MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD
Disposición 3/2022
DI-2022-3-APN-SES#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2022
VISTO el Expediente EX-2021-16079080- -APN-SSGA#MS, el Decreto 640/2020
del 31 de julio de 2020, el Préstamo otorgado por el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO - Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR
destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Respuesta Inmediata
de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener,
Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en
Argentina”, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92, y
sus modificatorias), el Decreto 945 del 17 de noviembre de 2017, el
Decreto Nº 223/2021 del 28 de marzo de 2021, la Resolución N°
RESOL-2020-2216-APN-MS del 30 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la
enmienda contractual al Contrato INLEG-2021-72207976-APN-SES#MS de
fecha 9 de agosto de 2021, suscripto por este Ministerio de Salud
representado por la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y la firma YPF
TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA relacionado con la adquisición de 500.000
(quinientos mil) Test de diagnóstico para la detección molecular
simplificada del Virus SARS CoV-2 “Neokit Plus”, adjudicado en el marco
del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la
Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la
Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo
BID 5032/OC-AR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo
establecido en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” GN-2349-15 (mayo
de 2019).
Que mediante el Decreto Nº 640/2020 fue aprobado el Modelo de Contrato
de Préstamo BID 5032/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado a solventar la ejecución
del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la
Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la
Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, suscribiendo las partes
el respectivo Contrato de Préstamo BID Nº 5032/OC-AR con fecha 2 de
septiembre de 2020 (CONVE-2020-58346157-APN-SSRFID#SAE).
Que el artículo 6 del citado Decreto designó como “Organismo Ejecutor
del Proyecto de espuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la
Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la
Prestación de Servicios de Salud en Argentina al MINISTERIO DE SALUD, a
través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica
del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
citado Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa,
adquisiciones y financiera.
Que por Decreto N° 223/2021, con el objeto de optimizar la gestión del
MINISTERIO DE SALUD, se modificó la conformación organizativa
estableciéndose los objetivos hasta nivel de Subsecretarías, creándose
la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que por Resolución N° RESOL-2020-2216-APN-MS se designó como DIRECTOR
NACIONAL del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el
Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su
Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” Contrato de
Préstamo BID 5032/OC-AR, al titular de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN
SALUD o quien en el futuro detente la función.
Que por Disposición DI-2021-20-APN-SES#MS fue adjudicado el Proceso de
Contratación Directa MSAL-133-CD-B por Adquisición de 500.000 Neokit
Plus (test diagnóstico para la detección molecular simplificada del
virus SARS-CoV-2)”, a favor de la Firma YPF TECNOLOGIA S.A. (CUIT
30-71374850-8) por el valor total de PESOS ARGENTINOS CUATROCIENTOS
SESENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
con 00/100 ($ 460.737.750,00).
Que conforme lo informado oportunamente por la ANMAT
NO-2021-08036805-APN-INPM#ANMAT, cuenta con certificado vigente PM
2576-02 correspondiente a la empresa NEOKIT S.A.S. y que dicha firma
celebró un acuerdo vigente que otorga a Y-TEC el derecho de
comercialización global y exclusivo para la explotación comercial de
COVID-19 NEOKIT PLUS, sin limitación territorial alguna.
Que se encuentra la Solicitud de Ampliación contractual debidamente
formulada y autorizada mediante NO-2021-96583173-APN-SAS#MS de la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, para la ampliación del 20% de los
bienes contratados a través de la Contratación Directa por Exclusividad
- MSAL-133-CD-B (Kit diagnóstico para la detección molecular
simplificada del Virus SARS-CoV-2, “Neokit Plus”), propiciada por la
Dirección Nacional de Epidemiología e Información Estratégica a través
de nota NO-2021-94685186-APNDNEEIE#MS, definiendo que el monto total de
la ampliación es de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y
SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 92.147.550,00), correspondiente a
100.000 unidades adicionales al convenio contractual original.
Que luce incorporada la Nota NO-2021-95638567-APN-SSMEIE#MS de la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATEGICA por la que
prestó conformidad a dicha ampliación.
