EMERGENCIA HÍDRICA
Decreto 118/2022
DCTO-2022-118-APN-PTE - Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-14120253-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.287, los Decretos Nros. 39 del 13 de enero de 2017, 383 del 30 de
mayo de 2017 y 482 del 24 de julio de 2021, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que el déficit de precipitaciones en las cuencas de los ríos Paraná,
Paraguay e Iguazú es uno de los factores determinantes para la bajante
histórica actual, considerada la más importante en nuestro país en los
últimos SETENTA Y OCHO (78) años.
Que esa bajante extraordinaria ocasiona, entre los principales efectos
negativos, afectaciones sobre el abastecimiento del agua potable, la
navegación y las operaciones de puerto, la generación de energía
hidroeléctrica, el abastecimiento de combustibles y las actividades
económicas vinculadas a la explotación de la cuenca conformada por los
ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Que el ESTADO NACIONAL, a través de la coordinación de distintos
organismos, lleva adelante un monitoreo permanente que prevé escenarios
posibles a corto y mediano plazo ante esta situación problemática,
emitiendo las alertas correspondientes para gestionar los riesgos y
mitigar sus posibles consecuencias.
Que, por otro lado, mediante la Ley N° 27.287 se creó el Sistema
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que
tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de
los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no
gubernamentales y la sociedad civil para fortalecer y optimizar las
acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y
la recuperación.
Que, en este sentido, se ha llevado adelante una importante labor
articulada, conducida por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el
ámbito del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil, se centralizó la información técnica oficial y se
realizó el análisis integral de la situación y el monitoreo permanente
de todos los aspectos que derivan de esta bajante a través del Sistema
Nacional de Alerta Temprana y Monitoreo de Emergencias (SINAME), a
efectos de conformar mapas dinámicos de riesgo que permiten planificar
con mayor eficiencia las acciones de apoyo y mitigación federal y la
toma de decisiones.
Que, del mismo modo, por el artículo 5° de la citada Ley N° 27.287 se
establece que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y
LA PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión, articulación
y coordinación de los recursos del ESTADO NACIONAL y tiene como
finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para
la gestión integral del riesgo.
Que, a su vez, en los incisos l) y n) del artículo 6° de dicha ley se
dispone que son funciones del referido Consejo contribuir al
fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los
recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atención y
rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre, así como
también declarar situación de emergencia por desastres, respectivamente.
Que a través del Decreto N° 39/17 se dispuso que la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS presida el citado CONSEJO NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y que le corresponda
la coordinación y articulación de las actividades de los respectivos
Ministerios y de las distintas áreas a su cargo.
Que resulta necesario institucionalizar el funcionamiento de una “Mesa
de Trabajo” que aborde la temática de la bajante histórica del río
Paraná y sus distintos afluentes, con la dirección de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la coordinación del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en
tanto el mismo ejerce la Secretaría Ejecutiva dependiente de la
Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y
LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de sus facultades, deberá
efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a
los efectos de asignar los créditos, cargos y cualquier otra adecuación
que se requiera para el financiamiento de las medidas que se dispongan
por aplicación del presente decreto.
Que por el Decreto N°482/21 se declaró el “Estado de Emergencia
Hídrica” por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos en
aquellos sectores ribereños del territorio nacional asociados a las
márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, conforme lo determine
el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN
CIVIL.
Que de conformidad con los análisis y prospectivas llevados a cabo por
distintos organismos nacionales competentes en materia de relevamiento
del desarrollo del proceso de bajante histórica del río Paraná, se
mantiene la previsión de condiciones negativas para las áreas
mencionadas y continúa el proceso de afectaciones originado por la
sequía persistente y los pronósticos de condiciones meteorológicas
deficitarias.
Que, en tal sentido, resulta conveniente y necesario prorrogar el
“Estado de Emergencia Hídrica” declarado por el Decreto N°482/21 por el
término de NOVENTA (90) días corridos, a efectos de asegurar la
protección civil en las áreas involucradas y las adecuadas acciones de
respuesta de parte del ESTADO NACIONAL.
Que, en dicho marco, resulta pertinente que distintos ministerios y
organismos nacionales continúen con la adopción de las medidas
conducentes, en el ámbito de sus competencias, a los fines de afrontar
el “Estado de Emergencia Hídrica” que se prorroga a través del presente
decreto.
Que en este sentido, y con el fin de resguardar la tutela de los
derechos y garantías de las personas afectadas por la emergencia
hídrica, resulta necesario mantener la suspensión respecto de aquellos
trámites administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por la
declaración de emergencia, los plazos dentro de los procedimientos
administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos
especiales.
Que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites
vinculados al “Estado de Emergencia Hídrica” que por el presente se
decreta.
Que la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos
dispuesta por la presente medida no afecta los términos del Decreto N°
427 del 30 de junio de 2021.
Que, asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones,
entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones
adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a
los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que
estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la Emergencia Hídrica declarada por el Decreto
N° 482 del 24 de julio de 2021 por el término de NOVENTA (90) días
corridos a partir de su fecha original de expiración en aquellos
sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río
Paraná, que afecta a las provincias de FORMOSA, CHACO, CORRIENTES,
SANTA FE, ENTRE RÍOS, MISIONES y BUENOS AIRES, sobre las márgenes de
los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
ARTÍCULO 2°.- Los distintos ministerios, áreas de gobierno y/u
organismos alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 482/21, para
el caso de que las mismas fueren de carácter permanente, continuarán
llevando a cabo las acciones prescriptas por este durante el plazo
establecido por la presente prórroga.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que, en
uso de sus facultades, efectúe las reestructuraciones presupuestarias
que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos, cargos y
cualquier otra adecuación que se requiera para el financiamiento de las
medidas que se dispongan por aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Créase la “Mesa de Trabajo de Gestión de la Emergencia
Hídrica de las Cuencas de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú”,
integrada por los organismos que forman parte del Sistema Nacional de
Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR) con competencia específica, sea
central o concurrente, en la gestión de la Emergencia Hídrica, quienes
serán convocados por la Secretaría Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, y se invitará a
las provincias afectadas por la Emergencia Hídrica a participar en ella.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a las Provincias afectadas en el marco de lo
dispuesto en el artículo 1° de este decreto a adoptar medidas similares
a las previstas en el presente, en especial aquellas tendientes a
disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de
energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector
productivo de las zonas afectadas mientras dure la emergencia.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénese la suspensión, respecto de aquellos trámites
administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por la presente
declaración de emergencia, el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros
procedimientos especiales, a partir de la fecha en que el Presidente
del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA
PROTECCIÓN CIVIL las delimite conforme a lo previsto en el artículo 2°
del Decreto N° 482/21 por el término de NOVENTA (90) días corridos, sin
perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, a
partir de la fecha de publicación del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Exceptúanse de la suspensión dispuesta por el artículo 6°
a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia
declarada por el presente. Asimismo, dicha suspensión no alcanzará a
los plazos vinculados con lo establecido en el Decreto N° 427/21.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos
contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus
competencias, a la suspensión prevista en el artículo 6° de la presente
medida.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur
e. 11/03/2022 N° 14018/22 v. 11/03/2022