MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 9/2022
RESFC-2022-9-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022
Visto el expediente EX-2022-22329506-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 27.561 y 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de
octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 88 del 22 de febrero
de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del
Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el
programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo
ejercicio financiero en que se emitan.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021.
Que, adicionalmente, mediante el artículo 10 del decreto 88/2022 se
amplía el monto de autorización para emitir Letras del Tesoro
reembolsables durante el Ejercicio 2022, previsto en el artículo 43 de
la ley 27.591 antes citada.
Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que las futuras
suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan
realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda,
los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores
de los “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18
de marzo de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), suscribir, con los citados
instrumentos, una (1) o ambas de las siguientes opciones de canastas:
1) compuesta por un treinta por ciento (30%) de la “Letra del Tesoro
Nacional en pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 16 de
diciembre de 2022” (LECER X16D2), treinta por ciento (30%) del “Bono
del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de
julio de 2024” (BONCER T2X4), emitido originalmente mediante el
artículo 6º de la resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC), y cuarenta por ciento (40%) de los
“Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2,00% Vto. 2026”
(BONCER TX26), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley
27.556; y 2) compuesta por un veinte por ciento (20%) del “Bono del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio
de 2024” (BONCER T2X4), emitido originalmente mediante el artículo 6º
de la resolución conjunta 8/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del
Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2,00% Vto. 2026” (BONCER
TX26), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556,
y en un cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en
pesos con ajuste por CER 2.25% Vto. 2028” (BONCER TX28), emitidos
originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556.
Que en tal sentido se procederá a la emisión del instrumento denominado
“Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con
vencimiento 16 de diciembre de 2022”, y a la ampliación de la emisión
de los mencionados instrumentos denominados “Bono del Tesoro Nacional
en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024”,
“Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2,00% VTO. 2026”
y “Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2,25% VTO.
2028”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las operaciones cuyos vencimientos
operan en ejercicios futuros se encuentran dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591,
vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias,
en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida
por el decreto 88/2022.
Que las operaciones cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio
se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 43 de
la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la
modificación introducida por el decreto 88/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 42 y 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022, y en
el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de
2022”, por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento quince
mil millones (VNO $ 115.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2022.
Fecha de vencimiento: 16 de diciembre de 2022.
Plazo: doscientos setenta y seis (276) días.
Moneda de denominación, suscripción y pagos: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”.
Ajuste de Capital: El saldo de capital de la letra será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente
al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a
la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha
de vencimiento del servicio amortización de capital correspondiente. La
Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía
será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste
efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final
y válido para todas las partes.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio
de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la
resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía,
(RESFC-2021-8-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original
pesos ciento diez mil millones (VNO $ 110.000.000.000), el que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2,00% VTO. 2026”, emitidos
originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, por un monto de
hasta valor nominal original pesos ciento cuarenta y cinco mil millones
(VNO $ 145.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2,25% VTO. 2028”, emitidos
originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, por un monto de
hasta valor nominal original pesos ochenta mil millones (VNO $
80.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado
por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022”, emitidos originalmente
mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 19 del 13 de marzo de
2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), en adelante
identificado como BONCER TX22, conforme lo establecido en el artículo
8° de la ley 27.561, podrán suscribir una de las canastas de
instrumentos que se detallan a continuación:
Opción 1: compuesta por un treinta por ciento (30%) de la nueva “Letra
del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por CER a descuento con
vencimiento 16 de diciembre de 2022”, en adelante identificada como
LECER X16D2 a un precio de colocación de novecientos noventa y ocho
pesos con doce centavos ($ 998,12), treinta por ciento (30%) del “Bono
del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de
julio de 2024”, en adelante identificado como BONCER T2X4, a un precio
de colocación de un mil quinientos cuarenta y siete pesos con setenta y
cinco centavos ($ 1.547,75), y cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos
del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2,00% Vto. 2026”, en
adelante identificados como BONCER TX26, a un precio de colocación de
un mil ochocientos un pesos con noventa y siete centavos ($ 1.801,97);
Opción 2: compuesta por veinte por ciento (20%) del “Bono del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55%” Vencimiento 26 de julio de
2024, en adelante identificado como BONCER T2X4, a un precio de
colocación de un mil quinientos treinta y ocho pesos con sesenta y tres
centavos ($ 1.538,63), cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del
Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 2,00% Vto. 2026”, en
adelante identificados como BONCER TX26, a un precio de colocación de
un mil setecientos noventa y un pesos con treinta y seis centavos ($
1.791,36), y en un cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro
Nacional en pesos con ajuste por CER 2.25% Vto. 2028”, en adelante
identificados como BONCER TX28, a un precio de colocación de un mil
seiscientos cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 1.659,30).
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a
las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a
las 15:00 horas del día viernes 11 de marzo de 2022 (T) y la
liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día
martes 15 de marzo de 2022 (T+2).
La licitación será por adhesión con un pliego por opción.
Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO de BONCER
TX22 que entregarán en conversión por los nuevos instrumentos de la
canasta seleccionada.
Para determinar la cantidad de VNO de los nuevos instrumentos se
utilizarán las siguientes formulas, según la canasta seleccionada:
Opción 1
VNO LECER X16D2 = (30% * VNO BONCER TX22 * VALOR TÉCNICO BONCER TX22) / PRECIO COLOCACIÓN LECER X16D2
VNO BONCER T2X4 = (30% * VNO BONCER TX22 * VALOR TÉCNICO BONCER TX22) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER T2X4
VNO BONCER TX26 = (40% * VNO BONCER TX22 * VALOR TÉCNICO BONCER TX22) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER TX26
Opción 2
VNO BONCER T2X4 = (20% * VNO BONCER TX22 * VALOR TÉCNICO BONCER TX22) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER T2X4
VNO BONCER TX26 = (40% * VNO BONCER TX22 * VALOR TÉCNICO BONCER TX22) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER TX26
VNO BONCER TX28 = (40% * VNO BONCER TX22 * VALOR TÉCNICO BONCER TX22) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER TX28
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los
redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de
cada instrumento de la canasta.
Antes de las 18:00 horas del día 14 de marzo (T+1), los participantes
que presenten ofertas deberán transferir el total de su título elegible
aceptado desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si algún participante tuviera su título elegible depositado en Caja de
Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del
tiempo límite de recepción, los títulos elegibles sean transferidos
primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de
Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega del BONCER TX22, la liquidación
se realizará el martes 15 de marzo de 2022 mediante el débito del valor
efectivo correspondiente al título elegible de la cuenta corriente en
pesos de la entidad financiera participante en el BCRA, siendo
aplicable la fórmula MONTO EFECTIVO = VNO BONCER TX22 * VALOR TÉCNICO
BONCER TX22 / 1.000. La participación en la presente oferta implica la
aceptación de esta condición.
El martes 15 de marzo de 2022 (T+2), la CRYL acreditará los nuevos
instrumentos que conforman la canasta en las cuentas de cada
participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos
de incumplimiento.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5° de esta
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 14/03/2022 N° 14253/22 v. 14/03/2022