AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 249/2022
RESOL-2022-249-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-21673848-APN-DE#AND la Ley N° 22.431, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley N°
Ley 26.378” y el Decreto 698 del 5 de septiembre de 2017 y su
modificatorio, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado de
desarrollar, articular e implementar políticas públicas en discapacidad
desde una perspectiva integral de promoción de derechos, facilitando el
acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas
propuestas por el Estado Nacional en la materia.
Que, en ese sentido, esta gestión de gobierno se ha propuesto impulsar
un proceso de reconocimiento, restitución y ampliación de derechos de
las personas con discapacidad, colectivo históricamente invisibilizado
y postergado.
Que resulta clave para este proceso, el reemplazo de la Ley 22.431,
sancionada durante la última dictadura cívico-militar, que estableció
el denominado “Sistema de protección integral de los discapacitados”,
actualmente vigente.
Que resulta necesario como proceso de reparación histórica saldar
tamaña deuda de la democracia, adecuando y armonizando la normativa en
cuestión a las obligaciones contraídas por el Estado Nacional en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
aprobada por la Ley N° 26.378 y su protocolo facultativo, que goza de
jerarquía constitucional a partir de la Ley N° 27.044.
Que la Ley actual refleja un modelo de la discapacidad caduco,
obsoleto, arraigado en una concepción de paradigma eminentemente médico
que contempla a la persona con discapacidad como objeto de cuidado
desde una perspectiva asistencialista y no como sujeto pleno de derecho.
Que la nueva norma debe basarse en el abordaje de la discapacidad desde
un modelo social, desde una perspectiva de derechos, de acuerdo con las
determinaciones emanadas de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
Que deviene necesario avanzar hacia una nueva normativa que entienda a
las personas con discapacidad como sujeto activo de la vida en sociedad
en todas sus esferas y convertirse en una Ley de reconocimiento de
derechos humanos, civiles y políticos, y de libertades fundamentales.
Que, ahora bien, el Preámbulo de la precitada Convención establece que,
en la elaboración y aplicación de legislación y políticas, y en otros
procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con
las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas
estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad,
incluidos los niños y las niñas, a través de las organizaciones que las
representan.
Que la citada Convención establece que las personas con discapacidad
deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de
adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que
les afectan directamente.
Que, en ese mismo sentido, el artículo 4° de dicha Convención
compromete a los Estados Partes a adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes
para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente
Convención; y a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas
legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y
prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas
con discapacidad.
Que, asimismo, no puede soslayarse lo determinado en el artículo 33 del
citado cuerpo normativo, respecto del rol activo y participativo
asignado a la sociedad civil, y en particular las personas con
discapacidad y las organizaciones que las representan.
Que, en consonancia con lo antedicho, esta AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD entiende clave para el proceso de reemplazo de la Ley N°
22.431, generar instancias de diálogo e intercambio plurales y
federales que recopilen los aportes y opiniones de la sociedad civil,
personas con discapacidad y sus familias, las organizaciones de y para
personas con discapacidad, organismos públicos cuyas competencias
funcionales se vinculen con la temática, Sindicatos, Universidades, y
todos los sectores clave.
Que, así, corresponde determinar el inicio de una convocatoria abierta,
participativa, plural y federal, desde el 21 de marzo de 2022 y hasta
el 25 de mayo de 2022 inclusive, para la recepción de aportes de las
instancias precitadas en la casilla de correo electrónico dispuesta a
tal efecto: nuevaley@andis.gob.ar, de acuerdo con el formulario y
modalidad que establecerá, comunicará y difundirá oportunamente la
Agencia. Ello, no obstante, las invitaciones complementarias que curse
el Organismo, y todo otro dispositivo y/o herramienta que se implemente
para garantizar la mayor concurrencia de voces y opiniones.
Que, asimismo, y durante el mismo período precitado, con el objetivo de
permitir y promover una efectiva participación ciudadana y debatir de
forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas,
experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre la
necesidad de reemplazo de la Ley 22.431 aquí analizada, se promoverán
audiencias públicas de conformidad con las determinaciones emanadas del
Decreto N° 1172/2003.
Que este proceso histórico requiere del involucramiento efectivo y
comprometido de todas y todos, por lo que resulta propicio instar a los
actores mencionados en los Considerandos que preceden a generar
espacios de diálogo, debate e intercambio nutricio, que permita una
construcción conjunta y democrática del nuevo marco normativo sobre la
discapacidad en la República Argentina.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 698/2017 y sus normas modificatorias, y 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínese el inicio de una convocatoria abierta,
participativa, plural y federal, desde el 21 de marzo de 2022 y hasta
el 25 de mayo de 2022, para la recepción de aportes, opiniones, e
informaciones por parte de la sociedad civil, personas con discapacidad
y sus familias, organizaciones de y para personas con discapacidad,
organismos públicos cuyas competencias funcionales se vinculen con la
temática, Sindicatos, Universidades, y de todos los sectores clave, en
relación al proceso de reemplazo de la Ley N° 22.431. Dichos aportes
deberán ser remitidos a la casilla de correo electrónico
nuevaley@andis.gob.ar, de acuerdo con el formulario y modalidad que
establecerá, comunicará y difundirá oportunamente la Agencia. Ello, no
obstante, las invitaciones complementarias que curse el Organismo, y
todo otro dispositivo y/o herramienta que se implemente para garantizar
la mayor concurrencia de voces y opiniones.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Nº 719/2022 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 24/5/2022 se amplía hasta el 15 de junio de 2022 inclusive, el plazo
estipulado en el presente Artículo. Prórroga anterior: art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 455/2022 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 8/4/2022)
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección Nacional para la Inclusión de
las Personas con Discapacidad de esta Agencia, a fin de que arbitre las
acciones tendientes a dar inicio al proceso de participación ciudadana
bajo el formato de Audiencias Públicas, conforme lo determinado en el
Decreto N° 1172/2003, y de acuerdo con los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Destáquese que este proceso histórico requiere del
involucramiento efectivo y comprometido de todas y todos, por lo que se
invita e insta a los actores mencionados en los Considerandos de la
presente, a generar espacios de diálogo, debate e intercambio nutricio,
que permitan una construcción conjunta y democrática del nuevo marco
normativo sobre la discapacidad en la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 15/03/2022 N° 14704/22 v. 15/03/2022