Que luce incorporada la Nota NO-2021-124696597-APN-SGA#MS de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA por la que prestó conformidad al
procedimiento de adquisición con cargo al Préstamo BID-5032-AR.
Que mediante NO-2022-04074133-APN-DAFYP#MS se deja constancia que la
Dirección de Administración Financiera y Presupuestaria tomó
conocimiento del procedimiento para la imputación presupuestaria y
financiera correspondiente.
Que por Nota NO-2021-126923889-APN-DNEEIE#MS la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, dijo respecto del grado de
cumplimiento de la firma con el convenio contractual original, y
respecto de la especificación del lugar y plazo de entrega que “Se
informa que, durante la ejecución del contrato, el proveedor YPF
TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA ha mostrado un desempeño satisfactorio en
la provisión de los insumos ofertados, demostrando capacidad de
cumplimiento en los plazos establecidos. La entrega del 100 % de los
productos deberá realizarse dentro de los 35 días hábiles de
perfeccionado el Convenio Contractual correspondiente. La misma deberá
realizarse en Frigorífico Oneto y Cía. S.A.I.C (Solís 1950)”.
Que con fecha 6 de enero se notificó a la firma YPF TECNOLOGÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA la carta de invitación a la ampliación del contrato
MSAL-133-CD-B, la que fue aceptada con fecha 10 de enero, conforme
surge de IF-2022-02684349-APN-DGPFE#MS.
Que, puestas las actuaciones a consideración del Banco Interamericano
de Desarrollo, dicha entidad emitió su no objeción a la ampliación del
contrato con YPF Tecnología S.A., para la provisión de 100.000 unidades
de Neokit Plus, por un monto de $92.147.550 (PESOS ARGENTINOS NOVENTA Y
DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA),
mediante su documento CSC/CAR 120/2022 de fecha 13 de enero de 2022.
Que fue incorporado a las actuaciones el borrador de enmienda contractual mediante INLEG-2022-07014001-APN-DGPFE#MS.
Que mediante Nota NO-2021-124696597-APN-SGA#MS se encuentra la
conformidad brindada por la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para
la presente adquisición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 945/2017.
Que a estos efectos deviene necesario aprobar lo actuado en la Enmienda
para la ampliación contractual del proceso MSAL-133-CD-B- para la
“Adquisición de 100.000 Neokit Plus (test diagnóstico para la detección
molecular simplificada del virus SARS-CoV-2)” en el marco del Contrato
de Préstamo BID N°5032/OC-AR.
Que el respectivo Proceso de Enmienda a la Contratación Directa se
llevó a cabo de conformidad a lo establecido en las Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano
de Desarrollo” GN-2349-15 (mayo de 2019).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR, el Decreto 945/2017, Decreto N°
174/21, Decreto Nº 223/2021 y la Resolución Nº RESOL-2020-2216-APN-MS.
Por ello:
EL SEÑOR SECRETARIO DE EQUIDAD EN SALUD EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
NACIONAL DEL PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA EN EL
MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 PARA CONTENER, CONTROLAR Y MITIGAR SU
EFECTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN ARGENTINA” CONTRATO DE
PRÉSTAMO BID 5032/OCAR
DISPONE:
ARTICULO 1°. -Apruébese la Enmienda a la Contratación Directa
MSAL-133-CD-B para la Adquisición de Neokit Plus (test diagnóstico para
la detección molecular simplificada del virus SARS-CoV-2)”, llevada a
cabo en el marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública
en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar
su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”
(Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR), ampliando la cantidad de 100.000
unidades de Neokit Plus por un monto total de PESOS ARGENTINOS NOVENTA
Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA
($92.147.550,00) impuestos incluidos, a favor de la firma YPF
TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71374850-8).
ARTICULO 2°. – Apruébase el modelo de Enmienda Contractual
INLEG-2022-07014001-APN-DGPFE#MS que como Anexo forma parte de la
presente.
ARTICULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victor Alberto Urbani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2022 N° 12478/22 v. 08/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)