Disposición 3/2022
DI-2022-3-APN-SSI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-16663740- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó
la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en sentido análogo, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18
establece que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores estará
a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.
Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se
aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores”.
Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a
dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la
implementación del Programa.
Que, por la Resolución N° 337 de fecha 15 de junio de 2021 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se sustituyeron las
“Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” que habían sido aprobados como Anexos I y
II, respectivamente, de la referida Resolución N° 112/20 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA.
Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “(...) las condiciones
de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento
con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones
dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases
y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas,
cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA (...)”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “(...)
periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la
SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS
para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del
PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo
y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...)”.
Que, adicionalmente, en el punto 4 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se previó que “(...)
las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar
un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la
SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca (...)”.
Que, por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores
Estratégicos al PROGRAMA al efectuar las Convocatorias para la
presentación de PROYECTOS, en función de los objetivos generales del
mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública
Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el “Coordinar e implementar la aplicación
de la Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores
Locales”.
Que, en fecha 2 de diciembre de 2020 se suscribió un Convenio de
Bonificación de Tasa entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) con el objeto contribuir al desarrollo de
proveedores de sectores estratégicos financiados a través de los
créditos que otorgue dicha entidad financiera con Bonificación de Tasas
en el marco del PRODEPRO, bajo las modalidades y condiciones que allí
se establecieron.
Que, asimismo, a fin de efectivizar la aplicación del beneficio de
financiamiento de tasa para inversiones productivas, en fecha 2 de
diciembre de 2020 se suscribió un Convenio de Bonificación de Tasa
entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), y su adenda
de fecha 18 de diciembre de 2020, destinado a implementar una línea de
asistencia financiera en el marco del PRODEPRO, bajo las modalidades y
condiciones que allí se establecieron.
Que, en esta instancia, atento a las recomendaciones efectuadas por la
Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de
Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su informe de firma conjunta
que, como IF-2022-17142985-APN-DNCAYPDP#MDP, obra en las actuaciones
citadas en el Visto, se considera necesario efectuar una convocatoria
destinada a las empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los
sectores estratégicos que se enumeran en el considerando subsiguiente.
Que, los montos máximos a ser ejecutados en cada sector estratégico
son: (1) “Salud” por un monto total de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES
($ 500.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta
PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) en concepto de Bonificación de
Tasa; (2) “Autopartismo y Motopartismo” por un monto total que asciende
a la suma de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) en
concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta PESOS CUARENTA
MILLONES ($ 40.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa; (3)
“Minería” por un monto total de hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 450.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR)
y hasta PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) en concepto de
Bonificación de Tasa; (4) “Hidrocarburos” por un monto total de hasta
PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR) y hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($
45.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa; (5) “Transporte
Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial” por un monto
total que asciende a la suma de hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 450.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR)
y hasta PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) en concepto de
Bonificación de Tasa; (6) “Tecnología Verde” por un monto total de
hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) en concepto de Aportes
No Reintegrables (ANR) y hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en
concepto de Bonificación de Tasa; (7) “Defensa y Seguridad” por un
monto total que asciende a la suma de hasta PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta
PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa;
y (8) “Industria 4.0” por un monto de hasta PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 112/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Salud”, a realizar las correspondientes presentaciones de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022”
aprobadas en el Artículo 10 de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores
estratégicos de “Autopartismo y Motopartismo” a realizar las
correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10
de la presente disposición.
No se financiarán “Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor” para los
sectores estratégicos “Autopartismo y motopartismo”. En caso de
recibirse presentaciones bajo esta modalidad tramitarán como proyectos
no asociativos, aplicándose los criterios de financiamiento generales.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Minería” a realizar las correspondientes presentaciones de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022”
aprobadas en el Artículo 10 de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Hidrocarburos” a realizar las correspondientes presentaciones de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022”
aprobadas en el Artículo 10 de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores
estratégicos de “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable
y Aeroespacial” a realizar las correspondientes presentaciones de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022”
aprobadas en el Artículo 10 de la presente disposición.
ARTÍCULO 6°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Tecnología Verde” a realizar las correspondientes presentaciones de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022”
aprobadas en el Artículo 10 de la presente disposición.
