Resolución 1814/2021
RESOL-2021-1814-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
VISTO el EX-2021-122983597- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/17 del RE-2021-122983401-APN-DGD#MT del
EX-2021-122983597- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por el sector empleador, el
cual es ratificado por las mencionadas partes mediante presentaciones
efectuadas en la página 1 del RE-2021-123361282-APN-DTD#JGM, y página 1
del RE-2021-123417818-APN-DGDYD#JGM agregados en el EX-2021-122983597-
-APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.
Que en cuanto a la presentación llevada a cabo por la representación
empleadora en el referido RE-2021-123417818-APN-DGDYD#JGM, cabe señalar
que donde dice “01/07/2021”, debe leerse “01 de julio de 2022”.
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan una recomposición
salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme los términos y vigencia allí
estipulados.
Que, asimismo, en la cláusula quinta del acuerdo las partes convienen
la prórroga de las suspensiones pactadas en el EX-2020-25944411-APN-MT
y homologadas mediante RESOL-2020-597-APN-ST#MT, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976) y conforme los
detalles previstos en la misma cláusula.
Que, en tal sentido, las empresas deberán tener presente lo estipulado en la RESOL-2020-207-APN-MT y sus modificatorias.
Que, asimismo, cabe tener presente lo dispuesto en el
DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones
pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo encuentra
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la Entidad Sindical signataria, emergentes de su
Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, y en atención al carácter no remunerativo
asignado por las partes en el presente acuerdo, cabe recordar a las
mismas lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 2.004).
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente
acuerdo, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora
de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevados y documentados por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto a la contribución solidaria contemplada en la Cláusula
Sexta del acuerdo, procede dejar establecido que su pago estará a cargo
de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical de marras.
Que en atención a lo estipulado en el inciso c) de la Cláusula Primera
del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes empresarios
allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y
AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación
que por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro
de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del
Derecho Colectivo del Trabajo.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a lo previsto en la Cláusula Séptima del instrumento,
cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo
previsto en materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en razón de la prórroga del acuerdo oportunamente suscripto en los
términos de lo dispuesto por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1.976), recuérdase que la misma es considerada en relación a las
suspensiones pactadas como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos de dicho acuerdo
marco en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada
una de las mismas adhiera a éste mediante nota que así lo refiera,
dirigida a esta Cartera de Estado, especificando los datos que permitan
individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria,
haciendo constar el listado de personal afectado, con los requisitos
que surgen del siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM), por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por el sector empleador,
obrante en las páginas 1/17 del RE-2021-122983401-APN-DGD#MT,
conjuntamente con las ratificaciones obrantes en la página 1 del
RE-2021-123361282-APN-DTD#JGM y página 1 del
RE-2021-123417818-APN-DGDYD#JGM, del EX-2021-122983597- -APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004) y conforme el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos mencionados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.
ARTICULO 4°.- Establécese que con respecto a la prórroga del acuerdo
oportunamente suscripto en los términos de lo dispuesto por el artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976), el mismo resultará
considerado como acuerdo marco de carácter colectivo en relación a las
suspensiones pactadas, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, las ratificaciones de las
partes, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2022 N° 12852/22 v. 10/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)