ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 90/2022
RESOL-2022-90-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-19433231- -APN-GIT#ENARGAS, lo dispuesto
por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 establece los objetivos para la
regulación del transporte y distribución del gas natural, los cuales
serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas.
Que, entre dichos objetivos, se encuentran: “a) Proteger adecuadamente
los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los
mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para
asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor
operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y
uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y
distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte
y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se
apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo
normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el
transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f)
Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada
protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de
suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que
rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y
condiciones”.
Que, el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 establece entre las
funciones y facultades del ENARGAS, “Dictar reglamentos a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación
de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y
reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles
de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad,
calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural
comprimido”.
Que a su vez, el Artículo 52 inciso x) de la referida Ley, faculta al
ENARGAS a realizar todo acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley, así como
también, de su reglamentación.
Que por su parte, el Artículo 59, inciso h) faculta a la Máxima
Autoridad del ENARGAS a realizar todos los demás actos que sean
necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los
objetivos de la Ley.
Que en este orden de ideas, el Ente Nacional Regulador del Gas no debe
permanecer indiferente a los cambios ante la dinámica y exigencias
existentes, a fin de optimizar su funcionamiento, para el adecuado
cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076 y
siempre en ese marco.
Que, conforme las responsabilidades asignadas a la Gerencia de
Innovación Tecnológica de este Organismo, resulta de su incumbencia
gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica para el
intercambio de propuestas técnicas, en el marco de la implementación de
mejoras en diversos aspectos de la Industria del gas natural;
administrar el seguimiento de las propuestas recibidas y coordinar el
proceso de intercambio técnico con las áreas específicas de la
Gerencia, así como con otras Unidades Organizativas del Organismo que
resulten competentes respecto de la materia en tratamiento
(RESOL-2020-345-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).
Que asimismo, corresponde a esa Gerencia “Proponer la elaboración y
actualización de las reglamentaciones técnicas que resulten necesarias
para asegurar la calidad, seguridad y eficiencia en la prestación del
Servicio en el marco de la incorporación de las nuevas tecnologías”.
Que por otro lado, conforme las funciones de la Gerencia de
Distribución y Gas Natural Vehicular (GDyGNV), corresponde a dicha
Unidad Organizativa promover y participar en la emisión y actualización
de normas técnicas, relacionadas con el proyecto, construcción,
operación, mantenimiento, control, seguridad y desarrollo sustentable
del medio ambiente, comprendiendo entre otras a las instalaciones
vehiculares y fijas destinadas al uso del Gas Natural utilizado como
combustible vehicular.
Que, cabe señalar que, las Mesas de Innovación Tecnológica, tienen como
objeto la recepción, discusión, intercambio y seguimiento de propuestas
técnicas específicas de innovación, tendientes a la mejora en diversos
aspectos del servicio público de gas por redes, así como de la
Industria del gas natural, conforme la Resolución N°
RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que al respecto, resulta ineludible resaltar el alto desarrollo del Gas
Natural Vehicular en nuestro país, que se inició a partir del Decreto
N° 1752/87, por el que se declaró de interés nacional la utilización
del Gas Natural Comprimido (GNC) en sustitución de los combustibles
líquidos y que permitió su utilización en todo el país. A partir de ese
momento, el parque automotor propulsado mediante gas natural y la
industria vinculada se desarrollaron en forma ininterrumpida y con un
alto nivel de seguridad, logrando ser parte de un proceso de desarrollo
tecnológico e industrial.
Que, en vistas a la expansión del parque automotor que acompañe el
desarrollo del GNV, además de la promoción de vehículos de origen
nacional propulsados a gas natural, es relevante analizar las
alternativas para la conversión de los vehículos propulsados a
combustibles líquidos que se encuentran aún dentro de su vida útil. La
conversión los vehículos existentes resulta una alternativa interesante
para el desarrollo del gas natural vehicular en el corto y mediano
plazo.
Que, resulta de interés estudiar las perspectivas técnicas de seguridad
referidas a la conversión/transformación de motores; así como también,
la actualización del protocolo de habilitación para la conversión de
motores convencionales de ciclo Diésel para propulsión Dual/Mixta
Diésel-Gas Natural capaces de funcionar con la mezcla de combustibles
Diésel y Gas Natural, o bien para la transformación de motores ciclo
Diésel a Ciclo Otto, propulsados mediante el uso a gas natural como
combustible almacenado abordo bajo las formas de GNL o GNC, entre
otros. Todo ello, en el ámbito de las competencias de este Organismo y
en el marco de las normas de seguridad existentes y las que en el
futuro pudieran emitirse.