ARTÍCULO 7°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores
estratégicos de “Defensa y Seguridad” a realizar las correspondientes
presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las
“Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo
de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10 de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Industria 4.0” a realizar las correspondientes presentaciones de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022”
aprobadas en el Artículo 10 de la presente disposición.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que quedan expresamente excluidas de las
Convocatorias aprobadas por la presente aquellas empresas cuya
actividad principal declarada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, sea “Fundición de hierro y acero -CLAE 243100-”, “Fundición
de metales no ferrosos -CLAE 243200-” y/o “Forjado, prensado, estampado
y laminado de metales, pulvimetalurgia -CLAE 259100-”. Las
presentaciones efectuadas por las precitadas empresas serán rechazadas
in limine.
ARTÍCULO 10.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” que regirán las
Convocatorias formalizadas en los Artículos 1° a 8° de la presente
disposición en forma complementaria a las “Bases y Condiciones
Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y al
“Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112/20 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA y su modificatoria, las que como Anexo
IF-2022-17575206-APN-SSI#MDP, forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 11.- Establécese que la vigencia de las Convocatorias
dispuestas en los Artículos 1° a 8° de la presente medida se extiende
hasta el día 15 de abril de 2022, o hasta agotarse el cupo
presupuestario, lo que ocurra primero. Serán rechazados sin más trámite
los proyectos que se presenten fuera de término.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 6/2022 de la Subsecretaría de Industria B.O. 7/4/2022 se prorroga el plazo de vigencia de las Convocatorias
formalizadas por la presente Disposición, hasta el día 16 de mayo de 2022 o hasta agotarse el cupo
presupuestario, lo que ocurra primero, para que aquellas empresas
interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, realicen
las correspondientes presentaciones, de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10. Vigencia: a partir del día 15 de abril de 2022.)
ARTÍCULO 12.- Los montos máximos a ser ejecutados en el marco de las convocatorias aprobadas por la presente son:
(1) “Salud”:
· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS
SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($ 742.000.000)
(Monto sustituido por art. 1° de la Disposición N° 77/2023
de la Subsecretaría de Indiustria B.O. 27/2/2023. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
· Bonificación de Tasa: PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES ($
96.000.000)
(Monto sustituido por art. 1° de la Disposición N° 77/2023
de la Subsecretaría de Indiustria B.O. 27/2/2023. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(2) “Autopartismo y Motopartismo”:
· Aportes No reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000)
· Bonificación de Tasa: PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000)
(3) “Minería”:
· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CUATROCIENTOS SESENTA
Y UN MILLONES ($ 461.000.000)
(Monto sustituido por art. 2° de la Disposición N° 77/2023
de la Subsecretaría de Indiustria B.O. 27/2/2023. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
· Bonificación de Tasa: PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000)
(4) “Hidrocarburos”
· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MILLONES ($ 544.000.000)
(Monto sustituido por art. 3° de la Disposición N° 77/2023
de la Subsecretaría de Indiustria B.O. 27/2/2023. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
· Bonificación de Tasa: PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000)
(5) “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”:
· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS CINCO
MILLONES ($ 505.000.000)
(Monto sustituido por art. 4° de la Disposición N° 77/2023
de la Subsecretaría de Indiustria B.O. 27/2/2023. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
· Bonificación de Tasa: PESOS CIENTO OCHO MILLONES ($ 108.000.000)
(Monto sustituido por art. 4° de la Disposición N° 77/2023
de la Subsecretaría de Indiustria B.O. 27/2/2023. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(6) “Tecnología Verde”:
· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000)
· Bonificación de Tasa: PESOS NOVENTA Y SIETE
MILLONES ( $ 97.000.000)
(Monto sustituido por art. 5° de la Disposición N° 77/2023
de la Subsecretaría de Indiustria B.O. 27/2/2023. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(7) “Defensa y Seguridad”:
· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000)
· Bonificación de Tasa: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000)
(8) “Industria 4.0”:
· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000)
· Bonificación de Tasa: PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000)
ARTÍCULO 13.- El gasto que demande la presente medida en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 51 - Programa 43, Actividad 41, Partida
526, Fuente de Financiamiento 1.1 y Fuente de Financiamiento 1.5 por la
suma de hasta PESOS DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES ($ 2.900.000.000), del
Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio vigente.
El gasto que demande la presente medida en concepto de Financiamiento a
Tasa Bonificada será afrontado con los fondos asignados y/o que en el
futuro se asignen a los Convenios de Bonificación de Tasa oportunamente
suscriptos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), en el marco del “Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 69/2022 de la Subsecretaría de Industria B.O. 21/12/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julieta Loustau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/03/2022 N° 12841/22 v. 09/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)