INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 64/2022
RESFC-2022-64-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022
VISTO el EX-2022-16595362-APN-INCUCAI#MS, las disposiciones de la Ley
Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nº
16/2019, y las Resoluciones INCUCAI Nros.132 del 28 de mayo de 2021;
168 del 2 de julio de 2021; 177 del 8 de julio de 2021 y 325 del 18 de
noviembre de 2021; y
CONSIDERANDO
Que la Resolución INCUCAI Nº 132/2021 dispuso la actualización de los
costos que este Organismo Nacional asume para el financiamiento del
“PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL”, aprobado por Resolución
INCUCAI Nº 130/2020, con el objetivo de optimizar la utilización de las
capacidades provinciales y regionales vinculadas a la evaluación in
situ de los hígados y a la ablación de los mismos, mejorar la logística
y disminuir los tiempos de ejecución de los procesos de donación y
trasplante, y aumentar el número de donantes de órganos.
Que, en idéntico sentido, la Resolución INCUCAI Nº 168/2021 aprobó el
ajuste de los valores consignados en la Resolución INCUCAI Nº 101/2020,
que el Instituto transfiere a las jurisdicciones para la cofinanciación
de los trasplantes autólogos, alogénicos relacionados y haploidénticos
de células progenitoras hematopoyéticas (CPH), en pacientes que así lo
requieran y cuenten con cobertura pública exclusiva.
Que manteniendo los criterios de equidad, calidad, y eficacia en los
que se sustenta la medida sanitaria referida precedentemente, y con el
propósito de ampliar el acceso a las diferentes modalidades de
trasplante de CPH, se considera propicio sumar a la cofinanciación
descripta la práctica con donante no relacionado.
Que, asimismo, a través del “PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS
DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”, aprobado por las
Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021, se financian los costos
variables generados por cada implante realizado a la población de
pacientes con cobertura pública, fijando a tal efecto el valor de un
módulo para las prácticas de pre- trasplante y trasplante renal con
donante fallecido y vivo relacionado e implante de córneas.
Que los programas y políticas descriptos son financiados con recursos
del INCUCAI que integran el FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, en la
medida que los mismos deben ser destinados al desarrollo de servicios
que realicen tratamientos trasplantológicos en establecimientos
públicos nacionales, provinciales o municipales; la asistencia a
pacientes con cobertura pública exclusiva; y a promover, mantener y
apoyar la procuración de órganos, tejidos y células.
Que es prioridad para este Organismo lograr que los efectores
sanitarios públicos cuenten con recursos para prácticas inherentes a la
procuración y el trasplante, relacionadas con la atención a pacientes
con cobertura pública exclusiva; motivo por el cual, resulta
fundamental realizar una actualización periódica de los valores
vigentes contemplados en los diferentes programas solventados con
recursos del citado FONDO SOLIDARIO.
Que la referida actualización ha sido propuesta por la UNIDAD DE
COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del INCUCAI, juntamente con el
REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS
(CPH) y la DIRECCIÓN MÉDICA, luego de un estudio y análisis de costos
que permita cumplir con los objetivos expresados.
Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la
COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de
la Ley N° 27.447, el día 4 de marzo de 2022.
Que las DIRECCIONES MÉDICA; DE ADMINISTRACIÓN; DEL REGISTRO NACIONAL DE
DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS (CPH); DE ASUNTOS JURÍDICOS y la
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, han tomado intervención
en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del
INCUCAI en su sesión ordinaria del día 8 de marzo de 2022, conforme
surge del texto del Acta Nº 09.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57, 59
inciso c) de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos relativos al financiamiento del
“PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL” aprobado por Resolución
INCUCAI Nº 130/2020, de conformidad a lo establecido en el ANEXO I
(IF-2022-21782161-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense los valores a transferir a las jurisdicciones
para la “COFINANCIACIÓN DE LOS TRASPLANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS (CPH)”, contemplados en el ANEXO II
(IF-2022-21939944-APN-DRNDCPH#INCUCAI) de la presente norma y que
integra la misma.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense los montos correspondientes a los módulos
establecidos en el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE
TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”, aprobado por Resoluciones
INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021, descriptos en el ANEXO III
(IF-2022-22063791-APN-INCUCAI#MS) que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- La asistencia financiera prevista en la presente
resolución, se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria
correspondiente a los recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES
asignados a este Organismo Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 132 y 168 de
2021, el ANEXO II de la Resolución INCUCAI Nº 177/2021 y el ANEXO I de
la Resolución INCUCAI Nº 325/2021.
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2022 N° 13331/22 v. 10/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE ABLACIÓN
HEPÁTICA REGIONAL - Resolución INCUCAI Nº 130/2020
A los fines de garantizar la sustentabilidad del PROGRAMA, el INCUCAI asumirá
-conforme a la disponibilidad presupuestaria existente- los siguientes costos:
IF-2022-21782161-APN-DM#INCUCAI
ANEXO II
COFINANCIACIÓN DE TRASPLANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS (CPH) – Resolución INCUCAI Nº 101/2020
IF-2022-21939944-APN-DRNDCPH#INCUCAI
ANEXO III
PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS –
ResolucionesINCUCAI Nros. 177 y 325/2021
Módulos para la financiación de los costos variables de las prácticas
efectuadas en establecimientos sanitarios públicos, a pacientes con
cobertura pública exclusiva:
Requerimientos para la transferencia paciente APTO para el trasplante:
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)
• Constancia de estudios inmunológicos (C23)
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)
Requerimientos para la transferencia paciente NO APTO para el trasplante:
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)
Requerimientos para la transferencia:
• Certificado de implante (CIO) fiscalizado por la jurisdicción correspondiente.
Requerimientos para la transferencia:
• Certificado de implante (CIO) fiscalizado por la jurisdicción correspondiente.
Requerimientos para la transferencia:
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)
• Constancia de evaluación pre-trasplante del donante (C41)
• Constancia de estudios inmunológicos (C23)
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)