Disposición 128/2022
DI-2022-128-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022
VISTO el Expediente EX-2022-10222009-APN-DGA#ANSV del Registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 26.363, el Decreto Nº
1787 de fecha 5 de Noviembre de 2008, el Decreto Nº 650 de fecha 17 de
septiembre de 2019, la DI-2020-258-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional aprobó la Convención Interamericana Contra la
Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción,
mediante la sanción de las Leyes N° 24.759 y N° 26.097, respectivamente.
Que dichas convenciones recomiendan como medidas preventivas contra la
corrupción entre otras: a) el dictado de normas de conducta para el
correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función pública y, b)
la aplicación de códigos o normas de conducta que promuevan la
integridad, la honestidad y responsabilidad.
Que, en igual sentido, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos aconseja en su informe reciente: “Estudio de la
OCDE sobre Integridad en Argentina. Lograr un cambio sistémico y
sostenido”, incluir normas de integridad dentro de las políticas
organizacionales —como códigos de conducta o los códigos éticos—, que
clarifiquen expectativas y sirvan de base para promover una cultura de
transparencia.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y
sus modificaciones establecen los deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables a las personas que se desempeñen en la
función pública, en todos sus niveles y jerarquías, como así también
las pautas de comportamiento ético a observar.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 650/2019, se estableció que las
distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración
Pública Nacional deberán contar con un Enlace de Integridad en el
Ejercicio de la Función Pública el que tendrá como funciones: a)
Implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de
transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando, en el
ámbito de su competencia el seguimiento de aquellos asuntos que le sean
remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y b) Promover, en el ámbito de
su competencia, el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones
internacionales en materia de lucha contra la corrupción y reportar a
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.
Que, en cumplimiento de ello, esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante la DI-2020-258-APN-ANSV#MTR de fecha 12 de junio
de 2020, designó como ENLACE DE INTEGRIDAD a la licenciada Romina,
WUVCZARYK (D.N.I. N° 24.040.179) y como subresponsable de las funciones
de Enlace de Integridad a la doctora Silvana TORBIDONE (D.N.I. N°
28.630.841) respectivamente.
Que, en tal sentido, se considera la necesidad de instrumentar el marco
normativo de integridad y transparencia de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL, que regule las pautas éticas, los deberes y las
obligaciones de quienes ejercen la función pública en el organismo.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACION y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 4° inciso a), y artículo 7° incisos a) y b) de la Ley N°
26.363, y
Que, por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Apruébese el Anexo I (DI-2022-16979695-APN-ANSV#MTR)
denominado “CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL”, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º: Lo establecido en el Anexo aprobado en el artículo
precedente será de aplicación, a partir de la suscripción de la
presente medida, a todas las actividades que se desarrollen en el
ámbito de este organismo.
ARTÍCULO 3.- Instrúyase a las DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y a
la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL a la difusión y conocimiento de la presente medida, en el ámbito
de su competencia.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2022 N° 14314/22 v. 14/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
La
Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
tiene como misión, conforme lo establecido por la Ley N° 26.363, la
disminución de los siniestros viales y de las consecuencias fatales que
estos producen en todo el territorio de la República Argentina.
Con dicho propósito realiza actividades educativas, de concientización
de la ciudadanía y de control y fiscalización; participa en todo el
proceso de obtención de la Licencia Nacional de Conducir, gestiona el
Observatorio Vial Nacional; emite informes del Registro Nacional de
Antecedentes de Tránsito y articula con entidades intermedias
—provinciales y municipales— y con asociaciones no gubernamentales
vinculadas a la seguridad vial.
En el desarrollo de las competencias que le son propias, la ANSV asume el compromiso de gestionar en forma
ética y transparente, promoviendo el desarrollo y fortalecimiento de una
cultura interna de integridad.
