MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 95/2022
RESOL-2022-95-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-57923972- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros.
18.829 y su modificatoria, 25.997 y sus modificatorias, 19.549 y su
decreto reglamentario (Dto.1759/72 -T.O.2017), los Decretos Nros. 2182
de fecha 19 de abril de 1972 y 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su
modificatorio, la Resolución N° 263 de fecha 5 de diciembre de 2003 de
la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la aprobación del
PROCEDIMIENTO PARA AUDIENCIAS PRE-SUMARIALES POR VÍA ELECTRÓNICA en el
ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, protege a los
consumidores y usuarios de bienes y servicios en las relaciones de
consumo, asegurando su derecho a la salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que la Ley N° 18.829 y su modificatoria, y su Decreto Reglamentario N°
2182 de fecha 19 de abril de 1972, tutelan en forma especial al turista
usuario de servicios turísticos estableciendo obligaciones muy severas
a cumplimentar por las Agencias de Viajes, que en caso de ser
incumplidas son penadas con multa y suspensión para operar.
Que resulta necesario destacar que el Decreto N° 2182/71, Reglamentario
de la Ley N° 18.829 y su modificatoria, en su artículo 14
responsabiliza a las Agencias de Viajes por cualquier servicio
comprometido por ellas, sus sucursales o sus corresponsales; y que las
exime de toda responsabilidad frente al usuario, no mediando culpa,
dolo o negligencia de su parte, cuando sean intermediarias entre las
empresas de servicios y los mencionados usuarios, siempre y cuando
tales empresas desarrollen sus actividades sujetas a un reglamento o
legislación aprobado por autoridad competente que establezca las
modalidades de la contratación entre esas empresas y los usuarios.
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, declaró
al turismo como una actividad socioeconómica, estratégica y esencial
para el desarrollo del país, resultando prioritario dentro de las
políticas de Estado, y estableciendo al MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES como autoridad de aplicación de la misma.
Que en virtud de ello y fin de salvaguardar los derechos de los
turistas-usuarios, corresponde establecer los procedimientos que
resulten eficaces para la prevención y solución de conflictos que
pudieran suscitarse.
Que la Resolución N° 263 de fecha 5 de diciembre de 2003 de la entonces
SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incorporó una
etapa pre-sumarial como método alternativo de solución de las
controversias derivadas de un contrato turístico celebrado entre los
turistas-usuarios y las Agencias de Viajes.
Que el acceso a este mecanismo conciliatorio es gratuito.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo, y su decreto reglamentario,
imponen las normas primarias que rigen el vínculo entre la
Administración Pública Nacional y el administrado y, por lo tanto,
serán de aplicación para los trámites en cuestión
Que el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su
modificatorio, aprobó la implementación de la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
como el principal medio de interacción entre los ciudadanos y la
Administración Pública Nacional, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, denuncias, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que en el contexto de la expansión de la Pandemia generada por el
COVID-19 se han implementado nuevas herramientas de teleconferencias y
audiencias virtuales en todos los niveles y jurisdicciones de las
Administraciones Públicas, del Poder Judicial y del Poder Legislativo,
con probada eficacia.
Que a los efectos de agilizar los procedimientos, brindar celeridad y
dar respuestas a la ciudadanía de todo el territorio, resulta
indispensable que las Audiencias Pre-sumariales previstas por la
Resolución N° 263/03 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, puedan realizarse de forma virtual.
Que atento a los Convenios de Cooperación celebrados con las
provincias, es fundamental hacer extensivo a las mismas las facultades
de la presente resolución.
Que, asimismo, resulta necesario contar con un registro de Audiencias
Pre-sumariales que se lleven a cabo en el marco de la Resolución N°
263/03 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viajes y la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han
intervenido en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 y sus modificatorias, la Ley N° 18.829 y su modificatoria, y los
Decretos Nros. 2182 de fecha 19 de abril de 1972 y 21 de fecha 10 de
diciembre de 2019.
Por ello,
MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA AUDIENCIAS PRE-SUMARIALES
POR VÍA ELECTRÓNICA en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
en el marco de la Resolución N° 263 de fecha 5 de diciembre de 2003 de
la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que
como ANEXO I (IF-2022-21352825-APN-DDE#MTYD) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Póngase en conocimiento de todas las provincias el
PROCEDIMIENTO PARA AUDIENCIAS PRESUMARIALES POR VÍA ELECTRÓNICA en
virtud de los Convenios Celebrados.
ARTÍCULO 3°.- Créase el “Libro de Registro de Audiencias de Etapa
Pre-sumarial” que como ANEXO II (IF-2021-113360406-APN-DDE#MTYD) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2022 N° 13519/22 v. 11/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)