INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 56/2022
RESFC-2022-56-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022
VISTO el expediente EX-2022-13532896-APN-DAJ#INCUCAI del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI), la Ley Nro. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células, el Decreto Nro. 16/2019 y las Resoluciones INCUCAI Nros.113 de
2011; 63, 64 y 65 de 2017; 70 de 2018; 341 de 2021; y
CONSIDERANDO
Que las resoluciones citadas en el visto regulan las prácticas de
ablación e implante órganos sólidos (hígado; páncreas y riñón y
páncreas simultáneo; intratorácicos; intestino y riñón y uréter) y de
córneas y escleras, estableciendo los requerimientos para la
habilitación de establecimientos y autorización de equipos de
profesionales necesarios para su desarrollo.
Que, entre tales requisitos, y con la finalidad de obtener la
rehabilitación de un programa de trasplante, se encuentra el de cumplir
con la realización de un número mínimo de implantes en los dos (2) años
inmediatos anteriores, el cual varía de acuerdo con el órgano o tejido
objeto de regulación.
Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA ha señalado que, como consecuencia
de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
con relación al COVID-19, ha disminuido la procuración de órganos y
tejidos a nivel nacional y con ello la actividad de trasplante, por lo
que considera pertinente exceptuar, con carácter transitorio, el
cumplimiento de tal exigencia a los establecimientos que tramitan la
rehabilitación de sus programas.
Que en el marco de la situación descripta, resulta necesario
implementar medidas excepcionales y temporales tendientes a garantizar
el normal desarrollo de la práctica de trasplante en el territorio
nacional.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA han tomado la intervención de su competencia.
Que en el marco del asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley
Nº 27.447 por parte de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA), se
envió el proyecto normativo vía correo electrónico sin que se hayan
efectuado observaciones por la citada Comisión.
Que se actúa en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 57 de la Ley Nº 27.447 y el Decreto Nº 16/2019.
Que el presente tema se trató en reunión de DIRECTORIO el día 8 de marzo de 2022, Acta N° 09.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exímase a los establecimientos médicos, en el marco de
los trámites de rehabilitación de programas de trasplante, del
requisito de acreditación de actividad en los dos (2) años inmediatos
anteriores de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones Nros.
113/2011; 63, 64 y 65 de 2017; 70/2018; y 341/2021 dictadas por el
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI), o las que en un futuro las modifiquen o reemplacen, por los
motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA la
elevación al DIRECTORIO de informes semestrales sobre la actividad de
procuración y trasplante a nivel nacional, a fin de determinar la
continuidad o revocación de la medida dispuesta en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Notifíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
e. 10/03/2022 N° 13330/22 v. 10/03/2022