Por tal motivo, todo el personal de la ANSV debe observar, cumplir y
hacer cumplir las disposiciones del presente Código de Ética y
Conducta, a fin de alcanzar los más altos estándares de integridad,
ética y transparencia y desempeñar las funciones de manera correcta.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
I.1. OBJETO
El objeto del presente Código de Ética y Conducta es fijar en forma
clara los valores y las pautas de comportamiento ético que orienten la
conducta del personal en el ejercicio de sus funciones. Constituye una
guía de prácticas íntegras centradas en la transparencia y el
compromiso consustanciales a la gestión pública. Alcanzar altos
estándares de integridad resulta fundamental para consolidar a la
Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) como una institución de
excelencia y prestigio en el ámbito del Estado Nacional.
Su implementación exitosa depende del cumplimiento de sus directrices y
pautas, así como de las actividades de capacitación en la materia. Es
responsabilidad del personal leer, comprender y asumir los compromisos
del presente Código.
Naturalmente, el Código no abarca la totalidad de las situaciones que
pueden presentarse, sino que se limita a establecer pautas que deben
ser usadas como guía para alinear la conducta y, en su caso, disipar
las dudas y resolver los dilemas éticos que puedan surgir en el
desarrollo de las actividades laborales.
1.2. ALCANCE
El presente Código de Ética y Conducta se aplica a todo el personal de
la ANSV, cualquiera sea su rango, jerarquía y su modalidad de
prestación de servicios —transitoria o permanente, remunerada u
honoraria—. Asimismo, se aplica a todas aquellas personas que actúen en
su nombre y/o representación.
Las disposiciones del Código rigen y son aplicables al personal de la
ANSV sin perjuicio del lugar donde cumplan las funciones —.
1.3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El seguimiento y control de la aplicación del Código de Ética y
Conducta se encuentra bajo la órbita de la Dirección de Recursos
Humanos, en su carácter de Enlace de Integridad ante la Oficina
Anticorrupción.
En dicho carácter la citada Dirección tiene a su cargo:
❖ La implementación efectiva del Código de Ética y Conducta en el marco del Programa de Integridad de la ANSV.
❖ Efectuar la interpretación de las disposiciones del Código de Ética y Conducta.
❖ Atender las consultas del personal sobre dilemas éticos.
❖ Administrar y gestionar el canal de reportes.
❖ Diseñar y establecer mecanismos de sensibilización interna en materia de integridad y transparencia.
I.4. INCUMPLIMIENTO
La inobservancia de los principios contenidos en el presente Código
será evaluada de acuerdo con las normas y pautas contempladas en el
régimen disciplinario como reprochables. Ello sin perjuicio de la
prosecución de otras acciones que pudieran corresponder.
.Las sanciones disciplinarias se encuadran en la Ley N° 25.164 y su
Decreto Reglamentario N° 1421/02, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y/o penales que correspondan.
I.5. VALORES DE LA ANSV
Los valores que deben guiar el desempeño de las funciones en el ámbito de la ANSV son los siguientes:
❖ HONESTIDAD
Actuar en forma decente, justa, honrada y proba, cumpliendo las
responsabilidades de acuerdo a los valores y directrices de la ANSV.
❖ LEGALIDAD
Desempeñar las funciones con observancia y estricto cumplimiento de las normas vigentes aplicables a la actividad desempeñada.
❖ TRANSPARENCIA
Tomar decisiones en base a criterios objetivos dando visibilidad a las
decisiones y acciones de gestión, y rindiendo cuentas por ellas.
❖ FIDELIDAD Y LEALTAD
Considerar siempre los intereses y objetivos a los que sirve la ANSV,
evitando situaciones que privilegien intereses particulares o de
terceras personas por sobre los de ésta.
❖ COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD
Actuar con eficacia, disposición, idoneidad y diligencia de acuerdo a los principios de buena fe, integridad e imparcialidad.
❖ EQUIDAD
Garantizar la igualdad de oportunidades en función al mérito y el
respeto a la pluralidad de condiciones de cada integrante de la ANSV.
❖ CONFIDENCIALIDAD
Actuar con reserva y prudencia respecto de la información no pública de
la ANSV y de aquella cuya difusión pudiera generar un perjuicio a ésta
y/o a sus integrantes o terceras personas.
