MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 62/2022
RESOL-2022-62-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-05271554-APN-DGD#MOP, las Leyes Nros.
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificaciones, y 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los
Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre del 2007 y sus modificatorios, y
882 del 23 de diciembre del 2021, la Decisión Administrativa N° 4 de
fecha 5 de enero de 2022, las Resoluciones Nros. 87 del 11 de abril del
2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, 225 del 29 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y 215 de fecha 14 de diciembre
de 2021, de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones establece que los órganos de los TRES (3) Poderes del
Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades
descentralizadas que conforman la Administración Nacional, podrán
autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios
Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan
en sus respectivas reglamentaciones.
Que el artículo 81 del anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre
de 2007 y sus modificatorios, se reglamenta la creación y
funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios
Internos y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso e) que los Fondos
Rotatorios serán creados en cada jurisdicción o entidad por la
autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los órganos
rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Que el inciso f) del artículo 81 del anexo al mencionado decreto
establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes
que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos
presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los
conceptos autorizados en el inciso g) del citado artículo, con
independencia de su fuente de financiamiento.
Que el inciso o) del artículo 81 del anexo del Decreto N° 1344/07
dispuso que anualmente la jurisdicción o entidad deberá adecuar los
montos de los fondos rotatorios constituidos, en la medida que los
créditos presupuestarios originados para cada ejercicio,
correspondientes a los conceptos autorizados, resulten inferiores a los
asignados en el ejercicio anterior.
Que la Resolución N° 87 del 11 de abril de 2014 de la entonces
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS realizó el ordenamiento del marco normativo correspondiente a
dicho régimen, disponiendo los procedimientos que deben cumplir las
jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus
Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así
también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.
Que por la Resolución N° 225 del 29 de octubre de 2018 de la entonces
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se aprobó el
Modelo de Reglamento Interno sobre el Régimen de Fondos Rotatorios,
Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas para Tesorerías
Jurisdiccionales del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre del 2021, se estableció
que a partir del 1° de enero de 2022 rigen las disposiciones de la Ley
N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que por la Decisión Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022, se
distribuyen los créditos hasta el último nivel de desagregación
previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector
Público Nacional.
Que por las presentes actuaciones tramita la adecuación del Fondo
Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 364 -MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS-, dentro de la órbita de la Jurisdicción 64 -MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS-, organismo de la Administración Central.
Que, asimismo, resulta necesario distribuir los fondos rotatorios
internos y las cajas chicas, fijando los montos globales a asignar,
como así también las asignaciones individuales de acuerdo con las
necesidades de las distintas dependencias de este Ministerio.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la
intervención que les compete.
Que la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por inciso e) del artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Adecúase en la Jurisdicción 64- MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 364 MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a partir del Ejercicio 2022, el Fondo Rotatorio que ascenderá
a la suma de PESOS CIENTO DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL
SEISCIENTOS SEIS CON 20/100 ($112.630.606,20) constituido por la Fuente
de Financiamiento 1.1. (TESORO NACIONAL) en la suma de PESOS CIENTO
DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SEIS CON 20/100
($112.630.606,20).
ARTÍCULO 2º.- Desígnase responsable y subresponsable del Fondo
Rotatorio al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y al
titular de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA respectivamente,
ambos dependientes del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quienes estarán a
cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del
Fondo Rotatorio.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los pagos en dinero en efectivo
realizados por Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas
Chicas se ajustarán a lo establecido en la Ley N° 25.345 y sus
modificaciones, con la excepción dispuesta en el artículo 52 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y
estarán limitados a la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) o la que resulte
de posteriores modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la cantidad máxima autorizada para cada
gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el
artículo 1º, será de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), con excepción de
los pagos de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes,
viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales, y de
aquellos gastos excepcionales incluidos en el inciso h) del artículo 81
del anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios, para los que no se fijará límite de monto.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a pagar con cargo al Fondo Rotatorio, Fondo
Rotatorio Interno y Cajas Chicas, los conceptos del clasificador por
objeto del gasto con los límites establecidos en el artículo 35 del
anexo al Decreto 1344/07 y sus modificatorios, conforme lo establecido
en el inciso g) del artículo 81 del anexo del citado decreto, que a
continuación se detallan:
· Partida Principal 1.5. “Asistencia social al Personal”.
· Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias”
(por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).
· Inciso 2 “Bienes de Consumo”.
· Inciso 3 “Servicios no Personales”.
· Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes
Preexistentes”, partida Principal 4.2. “Construcciones”, Partida
Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial
4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).
· Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas”.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a pagar con cargo al Fondo Rotatorio, Fondo
Rotatorio Interno y Cajas Chicas, todos ellos con cuenta documentada de
su utilización, los conceptos del clasificador por objeto del gasto con
los límites establecidos en el artículo 35 del anexo al Decreto N°
1344/07 y sus modificatorios, conforme lo establecido en el inciso h)
del artículo 81 del anexo al citado decreto y el procedimiento que
establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que a
continuación se detallan:
· Partida Principal 4.6. “Obras de Arte”, cuando estrictas razones de
urgencia, debidamente autorizadas por la máxima autoridad del ente
adquirente, así lo requieran.
· Partida Parcial 8.4.4. “Pérdidas en operaciones cambiarias”, cuando
surjan diferencias de cambio negativas provenientes de tenencias en
moneda extranjera en la composición del Fondo Rotatorio, Fondos
Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas.
· Partida Parcial 8.4.7. “Otras pérdidas ajenas a la operación”, cuando
haya sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios, Fondos
Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, sin perjuicio de las acciones
pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su recupero.
ARTÍCULO 7º.- Establécese como monto máximo la suma de PESOS
TRESCIENTOS VEINTE MIL ($320.000) para la constitución de cada caja
chica y fondo rotatorio interno, cuyos gastos individuales de cada caja
chica no podrán superar la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000),
de acuerdo con el valor del módulo establecido en el artículo 35 del
anexo del Decreto N° 1.344/2007 y sus modificatorios, conforme detalle
obrante en el Anexo I (IF-2022-08609278-APNSGA#MOP) que forma parte
integrante de la presente resolución, estableciendo los montos
constitutivos para el ejercicio vigente de las cajas chicas y los
fondos rotatorios internos pertenecientes a este Ministerio.
ARTÍCULO 8º.- Delégase en el Responsable del Fondo Rotatorio designado
en el artículo 2º de la presente medida, la facultad de designar
responsables y subresponsable de los Fondos Rotatorios Internos y Cajas
Chicas.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2022 N° 14139/22 v. 14/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)