MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 228/2022
RESOL-2022-228-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2022
VISTO el EX-2022-06125353- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013 y 27.264
y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, y 65 del 24 de enero de 2022 y sus
modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción, defensa y
sostenimiento del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia
de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de
los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY
de la Provincia de RÍO NEGRO” con motivo del estado de emergencia y/o
desastre agropecuario declarado en dichos departamentos por las
autoridades provinciales y nacionales.
Que dicho Programa consiste en una suma dineraria individual y fija a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al
Programa de acuerdo a las características y alcances establecidos en la
mencionada Resolución.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 110 del 11 de febrero de 2022, se incorporó al mencionado Programa a
los trabajadores y las trabajadoras de los establecimientos frutícolas
de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN,
con motivo del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado
en dichos departamentos por las autoridades provinciales y nacionales,
sustituyéndose su denominación por la de “Programa de asistencia de
emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de
los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY
de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y
CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO de la Provincia de RÍO NEGRO y la
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO de la Provincia de NEUQUÉN, mediante Nota de
fecha 24 de febrero de 2022, han solicitado a esta Cartera de Estado la
ampliación de los alcances del Programa y la incorporación de medios de
pago alternativos a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como ser
la tarjeta magnética o billetera virtual.
Que atento a la situación manifestada precedentemente, resulta
pertinente la incorporación de medios de pago alternativos en el caso
de que los potenciales beneficiarios del Programa no cuenten con Clave
Bancaria Uniforme (CBU).
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado debida
intervención, de acuerdo a las facultades establecidas por el Decreto
Nº 50/2019 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, ha tomado pertinente intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias, y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero
de 2022, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras
y los empleadores deberán presentar la siguiente documentación:
a. Nómina del personal dependiente, incluyendo la remuneración total,
la Clave Bancaria Uniforme y domicilio del sujeto empleador (domicilio
de explotación) en que la trabajadora o el trabajador desarrolla la
actividad laboral.
En el caso que los potenciales beneficiarios no cuenten con Clave
bancaria Uniforme (CBU), el pago del beneficio podrá ser realizado por
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante otros
medios de pago alternativos del BANCO DE LA NACION ARGENTINA como ser
tarjeta magnética o billetera virtual.
b. Formulario F-931 de AFIP.
c. Declaración de la facturación entre el mes de referencia de 2022 y el mismo mes de 2019.
d. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa
solicitante manifiesta ser sujeto pasivo o no de la obligación de pago
del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley N°
27.605 y ha cumplido con dicha obligación en caso de que le
corresponda. En el caso de personas jurídicas, los accionistas
alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en
forma conjunta o individual.
e. Certificado de acreditación de daños por Helada-Granizo emitido por
el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO
NEGRO en el marco de lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº1305/2021
o certificado de acreditación de emergencia o desastre agrario por
heladas emitido por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA de la
Provincia de NEUQUÉN en el marco de lo dispuesto en el Decreto
Provincial N° 2147/2021.”
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empleadoras y los empleadores que se
inscriban durante el mes de marzo de 2022 al “Programa de asistencia de
emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de
los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY
de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y
CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN” y que no se hubieran inscripto
durante los meses anteriores tendrán derecho a percibir
retroactivamente el beneficio, debiendo acreditar para cada mes de
referencia el cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65
del 24 de enero de 2022 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 09/03/2022 N° 12809/22 v. 09/03/2022