CAPÍTULO II: PAUTAS DE CONDUCTA
II.1. DESEMPEÑO ÍNTEGRO
La ANSV promueve el cumplimiento íntegro de las responsabilidades laborales y contractuales.
El personal debe desempeñar sus funciones de manera objetiva y
transparente, manteniéndose neutral con relación a sus intereses
particulares y/o de terceras personas.
Las acciones realizadas en el marco del cumplimiento de las tareas
cotidianas deben adecuarse y alinearse -sin excepción- a los intereses
y propósito del organismo.
II.2. RESPONSABILIDAD
Se espera que el personal se desempeñe en forma responsable, ejecutando
las tareas con eficiencia y diligencia. Asimismo, se promueve la toma
de decisiones participativas y el trabajo colaborativo.
Los trabajos y compromisos asignados por autoridades superiores deben
ser concretados y entregados en las condiciones y dentro de los plazos
pautados.
El personal debe cumplir los horarios fijados para el desarrollo de las
actividades ordinarias y extraordinarias —cuando sean necesarias—,
vinculadas a las funciones laborales, quedando vedado el uso del
horario laboral para actividades particulares ajenas al organismo.
II.3. CUMPLIMIENTO DE LA LEY
Es responsabilidad del personal de la ANSV actuar de acuerdo a la
legislación vigente, a este Código de Ética y Conducta y a las
disposiciones y procedimientos internos que rigen la actividad del
organismo.
El personal debe conocer y cumplir las normas que afecten a sus
respectivas áreas de actividad. Asimismo, se deben cumplir las
instrucciones legítimas impartidas por sus autoridades superiores.
Los responsables de equipos de trabajo deben asegurar que éstos reciban
la información y la formación necesaria para cumplir con las
obligaciones legales y reglamentarias aplicables a sus funciones.
II.4. RECURSOS DE LA ANSV
La ANSV pone a disposición del personal los recursos necesarios para el
adecuado cumplimiento de las actividades laborales (Ej.: equipamientos
informáticos, indumentaria, vehículos, etc.). Los recursos asignados
son propiedad de la ANSV y no del personal autorizado para su uso.
El personal es responsable de preservar la integridad de los recursos
que le son asignados dándole el uso adecuado, prudente y lícito para el
ejercicio de sus funciones, preservando su funcionalidad y durabilidad.
Asimismo, deberán poner en conocimiento de la autoridad competente los
desperfectos que presenten los bienes asignados, de manera que se
adopten las medidas que en cada caso resulten procedentes, a tenor de
lo prescripto por la normativa vigente.
No está permitido utilizar los recursos para fines diferentes a los
autorizados. Se prohíbe su aprovechamiento para satisfacer actividades
particulares y facilitar su utilización a terceras personas ajenas a la
agencia o no autorizadas.
Los vehículos oficiales deberán ser conducidos por personal de la ANSV,
con licencia habilitante y no podrán ser aplicados para usos de índole
particular. Así el personal que, en uso de vehículos oficiales,
infrinja las normas de tránsito, será pasible de las multas y demás
sanciones establecidas por el Reglamento de infracciones de tránsito
cometidas por vehículos oficiales de la ANSV, aprobado por Disposición
N° DI-2021-182-APN-ANSV#MTR.
Detectado el uso indebido o cualquier evento que afecte la integridad
de los bienes, debe informarse a la autoridad superior y/o a la
Dirección de Recursos Humanos mediante los canales habilitados a tal
fin.
II.5. PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN Y DESARROLLOS DE LA ANSV
El material producido en cumplimiento de las actividades laborales
—manuales, vídeos, proyectos, estudios, informes y demás obras y
derechos creados, desarrollados y/o perfeccionados—, es propiedad de la
ANSV, que tiene sobre éste derechos de uso, explotación y reproducción,
en forma exclusiva.
El personal deberá preservar los materiales y desarrollos producidos en
el ejercicio de funciones laborales, garantizando su reserva y
confidencialidad, en particular respecto de aquellos que no estén
destinados a ser públicos.
