MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 171/2022

RESOL-2022-171-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-74109047-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 601 de fecha 23 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 112 de fecha 22 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 601 de fecha 23 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO), a fin de asistir económicamente a Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que requieran apoyo para reactivar o desarrollar sus actividades productivas, y se encuentren debidamente inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por el Artículo 2° de la referida Resolución se convocó a dichas empresas a presentar sus proyectos hasta el 22 de octubre de 2021, prorrogándose luego hasta el 5 de noviembre de 2021, conforme la Resolución N° 112 de fecha 22 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por el Artículo 6° de la Resolución N° 601/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se estableció que esta Convocatoria sería financiada por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), con un monto máximo de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

Que por el Artículo 3º de la citada Resolución, se aprobaron las Bases y Condiciones que definen los procedimientos que rigen la ejecución y administración del mencionado Programa, como así también su convocatoria.

Que en dicho procedimiento se previó la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) en la recepción, evaluación, orden de mérito y aprobación de los proyectos.

Que en fecha 21 de febrero de 2022 el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) ha remitido a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES el orden de mérito resultante de la Convocatoria, concluyendo que ha recibido OCHENTA Y CINCO (85) proyectos de los cuales recomienda aprobar SESENTA Y CUATRO (64) y desestimar VEINTIUNO (21) por no cumplir con los requerimientos de las Bases y Condiciones del Programa.

Que en fecha 22 de febrero de 2022 el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) ha solicitado a la referida Secretaría que evalúe el aumento del monto máximo de la convocatoria fijado en PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), considerando que las aprobaciones sugeridas implicarían el desembolso de aproximadamente PESOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000).

Que, al respecto, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES -en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa- ha compartido el criterio propiciando el aumento requerido.

Que del análisis de los proyectos cuya aprobación se propicia, surge que se trata de empresas, actividades y rubros de carácter estratégico y alto impacto, que podrían contribuir al proceso de reactivación y desarrollo cooperativo que se espera alcanzar mediante la presente convocatoria.

Que, en razón de lo expuesto y a los fines indicados, resulta oportuno ampliar el monto previsto para la citada convocatoria en la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000), alcanzando así la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000).

Que el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP) cuenta con fondos suficientes para hacer frente a la ampliación del cupo propiciada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución Nº 601 de fecha 23 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), que destinará el monto máximo de PESOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) para la presente convocatoria”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso 2.2 del Artículo 2º de las Bases y Condiciones del “PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO)” -aprobadas mediante el Artículo 3° de la Resolución Nº 601/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO- por el siguiente: “2.2) Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) y la misma estará vigente desde la fecha de aprobación de estas Bases y Condiciones, hasta el 5 de noviembre de 2021.

El INAES elevará el orden de mérito de los Proyectos al Comité Ejecutivo del FONDEP, para la aprobación o rechazo de los mismos”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 11/03/2022 N° 13676/22 v. 11/03/2022