ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5165/2022
RESOG-2022-5165-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572
Web. Período Fiscal 2021. Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003,
sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00293937- -AFIP-DVPFIS#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y
complementarias, implementó un régimen especial de retención del
impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de
Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a
través de dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y
complementarias, estableció un régimen de retención del referido
impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c)
-excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades
cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del
artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones.
Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a
informar anualmente al agente de retención, mediante transferencia
electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a
través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones
del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, disponible en el
sitio “web” de esta Administración Federal, la información prevista en
los artículos 7° y 11 de las resoluciones generales citadas en los
párrafos precedentes, respectivamente.
Que razones de administración tributaria aconsejan extender hasta el
día 13 de abril de 2022, inclusive, el plazo para la presentación del
mencionado formulario correspondiente al período fiscal 2021, a fin de
facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las
Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas
modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción-
efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572
Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de
Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”,
correspondiente al período fiscal 2021, hasta el día 13 de abril de
2022, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 10/03/2022 N° 13178/22 v. 10/03/2022