No está permitida la utilización ni presentación de material en ámbitos
externos (Ej. académicos, asociativo, etc.), ni la divulgación de
desarrollos y material de trabajo —cualquier sea su formato— en redes
sociales o cualquier otro medio de exposición, sin previa y expresa
autorización del área que produjo el material y de la Dirección de
Recursos Humanos.
II.6. USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
La ANSV también pone a disposición del personal recursos y tecnologías
de la información (Ej.: acceso a redes, internet, base de datos,
servidores, correo institucional y sistemas).
Es responsabilidad del personal utilizar las tecnologías de la
información y comunicación exclusivamente para los fines asignados.
Asimismo, debe realizarse un uso adecuado, diligente y lícito de esos
recursos a fin de preservar la integridad, seguridad informática y
reputación del organismo.
No está permitido realizar descargas de software o contenidos en
condiciones no permitidas por las pautas de seguridad informática de la
ANSV, y sin la autorización de la Dirección de Informática.
No está permitido el acceso a sistemas, programas, bases de datos,
etc., con usuarios y/o contraseñas que no sean las propias, ni
compartir las claves que la ANSV asigna para el cumplimiento de las
funciones. Es responsabilidad del personal resguardar y mantener
secretas las claves de acceso asignadas.
Los eventos o inconsistencias detectadas deben ser informadas por el
personal en forma inmediata al correo electrónico
soportetecnico@seguridadvial.gob.ar y proceder de acuerdo a las
indicaciones que se brinden.
II.7. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información producida, obtenida, recabada y administrada por la ANSV
debe ser preservada y resguardada, observando las pautas de seguridad
de la información del organismo.
La información mencionada debe ser administrada con la máxima
diligencia y prudencia. Debe utilizarse exclusivamente para los fines
legítimos para los que fue asignada. Su uso y circulación está limitado
al personal de la ANSV, y/o terceras personas autorizados por las
autoridades competentes.
No está permitido suprimir ni borrar información obrante en registros y
bases de datos, etc. sin la autorización previa y expresa de la
autoridad correspondiente. Tampoco está permitido el aprovechamiento
particular de la información obrante en bases de datos y registros del
Organismo.
Es por ello que los agentes deben comprometerse a hacer un tratamiento
responsable, ético y lícito de la información y, singularmente, de
aquella que resulte confidencial o restringida, en el marco de las
previsiones contenidas en la normativa y las políticas de seguridad de
la información vigentes, constituyendo su violación una infracción
grave del ordenamiento jurídico.
II.8. PROTECCION DE DATOS PERSONALES
La ANSV protege la información de sus bases de datos promoviendo un
cumplimiento riguroso de la Ley de Protección de Datos Personales N°
25.326 y su reglamentación.
El personal de la Agencia debe administrar responsablemente los Datos
Personales obrantes en las bases y registros de la ANSV, actuando de
forma prudente y diligente respecto a su obtención, resguardo,
administración y utilización.
No está permitido divulgar datos personales de los integrantes de la
ANSV, salvo consentimiento de los interesados y en el caso de
obligación legal o en cumplimiento de resoluciones judiciales.
Tampoco está permitido incorporar a los registros, archivos y bases de
datos de la ANSV datos personales de carácter sensible de los
integrantes ni de terceras personas. Aquellos que se incorporen o
registren de manera accidental deben ser suprimidos en forma inmediata.
II.9. TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN
La información y actos de gobierno de la ANSV son de carácter público,
con la salvedad de aquellos que por ley o disposición de autoridad
competente sean calificados como confidenciales, o cuya divulgación
esté restringida por la Ley de Protección de Datos Personales.
La ANSV promueve la gestión transparente de la información de carácter público y de los procesos internos de toma de decisiones.
El personal debe brindar la información pública en forma oportuna,
completa y gratuita a quienes la soliciten mediante los mecanismos
establecidos a tal fin por la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la
Información Pública, el Decreto de Acceso a la Información Pública N°
1172/2003, y observar las recomendaciones de la autoridad de aplicación
—Agencia de Acceso de la Información Pública—.
