MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 130/2022
RESOL-2022-130-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-03280402-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065, y,
CONSIDERANDO:
Que la generación de energía hidroeléctrica constituye una fuente
renovable, segura y limpia que favorece la diversidad de la matriz
energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA
un importante proceso de planificación y desarrollo de la
hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las
empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AyEE S.E.) e
HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que
proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos
hidroeléctricos en diversos puntos del país.
Que actualmente su producción llega a representar, junto con otros
aprovechamientos hidroeléctricos binacionales y renovables,
aproximadamente el VEINTE POR CIENTO (20%) de la generación total en el
ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con una potencia instalada
superior a DIEZ MIL OCHOCIENTOS MEGAVATIOS (10.800 MW).
Que asimismo, como resultado de las reformas efectuadas en el Sector
Eléctrico en la década de 1990 a partir de la sanción de la Ley N°
24.065, se estableció la división vertical de la industria eléctrica y
se declararon sujetas a privatización las actividades de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas
AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.
Que, en ese marco, en lo que a la generación hidroeléctrica refiere, se
conformaron diversas unidades de negocio que fueron transferidas al
sector privado, mediante el procedimiento de venta del paquete
mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de uno o
varios aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un
plazo de TREINTA (30) años.
Que, siendo que dicho plazo está próximo a vencer, resulta necesario
realizar un relevamiento y una auditoría integral del estado de
situación general de las concesiones hidroeléctricas y evaluar el
resultado de su desarrollo durante el período de concesión.
Que a efectos de esa revisión integral deberá implementarse una
metodología de trabajo para recabar, analizar y evaluar datos de cada
concesión, de manera de unificar las acciones, y poder evaluar en forma
sistemática e integral el desarrollo de las mismas.
Que el alcance de la auditoría que por la presente se dispone, deberá
abarcar el análisis de los aspectos técnicos relacionados con las obras
civiles, equipos hidromecánicos, electromecánicos y eléctricos,
aspectos legales, ambientales y económicos entre otros, todo ello en el
marco de las condiciones establecidas en los pliegos y contratos de
concesión, y demás normativa aplicable.
Que, en tal sentido, la evaluación de la situación presente de cada
aprovechamiento hidroeléctrico constituirá un insumo fundamental para
definir los pasos a seguir a partir de la extinción de los contratos de
concesión vigentes.
Que en dicho marco, resulta necesario constituir dentro del ámbito de
esta Secretaría, un equipo de trabajo multidisciplinario que estará a
cargo de la realización de la auditoría integral de las concesiones
hidroeléctricas, constituido por profesionales con destacada
trayectoria y especialización en cada uno de los aspectos técnicos,
económicos, ambientales y jurídicos vinculados a esta temática, a fin
de complementar capacidades y conocimientos en aspectos relacionados a
la hidroelectricidad, su regulación y administración, debiendo para
ello interactuar con los organismos, instituciones y actores del sector.
Que, asimismo, el mencionado Equipo de Trabajo contará con
representantes de los organismos públicos y sociedades con
participación estatal, con injerencia y vinculación con el sector
hidroeléctrico.
Que, en ese sentido, corresponde que a través de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) se realice la auditoría de las
condiciones técnicas de los equipos de generación de las concesiones,
en razón de su experiencia en la materia como consecuencia de la
disponibilidad de las capacidades y conocimientos de la ex
EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), y
siendo además parte de su objeto social realizar en carácter de
comitente o comitente delegado la construcción civil y/o ingeniería y/o
montaje y/o suministro y toda otra actividad relacionada con proyectos
hidroeléctricos.
Que resulta conveniente también incorporar al equipo de trabajo la
capacidad y la experiencia adquirida por las autoridades de aplicación
de cada contrato de concesión en su ámbito de competencia específico.
Que la Dirección de Generación Hidroeléctrica de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo
dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y por el Apartado IX del
Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA el “EQUIPO DE TRABAJO DE APROVECHAMIENTOS
HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) que tendrá como objetivo
primario el relevamiento integral del estado de situación en los
aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las
concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional que se enumeran en
el Anexo (IF-2022-09177957-APN-DGH#MEC), que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El ETAHC, sobre la base de los resultados de los estudios
señalados en el artículo anterior, elevará a esta Secretaría un informe
circunstanciado sobre el estado de situación de cada uno de los
aprovechamientos hidroeléctricos otorgados en concesión que se enumeran
en el Anexo (IF-2022-09177957-APN-DGH#MEC), que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el ETAHC será convocado y presidido por
el Señor Secretario de Energía, o quien éste designe, y coordinado por
una persona con reconocida experiencia y conocimiento en la materia.
ARTÍCULO 4°.- El ETAHC contará con UN (1) representante de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, UN (1)
representante de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), UN (1) representante del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y UN (1) representante de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA).
ARTÍCULO 5°.- El ETAHC, en su primera reunión, establecerá su
reglamento de funcionamiento interno, y la distribución y alcance de
las tareas a realizar por cada integrante del equipo.
ARTÍCULO 6°.- El ETAHC deberá presentar un Plan de Trabajo ante esta
Secretaría para su aprobación y tendrá el plazo de UN (1) año a contar
desde su constitución, a los efectos de entregar su informe final para
aquellas concesiones que vencen entre el 1° de junio de 2023 y el 31 de
diciembre de 2023; y para aquellas concesiones cuyo plazo de
vencimiento opere con posterioridad al 31 de diciembre de 2023,
conforme se detalla en el Anexo (IF-2023-48915897-APN-DNGE#MEC) a la
presente medida, deberá entregar su informe final con una anticipación
de SEIS (6) meses a la fecha de terminación de cada uno de los
respectivos contratos de concesión, a excepción de aquellas cuyo
vencimiento sucederá en 2029 y 2044, en cuyo caso se establecerá
oportunamente el esquema de los trabajos a realizar, teniendo en
consideración la fecha de vencimiento del respectivo contrato.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 486/2023 de la Secretarìa de Energía B.O. 9/6/2023.)
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndese a IEASA, en el marco de las acciones a cargo
del ETAHC, la realización de la auditoría de las condiciones técnicas
de los equipos de generación de las concesiones que se enumeran en el
Anexo (IF-2022-09177957-APN-DGH#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida. A los fines del cumplimiento de este cometido podrá
propiciar la contratación y/o el desarrollo de programas de cooperación
con profesionales independientes, universidades nacionales y/o
provinciales, organismos descentralizados de la Administración Pública
y/o empresas del sector público o del sector privado de reconocida
experiencia y conocimiento en materia de hidroelectricidad.
ARTÍCULO 8°.- Invítese al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
(ORSEP) y a las autoridades de aplicación de cada aprovechamiento
hidroeléctrico en materia de Manejo a Aguas y Protección del Ambiente a
designar UN (1) representante a los efectos de formar parte del ETAHC.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a emitir todos los actos y efectuar todas las comunicaciones
que sean menester realizar con el objeto de resolver las cuestiones
relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2022 N° 13444/22 v. 10/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
VENCIMIENTO de las CONCESIONES, AUDITORÍA INTEGRAL y EQUIPO de TRABAJO
* Privatizada por la Provincia de Mendoza, previa transferencia del Estado Nacional (Decreto 2259/93)
IF-2022-09177957-APN-DGH#MEC
Vencimiento de las Concesiones, Auditoría Integral y Equipo de Trabajo:
* Privatizada por la Provincia de Mendoza, previa transferencia
del Estado Nacional (Decreto 2259/93)
IF-2023-48915897-APN-DNGE#MEC