ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE
Decreto 120/2022
DCTO-2022-120-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-03996505-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.
17.520, 24.093, 25.188, y 27.419, los Decretos Nros. 650 del 13 de
julio de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 949
del 26 de noviembre de 2020, 427 del 30 de junio de 2021, 556 del 24 de
agosto de 2021 y las Resoluciones Nros. 307 del 17 de diciembre de 2020
y 129 del 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus
respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 556/21 se creó el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y
GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE como organismo descentralizado con
autarquía administrativa, funcional y económico-financiera, en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que dicho organismo tiene la misión de velar por la calidad y adecuada
prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las
usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del
ESTADO NACIONAL y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos
contractuales y regulatorios mediante el ejercicio de la actividad de
auditoría, control, inspección, regulación y seguimiento de las
materias administrativas, ambientales primarias, económico-financieras,
legales, determinación y/o modificación de traza, tarifarias y técnicas
de los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieren
realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación,
operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento,
de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades
complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida
entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia,
hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el RÍO DE LA PLATA
exterior, y de aquellos sectores que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le
asigne en el futuro.
Que, oportunamente, por el Decreto N° 949/20 se delegó en el MINISTERIO
DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de
la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de
concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520,
para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del
sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento
de la vía navegable actualmente concesionada, y también la facultad de
efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de
dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros
tramos de la vía navegable no comprendidos en la misma.
Que, además, vale recordar que conforme surge del Objetivo 1.
establecido por el Decreto N° 50/19, modificado por el Decreto N°
335/20, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093 sobre Actividades
Portuarias.
Que, asimismo, conforme surge del artículo 2° del Decreto N° 650/18, la
aludida Subsecretaría reviste también el carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante y la
Integración Fluvial Regional, reglamentada por el mencionado Decreto N°
650/18.
Que, de conformidad con la Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el o la titular de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE está a cargo de la Secretaría Ejecutiva
del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) que por dicha norma se crea,
mientras que su presidencia está a cargo del o de la titular del
Ministerio de Transporte.
Que, asimismo, conforme surge del artículo 2° y del inciso a) del
artículo 3° del Decreto Nº 427/21, se otorgó la concesión de la
operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de
dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía
Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ,
punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley
N° 17.520, por un plazo de duración de DOCE (12) meses contados a
partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N°
129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de
servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la
licitación encomendada por el Decreto N° 949/20.
Que por el artículo 14 del Decreto Nº 740/21 se sustituyó en el Anexo
III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos
desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3º del
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios el Apartado XII, MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y se incorporó a aquel el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y
GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.
Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario adoptar las medidas
tendientes a una mejor articulación y coordinación entre el MINISTERIO
DE TRANSPORTE, el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE y las demás entidades con competencia en materia de puertos y
vías navegables, a fin de lograr la consecución de los objetivos
asignados a cada uno de los mencionados organismos.
Que, con idéntica finalidad, resulta necesario adecuar los objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, por otro lado, resulta pertinente aclarar que, en razón de lo
dispuesto por el artículo 1° de la Ley de Ética de la Función Pública
N° 25.188, sus modificatorias y normas complementarias, que prevé su
aplicación sin excepción a todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente
o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso
o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos
los magistrados y todas las magistradas, funcionarios y funcionarias y
empleados y empleadas del Estado, las y los integrantes del CONSEJO
DIRECTIVO del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE
estarán sujetas y sujetos a dicho régimen general.
Que, en uso de la facultad prevista en el artículo 2° in fine del
Decreto N° 556/21, corresponde establecer que el MINISTERIO DE
TRANSPORTE podrá solicitar al PODER EJECUTIVO que autorice la
aplicación del sector definido por el artículo 2º del Decreto a Nº
556/21, con el fin de incluir el control de los servicios que pudieran
concesionarse en virtud del artículo 2° del Decreto N° 949/20.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Con el fin de cumplir los objetivos previstos en el
Decreto N° 556/21, el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE requerirá la intervención del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
siempre que las normas vigentes o los Contratos de Concesión así lo
dispongan; realizará las comunicaciones necesarias y deberá, en todos
los casos, iniciarse dicha gestión mediante la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2º.- Las y los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO del ENTE
NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estarán sujetas y
sujetos al régimen general establecido en la Ley de Ética de la Función
Pública Nº 25.188, sus modificatorias y normativa complementaria. No
podrán tener interés directo o indirecto en empresas concesionarias,
transportistas fluviales, prestadoras de servicios portuarios, ni con
sus controladas o accionistas de aquellas.
ARTÍCULO 3°.- La modificación de la sede del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y
GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE requerirá la votación afirmativa de la
mayoría absoluta de los y las integrantes del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá solicitar al PODER
EJECUTIVO que autorice la ampliación del sector definido por el
artículo 2º del Decreto Nº 556/21, con el fin de incluir el control de
los servicios que pudieran concesionarse en virtud del artículo 2° del
Decreto N° 949/20.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del
Decreto Nº 556/21 y de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a transferir al
ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, en acuerdo con
este organismo, los bienes, dotaciones y personal afectados al
cumplimiento de las misiones y objetivos asignados a este por el
Decreto N° 556/21.
A tal efecto, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el ENTE NACIONAL DE CONTROL
Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE acordarán los términos de dichas
transferencias y conferirán intervención a los órganos y organismos
pertinentes para cada caso.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado
XII, correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, de conformidad con el
detalle obrante en el ANEXO I (IF-2022-09648443-APN-DNDO#JGM) que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia en el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2022 N° 14020/22 v. 11/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8°
XII. MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
OBJETIVOS:
1. Ejercer las responsabilidades y funciones correspondientes a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093.
2. Entender en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y
planes referidos a la Marina Mercante Nacional, así como en su
regulación y coordinación en el ámbito de su competencia.
3. Intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de las
políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo, así como
participar en la propuesta del Plan Nacional de Transporte, en el
ámbito de su competencia, en su evaluación y revisión.
4. Coordinar las políticas sobre concesiones de puertos, servicios
portuarios y mantenimiento de vías navegables, intervenir en su
elaboración y efectuar la evaluación de su impacto económico, así como
los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo
referente a las acciones de su competencia.
5. Participar en las tareas de supervisión respecto del funcionamiento
de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, así como
en las tareas de control de las áreas públicas privatizadas o
concesionadas en el ámbito de la Secretaría.
6. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones,
así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el
otorgamiento de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo
de las acciones vinculadas al área de su competencia.
7. Colaborar en los procesos que sean competencia del ENTE NACIONAL DE
CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, ante requerimiento de este.
8. Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y
obtención de cooperación técnica y financiera internacional, así como
en comisiones, organismos, foros, tratativas y/o acuerdos nacionales e
internacionales, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia; como así también presidir el Consejo Federal Portuario.
9. Participar, en el ámbito de su competencia, en lo relativo al Fondo
Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, creado por la Ley N°
24.855.
10. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en toda actuación por
la que se determinen propuestas y/o gestionen modificaciones en
programas y proyectos relacionados con las compensaciones tarifarias y
de costos de explotación del transporte fluvial y marítimo y de las
actividades portuarias y vías navegables, así como en la realización de
estudios.
11. Entender en la administración, control y gestión de las
instalaciones, embarcaciones, materiales, equipos y recursos humanos
afectados a las actividades y áreas de su competencia.
IF-2022-09648443-APN-DNDO#JGM.