MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 151/2022
RESOL-2022-151-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-67874118- -APN-SIECYGCE#MDP, las
Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 588 de fecha 4 de
octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218
de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 109 de fecha 6 de
septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los productos identificados como monturas plásticas para anteojos,
declaradas como originarias de TAIWÁN y clasificados en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00,
9003.19.10 y 9003.19.90, respectivamente.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, revisada por la
Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se fijó para las operaciones de exportación
originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA
de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos)
correctoras o pregraduadas, clasificados en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping combinada,
conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo valor
FOB sea menor o igual a un valor FOB límite, y un derecho ad valorem
para el resto, de acuerdo al producto y según consta en el Anexo de la
Resolución N° 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00 declaradas como originarias de los
citados países.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen no
preferencial la empresa importadora OPTITECH S.A. se presentó
espontáneamente bajo el expediente citado en el Visto y solicitó la
investigación de origen sobre el Despacho de Importación N° 21 001 IC04
058704 Y de fecha 25 de marzo de 2021, referida a monturas plásticas
para gafas importadas desde TAIWÁN, donde figura como vendedor la
empresa QEF DESIGN CORP. de TAIWÁN.
Que en ese sentido el importador acompañó espontáneamente la siguiente
documentación destacada como relevante para la investigación: copia
simple del Despacho de Importación N° 21 001 IC04 058704 Y de fecha 25
de marzo de 2021, factura comercial de la operación, facturas de compra
de materias primas enviadas por el proveedor, dibujos técnicos de los
modelos informados, formulario de aceptación de la Declaración Jurada
de Origen No preferencial y una nota del exportador de la mercadería
traducida y legalizada requerida por el Artículo 27 de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que asimismo, la firma importadora realizó la presentación del
Cuestionario de Verificación de Origen por lo que mediante las Notas
NO-2021-76763470-APN-SSPYGC#MDP de fecha 20 de agosto de 2021 y
NO-2021-91897967-APN-SSPYGC#MDP de fecha 28 de septiembre 2021 se le
efectuaron observaciones a la firma importadora vinculado con la
información adjuntada.
Que asimismo, la firma importadora adjuntó correctamente la nota del
proveedor de la mercadería requerida por el Artículo 27 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, con su traducción pública y legalizada a través del
Documento RE-2021-84702516-APN-SIECYGCE#MDP de fecha 9 de septiembre de
2021, y además suministró, traducción y legalización de los dibujos
técnicos, de las facturas de compras de materias primas adjuntadas y de
la factura comercial emitida por la firma QEF DESIGN CORP.
Que por su parte, en virtud de lo establecido por el Artículo 2° de la
Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO se recibió de parte
de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, copia autenticada del despacho de importación y
de la documentación comercial de la firma importadora OPTITECH S.R.L.
Que asimismo, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, mediante la Nota NO-2021-76767043-APN-SSPYGC#MDP se
solicitó a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía,
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Económicas
Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
MULTIRATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, información adicional del fabricante a ser
recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en
TAIWÁN, relativa a la ubicación de la Planta fabril de la firma QEF
DESIGN CORP., inscripción Oficial en el Registro Industrial de ese
país, insumos originarios y no originarios utilizados en la fabricación
del producto final, proceso productivo y cualquier otra documentación
que considere relevante a efectos de poder corroborar el origen
declarado de las gafas de sol y monturas exportadas a nuestro país.
Que a través de la Nota NO-2021-93073086-APN-DREAYO#MRE la Dirección de
Relaciones Económicas con Asia y Oceanía respondió satisfactoriamente
los requerimientos efectuados.
Que a raíz de las consultas formuladas, la Dirección de Relaciones
Económicas con Asia y Oceanía informó que la firma QEF DESIGN CORP.
posee una fábrica en TAIWÁN domiciliada en No. 37, Ln. 428, Sec. 3,
Wenhua Rd., Rende Dist., Tainan City 71756, Taiwán y que la misma se
encuentra en estado activa, en producción de equipos medicinales y
materiales.
Que el citado Organismo indicó que la firma QEF DESIGN CORP. posee el
número de inscripción fabril Número 67000835 y se acompañó copia del
Registro industrial de la empresa en cuestión.
Que asimismo, mediante la citada Nota NO-2021-93073086-APN-DREAYO#MRE
envió una síntesis del proceso productivo, insumos y proveedores de la
empresa productora/exportadora. Todo ello consistente con la
información proporcionada por la firma importadora a través de los
Cuestionarios de verificación de origen adjuntados.
Que por su parte, la firma importadora OPTITECH S.R.L. realizó
satisfactoriamente la presentación de los Cuestionarios de Verificación
de Origen para cada uno de los modelos investigados de monturas
(armazones) de gafas de la NCM 9003.11.00
(IF-2021-84707456-APN-SIECYGCE#MDP, IF-2021-84668112-APN-SIECYGCE#MDP)
conforme a los requerimientos establecidos por el Artículo 26 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que asimismo, se ha presentado la nota del proveedor que acompaña a
cada uno de los referidos Cuestionarios de Verificación de Origen
debidamente traducida y legalizada, conforme lo establecido por el
Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, como así también facturas de compras
relativas a los insumos para fabricación de las mercaderías importadas.
Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las monturas (armazones) de
gafas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, por parte de la firma QEF DESIGN
CORP. se utilizan insumos originarios de TAIWAN: goma, lentes y cajas
de embalajes.
Que el proceso productivo declarado para las monturas, es llevado a
cabo por la empresa QEF DESIGN CORP. en TAIWÁN, el cual es coherente
para este tipo de producto en relación con los insumos declarados, y
las etapas del mismo consisten en la inyección de la materia prima,
pulido y ensamblado de las patillas y frente, pintado, laqueado
exterior y marcado de los armazones, corte de las lentillas, grabado de
marca y ensamblado de los armazones, finalmente, control de calidad y
embalado.
Que de la documentación acompañada surge que el domicilio fabril de la
empresa QEF DESIGN CORP., así como el proceso productivo e insumos
utilizados es coincidente con lo oportunamente informado por la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía.
Que en adición a lo expuesto, cabe señalar que mediante la Resolución
N° 10 de fecha 21 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se reconoció el
origen declarado de las “gafas (anteojos) de sol clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00”, importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa
OPTITECH S.R.L., exportadas y fabricadas por la empresa QEF DESIGN
CORP. de TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para ser consideradas
originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos
14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437
de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que el análisis y la evaluación de todos los antecedentes ponen de
manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que
son exportados y fabricados por la firma QEF DESIGN CORP. de TAIWÁN e
importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma OPTITECH S.R.L.,
reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en
los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las monturas
(armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 exportadas y
fabricadas por la empresa QEF DESIGN CORP. de TAIWÁN e importadas por
la empresa OPTITECH S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con
las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio
de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como
originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora
la firma QEF DESIGN CORP. de ese país.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
a las operaciones de importación de las monturas (armazones) de gafas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 en las que se declare como país de origen
a TAIWÁN y en los que conste como exportadora y productora la empresa
QEF DESIGN CORP. de ese país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las monturas
(armazones) de gafas clasificados en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, en la que conste
como exportadora y productora la empresa QEF DESIGN CORP. de TAIWAN,
continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial
establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 11/03/2022 N° 13518/22 v. 11/03/2022