II.10. FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Los procedimientos de fiscalización y control son de suma importancia
para la ANSV. Se espera que los agentes afectados a tales funciones
desarrollen su tarea en cumplimiento de los estándares de integridad y
transparencia.
El personal dedicado a las actividades de fiscalización y control debe
desempeñar sus funciones en forma responsable y respetuosa, observando
las pautas que establece la normativa vigente, el presente Código de
Ética y Conducta, las disposiciones internas específicas existentes y
las que en el futuro se dicten.
II.11. EQUIDAD DE GÉNERO NO DISCRIMINACIÓN
La Agencia promueve una cultura interna de respeto, inclusión y
tolerancia a la diversidad entre el personal y entre éste y terceras
personas.
En el desempeño de sus funciones el personal debe dispensar un trato
amable, igualitario y justo a dependientes, compañeros/as, autoridades
y terceras personas con las que interactúe — ciudadanía, proveedores,
contratistas, etc.—.
Se debe garantizar la equidad de género, igualdad de trato y de
oportunidades de crecimiento — con idénticas condiciones y
posibilidades—, a mujeres, hombres y personas de género no binario. Las
diferencias por motivo de género no podrán ser obstáculo para el
desarrollo profesional del personal.
La ANSV no permite ningún acto de discriminación por motivos de género,
raza, creencias políticas, convicciones religiosas, preferencias
sexuales, afiliación sindical, nacionalidad, apariencia física, etc.
Los comportamientos que no respeten las pautas indicadas, deben
informarse a la Dirección de Recursos Humanos a través de los canales
habilitados y podrán ser sometidos a los mecanismos establecidos por la
Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT), constituida
mediante la Disposición N° DI-2020-97-APN-ANSV#MTR.
II.12. TOLERANCIA CERO A LA VIOLENCIA LABORAL
La Agencia no avala ninguna conducta violenta ni amenazadora de la integridad física y/o psicológica del personal, ni hacia él.
Todo acto de acoso u hostigamiento, en cualquiera de sus formas hacia
el personal, autoridades y/o entre pares se considera una falta grave.
Los hechos de violencia laboral, de género, acoso u hostigamiento deben
ser informados en forma inmediata a la Dirección de Recursos Humanos
mediante los canales habilitados y pueden ser denunciados —cuando
corresponda— ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato
(CIOT), a través de los canales de denuncia reservada que la CIOT
establezca a tal fin, o a través del correo electrónico
ciot@seguridadvial.gob.ar, o por el medio que resulte más idóneo al
denunciante.
II.13. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La ANSV promueve la cultura de trabajo saludable y se encuentra
comprometida con las buenas prácticas medioambientales y con el cuidado
de su personal.
El personal debe observar las normas relativas al cuidado de la salud y
seguridad en el ámbito de trabajo, especialmente las recomendaciones y
protocolos aprobados por la Delegación ANSV de la Comisión de
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT), constituida por
Disposición N° DI-2020-173-APN-ANSV#MTR, con el objeto de prevenir y
minimizar los riesgos laborales.
El personal debe tomar los recaudos necesarios para mantener un entorno
laboral saludable y seguro, evitando toda situación que pueda poner en
riesgo la integridad física propia de cada integrante, compañeros/as o
de la ciudadanía.
Está terminantemente prohibido el ingreso, uso, entrega o
comercialización de bebidas alcohólicas, estimulantes o estupefacientes
durante la jornada laboral, sea realizada está en dependencias del
organismo, en forma remota o en la vía pública. Asimismo, está
prohibido el ingreso portando armas, explosivos u otros objetos
similares que puedan dañar a terceras personas.
Las consultas e inquietudes relativas a la salud y seguridad en el
ámbito laboral pueden canalizarse ante la citada Comisión, a través del
correo electrónico cymat@seguridadvial.gob.ar.
II.14. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
La ANSV fomenta y promueve la capacitación y formación del personal,
propiciando la igualdad de oportunidades de acuerdo a su perfil.
