Disposición 396/2022
DI-2022-396-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-124482224- -APN-DR#DNM del registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 25.871
y N° 19.549, sus normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a
la REPÚBLICA ARGENTINA se rigen por las disposiciones contenidas en la
Ley N° 25.871 y en su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de
2010.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871.
Que el artículo 107 del citado decreto reza: “la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES dictará las normas procedimentales y aclaratorias
necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº
25.871 y del presente Reglamento, las que serán publicadas en el
Boletín Oficial...”.
Que el 22 de diciembre de 2009 se dictó la Disposición DNM N° 2762, la
cual estableció como requisito para el inicio de los trámites de
radicación temporaria o permanente, la presentación de un certificado
de domicilio emitido por autoridad competente o factura de un servicio
público a nombre del solicitante o de su cónyuge.
Que por Disposición DNM 4030 del 3 de julio de 2017 se adicionó como
documento probatorio el certificado de vivienda familiar emitido en los
términos del Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.
Que la mencionada Disposición DNM N° 2762/09, se señala como objetivo
“evitar el denominado tour migratorio, modalidad por la cual,
ciudadanos provenientes de países limítrofes ingresan al Territorio
Nacional con el único fin de obtener una radicación”.
Que habiendo transcurrido más de DOCE (12) años, no existen indicios en
la actualidad que permitan asumir que los hechos mencionados se traten
de una práctica corriente.
Que tanto el artículo 54 de la Ley N° 25.871, el artículo 9° del Anexo
II al Decreto N° 616/10, como así también el Título III del Reglamento
de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O.
2017) establecen que a los fines de constituir domicilio, ya sea real
como especial, será suficiente la mera declaración del mismo, ello sin
perjuicio de mayores recaudos que pudiera solicitar la autoridad
migratoria, conforme la previsiones del artículo 12 del Anexo II al
Decreto N° 616/10.
Que a mayor abundamiento, es necesario aclarar también que en el
presente el certificado de domicilio mencionado tampoco resulta ser una
prueba indubitable de domicilio real o residencia efectiva en el país,
toda vez que en la mayor parte de las jurisdicciones el mismo
constituye una mera declaración jurada ante una instancia
administrativa, sin que exista una constatación posterior in situ de la
residencia efectiva del solicitante en el domicilio detallado.
Que consecuentemente, la exigencia de dicho certificado como requisito
no se presenta en la actualidad como una documentación de utilidad,
pudiendo reemplazarse sus efectos por la declaración jurada del
solicitante ante el funcionario migratorio, evitando al administrado la
pérdida de tiempo y dinero en la obtención de documentación superflua.
Que de ser necesario, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con
los recursos correspondientes para realizar las comprobaciones
pertinentes mediante el Cuerpo de Inspectores de Control de
Permanencia, a fin de evitar fraudes a la Ley Migratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 25.871, el Decreto reglamentario N° 616 del 3
de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N°
1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 2762 del 22 de
diciembre de 2009 y la Disposición DNM N° 4030 del 3 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Establéce que el requisito de acreditación de domicilio
real para el inicio de los trámites de radicación temporaria,
transitoria o permanente podrá ser abastecido mediante certificado de
domicilio, servicio público a nombre del solicitante, contrato de
locación de inmueble, Documento Nacional de Identidad cuando el
solicitante se encontrare matriculado; o suficientemente mediante
declaración jurada del solicitante, sin perjuicio de la facultad de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de requerir documentación adicional
al efecto, en caso que razones objetivas así lo aconsejaran.
ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la presente medida comenzará a
regir desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 08/03/2022 N° 12584/22 v. 08/03/2022