COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 925/2022

RESGC-2022-925-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

VISTO el Expediente EX-2021-114785434- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/EXTENSIÓN DE PLAZO CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DEL OBJETO SOCIAL - ALYC INSCRIPTOS”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que el artículo 19 de la normativa antes indicada, en sus incisos d) y g), establece entre las funciones de esta CNV la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas, que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la Comisión Nacional de Valores, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que, oportunamente, mediante la Resolución General N° 731 (B.O. 13-5-2018), se modificó de manera integral la normativa y el régimen aplicable a los Agentes, redefiniendo y estableciendo el alcance de las funciones y actividades de cada una de las categorías.

Que, con posterioridad, por medio de la Resolución General N° 898 (B.O. 13-8-2021), se estableció el alcance del objeto social de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC), manteniendo la posibilidad de inscripción en múltiples categorías compatibles, conforme los lineamientos dispuestos por esta CNV, y estableciendo un cronograma de adecuación aplicable a los Agentes inscriptos, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolución General, en la categoría de ALYC.

Que, en el marco del proceso integral y permanente de revisión normativa aplicable a los Agentes registrados, iniciado en el marco de las actuaciones que dieron origen a las Resoluciones Generales antes citadas, se concluye necesario crear una nueva subcategoría de ALYC y definir los requisitos generales y específicos aplicables a su actuación.

Que dicha propuesta de reforma normativa fue sometida, a través de la Resolución General Nº 914 (B.O. 6-12-21), al procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas.

Que, en ese contexto, se advierte necesario extender el plazo dispuesto por el artículo 7° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), incorporado por Resolución General N° 898 y prorrogado por Resolución General N° 913 (B.O. 3-12-21), a los efectos de otorgar un plazo adicional e integral a los Agentes que deban realizar un proceso de readecuación, conforme las disposiciones contenidas en las citadas Resoluciones Generales N° 898 y N° 914.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g), s) y u), y 47 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 7° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DEL OBJETO SOCIAL - ALYC INSCRIPTOS. ARTÍCULO 7°.- Los ALYC que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 898 no cumplan con el objeto social establecido en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 12 del Capítulo II del Título VII de estas Normas, deberán optar, hasta el 30 de junio del 2022, por: i) acreditar el inicio del trámite de reforma del objeto social; ii) solicitar el cambio de la categoría en la cual se encuentran inscriptos; o iii) solicitar la cancelación de inscripción en la categoría de ALYC”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri

e. 14/03/2022 N° 14367/22 v. 14/03/2022