El personal debe comprometerse a actualizar continuamente sus
conocimientos técnicos para el desarrollo de su carrera profesional.
La participación del personal en actividades de capacitación sobre
ética pública, transparencia e integridad serán valoradas positivamente
por la ANSV. Dichas actividades podrán ser dictadas íntegramente por el
organismo, y/o canalizadas con el apoyo de la Oficina Anticorrupción en
el marco del Programa Nacional de Capacitaciones en Integridad y
Transparencia; y/o mediante las actividades ofrecidas por el Instituto
Nacional de la Administración Pública —INAP—.
CAPÍTULO III: PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
III.1. CONDUCTAS PROHIBIDAS
La ANSV no tolera actos de corrupción ni fraude interno. El personal no
debe ofrecer, prometer, aceptar, recibir y/o solicitar cualquier forma
de dádiva o ventaja por sí o por interpósita persona con el propósito
de generar una influencia indebida o incentivar un determinado
comportamiento funcional.
No está permitido recibir, a título personal, dinero de administrados o
proveedores, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo. Tampoco se
podrán aceptar atenciones que influyan, puedan influir, o se puedan
interpretar como influencia, en la toma de decisiones relacionadas con
el desempeño laboral.
Está prohibido aceptar beneficios ofrecidos —directa o indirectamente—, con motivo de contratos celebrados por la ANSV.
III.2. CONFLICTO DE INTERESES
La ANSV promueve el cumplimiento de las pautas establecidas en la Ley
de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, respecto a la
prevención y gestión de conflictos de intereses.
El personal de la ANSV debe conducirse en todo momento de manera que la
confianza pública, la integridad y la imparcialidad del Organismo no se
vean comprometidas por su actuación. Asimismo, deberán abstenerse de
tomar intervención en los asuntos que revisten interés personal o para
las personas a ellos vinculadas en los términos definidos más adelante,
y de desempeñar cualquier cargo público o privado que impida el
estricto cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad.
Habrá conflicto de intereses cuando se pudieran contraponer en una
misma situación los intereses del Organismo con los intereses
personales, profesionales o económicos de los funcionarios, de su grupo
familiar, sociedades comerciales o terceros con ellos relacionados, de
modo tal que los últimos pudieran influir en el cumplimiento de sus
obligaciones y responsabilidades. El personal de la ANSV debe evitar
situaciones que desencadenen un conflicto de intereses actual, aparente
o potencial. En este contexto, los funcionarios deben actuar en un todo
de acuerdo con los principios de probidad, templanza y prudencia
contemplados en la normativa vigente.
El personal debe evitar todas las acciones que impliquen dirigir,
administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra
forma, prestar servicios a quien gestione, o sea proveedor o
contratista de la ANSV, siempre que el cargo público desempeñado tenga
competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención,
gestión o control de tales actividades.
El personal de la ANSV no puede ser proveedor —por sí o a través de
terceras personas— del organismo, ni realizar transacciones financieras
en las que el interés particular, el de familiares o allegados puedan
entrar en conflicto con los de la ANSV.
No está permitido al personal de la ANSV patrocinar trámites o
gestiones administrativas referentes a asuntos de terceras personas que
se vinculen con funciones propias, y representar o patrocinar a
litigantes, o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales
contra el Estado Nacional, salvo en causa propia.
El personal que se encuentre en una
situación de conflicto de intereses, no debe seguir adelante sin
comunicarlo. El conflicto de intereses puede presentarse sin que la
persona lo busque y por ende, no constituye necesariamente una falta.
Sí constituye una falta, en cambio, que una persona no lo comunique y
se abstenga de intervenir cuando es consciente de que está o podría
estar en una situación de conflicto.
III.3. RÉGIMEN DE OBSEQUIOS
La ANSV promueve el cumplimiento interno del
Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos, establecido en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y su Decreto reglamentario N° 1179/2016.
El personal de la ANSV no puede actuar satisfaciendo exigencias o
presiones indebidas, internas o externas, cualquiera fuere su origen.
