ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 342/2022
RESOL-2022-342-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022
VISTO el Expediente EX-2021-106133064-APN-SDYME#ENACOM iniciado por el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las leyes N° 17.011 N° 26.522 y N°
27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Decisión
Administrativa N° 682 de fecha 14 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante “ENACOM” o “Ente”),
organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de
las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y
reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.
Que el ENACOM como ente autárquico y descentralizado en el ámbito de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -PODER EJECUTIVO NACIONAL-, tiene
como objetivo conducir el proceso de convergencia tecnológica y crear
condiciones estables de mercado para garantizar el acceso de todos los
argentinos y argentinas a los servicios de internet, telefonía fija y
móvil, radio, postales y televisión.
Que, asimismo, tiene como misión promover la plena inclusión digital,
facilitando a toda la población el acceso a las oportunidades que
brindan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
generando un mayor balance y competencia entre los distintos actores
del mercado, agilizando su desarrollo, resguardando la debida defensa
de los usuarios y fomentando la prestación de servicios con altos
estándares de calidad, en el contexto de un regulador activo que
refuerce el marco normativo e institucional, garantizando que la
pluralidad de voces y los beneficios de la sociedad de la información
estén disponibles para todos los que habitan el territorio nacional, en
especial a los que viven en zonas rurales, extremas y de bajos ingresos.
Que el ENACOM en el marco de las funciones, objetivos y misión antes
enunciadas planifica de manera constante acciones con la clara visión
de posicionarse como un referente internacional en regulaciones y
control de las comunicaciones, con altos estándares de calidad de
servicios a precios competitivos, generando espacios de inclusión
digital y defensa de los usuarios, e impulsando una política pública e
institucional para el correcto desarrollo del mercado.
Que en ese marco resulta conveniente contar con un signo distintivo o
emblema oficial del ENACOM, en los términos establecidos por el
Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial,
aprobado por la Ley N° 17.011, mediante el cual, a través del Artículo
6º ter, párrafo 1) letra a) establece: “Los países de la Unión acuerdan
rechazar o anular el registro y prohibir, con medidas apropiadas, el
uso, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marca de
fábrica o de comercio, bien como elementos de las referidas marcas, de
los escudos de armas, banderas y otros emblemas del Estado de los
países de la Unión, signos y punzones oficiales de control y de
garantía adoptados por ellos, así como toda imitación desde el punto de
vista heráldico”.
Que, de igual modo, se busca lograr una mayor pregnancia y mejor
comunicación hacia dentro y fuera de este Ente, ya que el correcto uso
e implementación de la Identidad Visual realzará las virtudes y
reivindicará la jerarquía institucional del ENACOM.
Que, a los fines de garantizar los objetivos propuestos y asegurar el
adecuado mantenimiento de la identidad visual, como segundo paso, se
busca aprobar un sistema capaz, por un lado contener el amplio espectro
de posibilidades y usos de la misma y, por el otro, dar cuenta de los
sublogos de los distintos programas de este organismo. En este sentido,
unos “Lineamientos de identidad visual institucional” brindarán
instrucciones claras para obtener una armoniosa convivencia entre los
distintos logotipos o sublogos de los diferentes soportes gráficos y
piezas comunicacionales de este Ente.
Que la Dirección General de Relaciones Institucionales y el servicio
jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado
la debida intervención de sus competencias.
Que mediante el Acta Nº 56 el DIRECTORIO delegó en el Presidente del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), entre otras facultades, la de
ejercer la conducción administrativa y técnica del Organismo, a la vez
que cualquier otra función necesaria para el funcionamiento interno del
Organismo.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el isologotipo distintivo y emblema oficial del
ENACOM que obra como Anexo I (IF-2022-21816630-APN-DGRI#ENACOM) de la
presente resolución, a los fines previstos en el artículo 6º ter del
Convenio de París aprobado por Ley Nº 17.011.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL, por intermedio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los fines previstos en el artículo 6º
ter del Convenio de París para la protección de la Propiedad
Industrial, aprobado por Ley Nº 17.011.
ARTÍCULO 3°.- Apruébense los “Lineamientos de identidad visual
institucional” del ENACOM que obra como Anexo II
(IF-2022-19717640-APN-DGRI#ENACOM) de la presente resolución; y los
sublogos de los programas ejecutados por el ENACOM que constan en el
mismo. La aplicación del logo, sublogos y demás herramientas visuales
se regirán conforme a estos lineamientos.
ARTÍCULO 4º.- Oportunamente comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín
Oficial, comuníquese y archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2022 N° 14227/22 v. 14/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)