modificatorias y complementarias y 27.549, los Decretos Nros. 292 de
fecha 14 de agosto de 1995 y sus modificatorios, y 854 de fecha 17 de
diciembre de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1070 de
fecha 26 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO
Que por el Capítulo II de la Ley Nº 27.549 se instituyó una pensión
graciable de carácter vitalicio consistente en una suma mensual igual
al doble del haber mínimo jubilatorio, para los derechohabientes de
los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de
gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los
sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas
Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la
Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y
recolectores de residuos patogénicos que, habiendo prestado servicios
esenciales durante la emergencia sanitaria, hayan fallecido en el
período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020,
como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.
Que en virtud del Decreto N° 854/21 se reglamentaron diversos aspectos
de la pensión graciable con la finalidad de precisar su alcance, su
ámbito de aplicación personal, el momento a partir del cual deben
ponerse en práctica sus disposiciones, su compatibilidad con otras
prestaciones, entre otras.
Que, no obstante, resulta preciso efectuar algunas aclaraciones y
establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una
eficaz y eficiente aplicación.
Que a tal efecto se han realizado consultas con el MINISTERIO DE SALUD,
la ADMINISTRACION NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de precisar el alcance del
beneficio que se otorga.
Que, tal como surge de los antecedentes de la norma y el debate
parlamentario, ésta fue sancionada con el objeto de brindar un
reconocimiento de estricta justicia para aquellos familiares de las
personas fallecidas “en la primera línea de fuego”, considerando la
particular posición de riesgo a la que se vieron expuestos en sus
tareas, arriesgando su vida por el conjunto de la sociedad.
Que, en función de ello, el ámbito de aplicación personal de la pensión
creada por la Ley N° 27.549 se circunscribe exclusivamente respecto de
los trabajadores y las trabajadoras enunciados/as en su artículo 5°,
con el alcance explicitado en la presente, que hayan prestado
efectivamente tareas presenciales en sus lugares habituales de trabajo,
fuera de su domicilio particular, durante el período estipulado en la
norma.
Que a fin de acreditar tales extremos se dispone que tanto el carácter
del trabajo desempeñado como la prestación presencial de las tareas
deberá ser certificado por los/las respectivos/as empleadores/as o
dadores/ras de trabajo, de conformidad a la documentación y demás
medios probatorios que a tales efectos determine la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que por su parte, y de acuerdo a lo informado por el MINISTERIO DE
SALUD, la forma de acreditar que la causa del fallecimiento fue
consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19, será a partir de
lo consignado en el certificado de defunción firmado por profesional
habilitado.
Que, en las pautas de la “Guía para la certificación médica de las
causas de muerte” del MINISTERIO DE SALUD de abril de 2020, dirigida a
médicos/as que certifican defunciones, se establece que corresponderá
hacer referencia a muertes debidas al COVID-19 cuando el fallecimiento
resulta de una enfermedad clínicamente compatible con COVID-19 en una
persona en la que se sospecha y/o está confirmada dicha enfermedad.
Que el último párrafo del artículo 5° de la Ley N° 27.549 estableció
que la pensión graciable es compatible con cualquier otro beneficio del
Sistema Integrado Previsional Argentino que pudiera corresponderle al
beneficiario al momento del fallecimiento.
Que, en atención a ello, no cabe dudas que la pensión graciable es
independiente del derecho a percibir la pensión por fallecimiento de la
Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y es compatible
con la misma, no obstante, es necesario aclarar que también resulta
compatible con cualquier otro beneficio de carácter contributivo que
otorguen otros regímenes nacionales, provinciales y municipales de
previsión o retiro.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 854/21 se dispuso que los
titulares de la pensión por fallecimiento de la Ley N° 24.241, sus
modificatorias y complementarias tendrían derecho a las prestaciones
que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (INSSJP).
Que teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto N° 292/95, y
modificatorios, los y las beneficiarios/as de la Ley N° 27.549 se
encuentran habilitados/as a ejercer la opción dispuesta por dicho
decreto de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes; por ello
cuando tengan derecho a un beneficio de pensión contributivo cuyo
origen sea el/la mismo/a causante, podrán optar entre la cobertura de
salud que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y la cobertura que otorga el otro
beneficio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y el artículo 8° del Decreto N° 854 de fecha 17 de
diciembre de 2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas complementarias y aclaratorias para
la aplicación de la Ley Nº 27.549, que como Anexo
(IF-2022-17669586-APN-DNCRSS#MT) forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2022 N° 12241/22 v. 08/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)