En este sentido, no podrán solicitar ni aceptar, directa o
indirectamente, ni para sí ni para terceros, dinero, dádivas,
beneficios, regalos, favores, promesas u otras.
Un
regalo será considerado entregado con motivo o en ocasión del desempeño
de las funciones cuando no se hubiera ofrecido si no desempeñara el
cargo que se ejerce.
No está permitido recibir ni solicitar, a título personal, dinero de administrados o proveedores, ni préstamos o anticipos.
Excepcionalmente, se pueden recibir regalos o atenciones de cortesía o
aquellos considerados de costumbre diplomática —en los términos del
Decreto N° 1179/16—.
Son de cortesía aquellas atenciones que importen demostraciones o actos
con que se manifiesta respeto o afecto que tiene alguien hacia otra
persona con motivo de acontecimientos en los que resulta usual
efectuarlos
siempre que no provengan de fuente prohibida.
Son por costumbre diplomática los regalos ofrecidos por gobiernos u
organismos internacionales, cuya aceptación obliga razones
protocolares. En este caso, la atención será propiedad de la ANSV y no
de quien lo recibe en el marco de sus funciones.
Es obligación del personal de la ANSV informar a la Dirección de
Recursos Humanos —Enlace de Integridad— a través de los canales
habilitados, las infracciones y/o violaciones a las disposiciones del
presente Código de Ética y Conducta.
Los reportes serán analizados por la citada Dirección, la cual podrá
requerir apoyo del Comité de Ética que se conforme a tal fin.
Pueden efectuarse reportes en forma anónima, solicitando el resguardo
de la identidad, mediante el uso de un nombre de fantasía o solicitando
el tratamiento reservado o confidencial de la denuncia.
La ANSV pone a disposición del personal y de terceras personas los
siguientes canales habilitados donde efectuar reportes y/o consultas.
La ANSV se compromete a que la información que se suministre se le
brinde carácter confidencial y se utilizará con la exclusiva finalidad
de prevenir y evaluar eventuales situaciones que comprometan los
deberes y las pautas de comportamiento ético aplicables a los agentes
del Organismo, quedando alcanzada por el secreto profesional
contemplado por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, sus
modificaciones y su reglamentación, así como por las demás previsiones
del ordenamiento jurídico que, según el caso de que se trate, puedan
resultar aplicables ; así como el trato justo de quienes se encuentren
involucrados en las violaciones al Código de Ética y Conducta y el
derecho de defensa de dicho personal. En ningún caso el reporte de
infracciones podrá significar la aplicación de represalias a quien lo
realiza, ni la modificación arbitraria de las condiciones de su trabajo.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
IV.1. CARÁCTER VINCULANTE
Las personas mencionadas en el punto I.2 del presente se encuentran
sujetas al cumplimiento íntegro del Código de Ética y Conducta, al que
supletoriamente le son aplicables las leyes, decretos, reglamentos y
demás normas de procedimiento vigentes en cuanto no se contradigan o se
opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.
IV.2. VIGENCIA Y REFORMA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
El presente Código de Ética y Conducta entrará en vigencia a partir de
su aprobación mediante el dictado del acto administrativo
correspondiente.
Su contenido podrá ser reformado de acuerdo a las necesidades de la
ANSV que surjan de los procesos de evaluación de riesgos éticos
—sanción de nuevas normativas aplicables a la actividad y/o
recomendaciones de las diferentes áreas del organismo—, y de mejora
continua que en el futuro se realicen.
En caso de que surjan dudas sobre conductas o acciones contrarias a los
valores establecidos en el presente Código, se podrá consultar a la
Dirección de Recursos Humanos en su carácter de Enlace de Integridad,
considerando su competencia para asistir en la comprensión de las
obligaciones éticas y de prevenir y corregir las conductas indebidas.
Asimismo, se podrá contactar a cualquiera de las siguientes instancias:
al superior inmediato de dicha dirección o Jefatura, pudiendo hacerlo
por intermedio de las áreas que de ella dependan.
ANEXO CAPITULO II.3.
DI-2022-16979695-APN-ANSV#MTR