MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 49/2022
RESOL-2022-49-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-13590002--APN-DGD#MAGYP del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 13 de fecha 7 de febrero de
2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 17 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de FORMOSA presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 13 de fecha 7 de febrero de 2022, en la reunión de fecha
17 de febrero de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509, que declaró en sus Artículos 1° y 2° el estado de emergencia
agropecuaria, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de
2023, para las explotaciones ganaderas y apícolas afectadas por sequía,
altas temperaturas e incendios, en todo el territorio provincial.
Que el Artículo 3° del citado Decreto Provincial declaró el estado de
emergencia agropecuaria, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de
junio de 2022, para las explotaciones agrícolas de cultivos de maíz y
cucurbitáceas de segunda siembra y para los cultivos de banana,
algodón, mandioca, batata y maní afectadas por sequía, en los
Departamentos de Formosa, Laishi, Pilcomayo, Pirané, Pilagás, Patiño y
Bermejo de la Provincia de FORMOSA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
de FORMOSA.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de junio de 2023
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º y el
día 30 de junio de 2022 para las explotaciones agropecuarias afectadas
de las áreas declaradas en el Artículo 2º, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de FORMOSA, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2022 y
hasta el 30 de junio de 2023, para las explotaciones ganaderas y
apícolas afectadas por sequía, altas temperaturas e incendios, en todo
el territorio provincial.
ARTÍCULO 2º.- Dáse por declarado, en la Provincia de FORMOSA, el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1
de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, para las explotaciones
agrícolas de cultivos de maíz y cucurbitáceas de segunda siembra y para
los cultivos de banana, algodón, mandioca, batata y maní afectadas por
sequía, en los Departamentos de Formosa, Laishi, Pilcomayo, Pirané,
Pilagás, Patiño y Bermejo.
ARTÍCULO 3º.- Determinar que el 30 de junio de 2023 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, y el 30 de junio de 2022 para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 2º de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 11/03/2022 N° 13892/22 v. 11/03/2022