ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5166/2022
RESOG-2022-5166-E-AFIP-AFIP -
Importación. Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución N°
2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y
complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-00865998- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus
modificatorias y complementarias, reglamentó el Régimen de
Identificación para determinadas mercaderías nuevas o usadas de origen
extranjero, ingresadas al territorio aduanero, mediante la aplicación
de estampillas fiscales aduaneras.
Que entre las mercaderías a ser identificadas mediante las mencionadas
estampillas, se encuentran los teléfonos celulares (móviles), incluidos
los denominados inteligentes, los cuales en la actualidad se
identifican a nivel global y a lo largo de la cadena de suministro de
manera única e inequívoca, mediante el Código IMEI (International
Mobile Equipment Identity).
Que, a fin de seguir estándares mundiales de identificación de
mercaderías, resulta oportuno implementar el uso del mencionado código,
el cual permitirá al servicio aduanero la obtención de información en
tiempo real de los referidos teléfonos y su documentación asociada, así
como la optimización en la aplicación de los análisis de riesgo y
controles selectivos, a efectos de resguardar la legal tenencia de los
productos importados y conocer la trazabilidad de los mismos.
Que, de igual manera, resulta necesario actualizar las descripciones de
las mercaderías detalladas en el punto 1. del Anexo VI “P” de la norma
en trato, con el fin de contar con textos que reflejen la actualidad
tecnológica, sin que ello implique modificar el universo comprendido
actualmente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Sistemas y
Telecomunicaciones, Recaudación y Servicios al Contribuyente, y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícar la Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre
de 1987, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se
indica a continuación:
a) Sustituir el punto 1. del Anexo VI “P”, por el que se consigna a continuación:
“1. Se identificarán únicamente:
b) Sustituir el punto 2.2. del Anexo VI “P”, por el que se consigna a continuación:
“2.2. Teléfonos celulares (móviles), incluidos los denominados inteligentes:
A efectos de la identificación de los teléfonos celulares (móviles)
el/la importador/a podrá optar por utilizar el Código IMEI
(International Mobile Equipment Identity) o la estampilla timbre fiscal.
2.2.1. En caso de optar por la estampilla, la misma se colocará en el
borde de la tapa superior del envase en el que se acondicionó el
teléfono celular (móvil) para la venta minorista en plaza, recubierta
con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en
cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo
extremo, de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin
provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente. Para los
teléfonos celulares (móviles) que se importen sin caja, la estampilla
se colocará en el cuerpo de los respectivos aparatos.
2.2.2. En caso de optar por el IMEI (International Mobile Station
Equipment Identity), se lo encontrará debajo de la batería, impreso en
el equipo o en el estuche original. El IMEI es un código de 15 dígitos
pregrabado por el fabricante para identificar cada teléfono celular
(móvil) a nivel mundial, compuesto por la individualización de la marca
y el modelo otorgado a los fabricantes por la GSMA (Global System
Mobile Association).
A los efectos de la registración del mismo, en forma posterior a la
oficialización de la destinación correspondiente y hasta el plazo que
se establezca en el micrositio creado a tal fin, el/la importador/a
deberá transmitir los códigos y demás datos requeridos a fin de
identificar los productos en cuestión, a través del “web service” que
para ello habilite esta Administración Federal. A tal fin, deberán
observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo,
disponible en el micrositio “Régimen de identificación de mercaderías”
del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de
acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el
micrositio Régimen de identificación de mercaderías” del sitio “web” de
esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 11/03/2022 N° 13837/22 v. 11/03/2022.