Disposición 1820/2022
DI-2022-1820-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2022
VISTO la Ley N° 18284, los Decretos Nros. 2126 del 30 de junio de 1971,
1490 del 20 de agosto de 1992, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 733 del
8 de agosto de 2018, la Decisión Administrativa 761 del 6 de septiembre
de 2019, la Disposición ANMAT N° 956 del 16 de octubre de 2018 y el
Expediente N° EX-2021-97830986- -APN-DLEIAER#ANMAT del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA;
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 18.284 en su artículo 4º establece que la Autoridad
Sanitaria Nacional está facultada para verificar las condiciones
higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de
los productos que entren o salgan del país.
Que a los efectos del ejercicio de la referida facultad, en
cumplimiento de dicha Ley, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL)
lleva a cabo el control y fiscalización sanitaria de los alimentos y de
todo otro producto que se encuentre bajo su competencia a fin de
autorizar su salida del país.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e)
establecen que esta Administración Nacional tiene competencia en el
control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos
acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos,
colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación
humana y de los materiales en contacto con los alimentos como así
también, en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que
se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración,
fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y
comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales
consumidos o utilizados en la alimentación humana.
Que la Decisión Administrativa 761/2019 aprobó la estructura
organizativa de esta Administración Nacional y asigna como
responsabilidad primaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) la
de autorizar, controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones,
procesos, actividades y alimentos, incluyendo envases y materiales en
contacto con los mismos y los establecimientos que los producen,
elaboran, fraccionan, conservan, transportan, expenden, exponen,
importan o exportan con independencia de su origen, que tengan por
destino el consumo humano.
Que atendiendo a las exigencias internacionales respecto a la
certificación de que los establecimientos exportadores y sus productos
alimenticios cumplen con los requisitos higiénico-sanitarios en materia
de higiene e inocuidad establecidos por el país o región de destino, la
Disposición ANMAT N°965/2018 estableció que el interesado, en caso de
ser necesario, podrá requerir ante el INAL el certificado sanitario
oficial de exportación que corresponda, con el fin de ser presentado
ante las autoridades sanitarias del país de destino para acompañar una
exportación o registrar un producto en otro país.
Que los Reglamentos (UE) Nros. 2017/625, 2019/625, 2020/2235 y sus
modificatorios y complementarios establecen normas sobre la realización
de controles oficiales; las condiciones especiales que regulan la
entrada en la Unión Europea de determinadas partidas de alimentos
procedentes desde terceros países, entre ellos, los productos
compuestos con derivados de origen animal en su composición; la
frecuencia de los controles de identidad y los controles físicos de las
partidas y el modelo de certificado oficial que debe acompañar a las
mencionadas partidas de alimentos.
Que los trámites en relación con el ciudadano deben contar con una
norma que regule sus procedimientos y deberán instrumentarse en el
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso
y tramitación digital, excepto cuando no fuere técnicamente posible, de
acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 733/2018.
Que en consecuencia, fundándose en lo antes expuesto, resulta
conveniente actualizar la Disposición ANMAT N° 965/2018 de manera que
ésta contemple los procedimientos de certificación sanitaria a los
fines de la exportación a la UE.
Que corresponde señalar que el procedimiento referido se pondrá a
disposición en la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada
por el Decreto N°1063/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorias.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º –Incorpórase el artículo 4 bis a la Disposición ANMAT Nº
965/2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4
bis: Las solicitudes de Certificados Sanitarios Oficiales de
Exportación específicos para el ingreso en la Unión Europea y los
desplazamientos entre sus Estados miembros se regirán por los
requerimientos propios establecidos por la Comisión Europea de dicho
bloque de países. La documentación/información requerida para
cumplimentar el trámite se encuentra detallada en el ANEXO I- A)
(IF-2021-104533310-APN-DLEIAER#ANMAT) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el texto del ANEXO I - A)
(IF-2018-44818224-APNDERA#ANMAT) de la Disposición ANMAT Nº 965/2018,
por el texto que registrado como IF-2021-104533310-APN-DLEIAER#ANMAT
forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° - La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, a las
autoridades sanitarias jurisdiccionales y a las Cámaras y Entidades
Profesionales del sector, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/03/2022 N° 12837/22 v. 09/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
A) Para solicitar el Certificado Sanitario Oficial de Exportación a los
fines de acompañar una exportación, se deberán cumplimentar los
siguientes requisitos:
* Completar el formulario de solicitud:
- Declarar el elaborador en caso de que sea un tercero.
- Declarar número de factura.
- Declarar la empresa importadora en el país de destino.
- Declarar la denominación del producto, país de destino, lote/s y
fecha/s de vencimiento, forma de presentación y cantidad de unidades.
- Aceptar en conformidad la declaración Jurada del exportador de cumplimiento de la normativa del país de destino.
* Adjuntar copia de la factura correspondiente a la exportación.
* Adjuntar documentación que avale que la autoridad sanitaria de
destino solicita certificación por parte de la Autoridad Sanitaria
Nacional, de corresponder.
* Adjuntar el informe de laboratorio solo para la certificación de
exportación requerida por la República Federativa de Brasil, de
corresponder.
* Declarar y adjuntar la documentación requerida según los Reglamentos
(UE) Nro. 2017/625, 2019/625 y 2020/2235, sus modificatorios y
complementarios, de corresponder.
IF-2021-104533310-APN-DLEIAER#ANMAT