Que por ello, se considera relevante conocer el “Estado del Arte” en
materia de tecnologías del gas natural vehicular que tienen potencial
aplicación para su implementación en vehículos propulsados con este
combustible, fundamentalmente para el transporte de carga y/o pasajeros
en el ámbito urbano, interurbano, de media y larga distancia.
Que, resulta oportuno y conveniente la creación de la Mesa de
Innovación Tecnológica denominada “Tecnologías del gas Natural
Vehicular”, que permita tratar con participación abierta y ciudadana la
creación o actualización de la normativa que resulte necesaria para
mejorar la calidad, seguridad y eficiencia en la prestación del
servicio respectivo en el marco de la incorporación de las nuevas
tecnologías.
Que a tal fin, se considera relevante la participación abierta y
ciudadana, siempre y respecto de todos los actores y sectores, cuya
actividad no resulte incompatible con las funciones de este Organismo.
Que, la Mesa objeto de la presente deberá regir su funcionamiento
conforme lo establecido en la Resolución N°
RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual se aprobó el
“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS MESAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA”
creadas en el ámbito del ENARGAS, siempre, en el marco de los términos
de la Ley N° 24.076 y las resoluciones correspondientes emitidas por el
ENARGAS.
Que, la referida Mesa de Innovación Tecnológica deberá propender al
cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N° 24.076, y lo actuado
en el marco de la misma deberá ser de forma coordinada con las
distintas Unidades Organizativas del Organismo, según la materia de que
se trate.
Que, es dable señalar que, las acciones llevadas a cabo en la referida
Mesa deberán ceñirse estrictamente al ámbito de las competencias
asignadas a este Organismo mediante la Ley N° 24.076.
Que también, resulta prioritario indicar que, la participación de todos
los integrantes de la referida Mesa de Innovación Tecnológica, en
cualquier carácter, deberá ser ad honorem, debiendo en todo momento
respetarse los ámbitos de actuación e interacción de cada participante
conciliando aquello con las competencias de este Organismo como Ente
Regulador, incluso al momento de toma de cualquier eventual decisión o
indicativa.
Que asimismo, se debe contemplar que las propuestas que efectúen los
participantes en el marco de la citada Mesa, no resultarán vinculantes
para el ENARGAS. No obstante, el compromiso del Organismo, a darles el
curso de acción pertinente, a fin de que se realicen los análisis que
correspondan y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas,
que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de esta
Autoridad Regulatoria, en la medida de su conformidad con éstos y las
normas de aplicación; atendiendo a su vez, al correspondiente
cumplimiento de los principios de no discriminación, transparencia y
competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
incisos b) y x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su
reglamentación, en el Decreto Nº 278/2020, en el Decreto N° 1020/2020 y
en el Decreto N° 871/2021.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas, la
Mesa de Innovación Tecnológica – “Tecnologías del Gas Natural
Vehicular”.
ARTÍCULO 2°- La Mesa de Innovación Tecnológica - “Tecnologías del Gas
Natural Vehicular” deberá regirse conforme el “REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO PARA LAS MESAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” aprobado
mediante la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 3
de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°- La Mesa de Innovación Tecnológica - “Tecnologías del Gas
Natural Vehicular” tendrá como objeto conocer el “Estado del Arte” en
relación a las perspectivas técnicas de seguridad referidas a la
conversión/transformación de motores convencionales de ciclo Diésel
para propulsión Dual/Mixta Diésel-Gas Natural, y poder identificar y
analizar las eventuales necesidades de adecuación y actualización
normativa, velando por la seguridad del sistema de GNV e incentivando
el uso racional del gas natural.
ARTÍCULO 4°- Establecer que las propuestas que efectúen los
participantes de la Mesa creada por el ARTÍCULO 1° del presente acto,
no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, se les otorgará
curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y
eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de
los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la
medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación,
atendiendo a su vez, al correspondiente cumplimiento de los principios
de no discriminación, transparencia y competencia.
ARTÍCULO 5°- Se podrá convocar para la participación en la Mesa creada
por el ARTÍCULO 1° del presente acto, a los diversos actores y
sectores, organismos públicos, instituciones de investigación,
instituciones académicas especializadas, proveedores, desarrolladores
de equipos y tecnología, organismos de certificación y normalización,
sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia
de la Mesa en cuestión, cuya actividad no resulte incompatible con las
competencias de este Organismo.
ARTÍCULO 6°- Determinar que todos los representantes designados, en
cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.
ARTÍCULO 7°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.
Federico Bernal
e. 14/03/2022 N° 14262/22 v. 14/03/2022