e. 15/03/2022 N° 14380/22 v. 15/03/2022
ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS RECUPERADAS
(RENACER)
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
A) DE LA FINALIDAD DEL RENACER
El Registro Nacional de Empresas Recuperadas, en adelante RENACER, es
una herramienta que tiene por objetivo principal registrar a las
empresas recuperadas a fin de contar con información sobre su capacidad
productiva, formas de comercialización y promoción, y su composición
para la planificación e implementación de políticas públicas para el
sector.
Se entiende por empresa recuperada a toda unidad productiva que se
encuentre en estado de cesación de pagos, cierre del establecimiento,
abandono de sus titulares, desmantelamiento, vaciamiento por parte de
las/os empleadores, disolución de la sociedad con causal de liquidación
o de cierre por cualquier causa y que sin perjuicio de los procesos
judiciales que pueda o no tener iniciados se encuentren bajo gestión de
las/os trabajadores de la misma que se hallen conformados, o en vías de
conformarse, en cooperativas de trabajo.
B) DE LAS FUNCIONES DEL RENACER
1. Ejecutar los procedimientos necesarios para garantizar la inscripción de todas las empresas recuperadas del país.
2. Desarrollar planes de acción para actualizar, mantener y profundizar la información relevada en el registro.
3. Centralizar y evaluar la información y los datos brindados por las empresas recuperadas.
4. Promover la articulación entre las empresas recuperadas, el Estado Nacional y los gobiernos provinciales y locales.
5. Visibilizar la realidad del sector y planificar e implementar políticas públicas específicas para las empresas recuperadas.
6. Coordinar acciones directas con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATEP) y/u otros programas vigentes a nivel
nacional, provincial o local.
7. Coordinar acciones con los demás registros existentes en las jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales.
8. Crear una plataforma de visualización de datos de las empresas inscriptas en el Registro.
C) DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Dirección de Programas de Inclusión Económica dependiente de la
Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación será autoridad de aplicación del RENACER.
TÍTULO II - PROCEDIMIENTO
A) SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
En los casos en que la empresa recuperada se encuentre formalmente
constituida como cooperativa de trabajo, la inscripción deberá
realizarla un usuario habilitado a través de la Plataforma Trámites A
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
completando el trámite "
Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Recuperadas (
RENACER)".
En los casos en donde la empresa recuperada tenga la matrícula en
trámite podrá presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN el formulario
ANEXO II IF-2022-20591697-APN-DPIE#MDS y la constancia de trámite en
curso frente al INAES.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN examinará la veracidad de los datos
consignados en las solicitudes y podrá cotejar con los organismos o
dependencias que se consideren pertinentes.
En caso de que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN realice alguna observación a
la solicitud y/o a la documentación acompañada, requerirá al
solicitante para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles la subsane
bajo apercibimiento de proceder conforme a lo previsto en el apartado
9) del inciso e) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Cumplidos los extremos señalados, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de
corresponder y procederá a impulsar el trámite administrativo
correspondiente y emitirá el certificado correspondiente a través de la
plataforma Registro de Legajo Multipropósito.
B) PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN/ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Las modificaciones/actualizaciones ocurridas en cualquiera de los datos
oportunamente declarados en el RENACER, deberán ser informadas por un
usuario habilitado mediante la plataforma Trámites A Distancia (TAD)
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), completando el
trámite "
Actualización de datos en el Registro Nacional de Empresas Recuperadas (RENACER)"
y acompañando la documentación requerida en la citada plataforma. En
caso de que la Dirección realice alguna observación a la solicitud y/o
a la documentación acompañada, requerirá al solicitante para que dentro
de los quince (15) días hábiles la subsane.
En el caso en que corresponda, la DIRECCIÓN procederá a modificar los
datos en el Registro y a emitir la notificación respectiva.
C) PROCEDIMIENTO DE BAJA
La baja en el Registro Nacional de Empresas Recuperadas deberá
realizarla un usuario habilitado a través de la Plataforma Trámites A
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
completando el trámite "
Baja del Registro Nacional de Empresas Recuperadas (RENACER)".
La autoridad de aplicación podrá disponer la baja de oficio, automática
y de pleno derecho cuando se constate, mediante el cotejo de informes
oficiales o datos relevados, que no se mantienen las condiciones
establecidas por la inscripción.
D) DE LAS PRESENTACIONES Y NOTIFICACIONES
Las presentaciones aludidas en el presente reglamento operativo,
deberán realizarse accediendo a la Plataforma "Trámites a Distancia"
(TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1063/2016 y
su modificatoria y normas complementarias. Serán plenamente válidas las
notificaciones electrónicas que se realicen a través de la Plataforma
"Trámites a Distancia" (TAD), en los términos del Decreto N° 1063/2016
y su modificatoria.
Las presentaciones digitales que las interesadas realicen deberán
observar las formas y procedimientos que al efecto establece la
Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto del
Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE). En caso de encontrarse no operativo el sistema de
Trámites a Distancia (TAD), resultan de aplicación respecto de las
presentaciones y la sustanciación de las mismas, las previsiones
dispuestas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1759/1972 T.O. 2017.
ANEXO II - Formulario de Inscripción
Datos de la empresa recuperada
• Nombre de la antigua firma
• Año de recuperación
• Matrícula de INAES
• Datos de contacto
• Provincia
• Departamento
• Localidad
• Código postal
• Teléfono
• Dirección de correo electrónico
Datos de autoridades de la Cooperativa
• Apellidos del/a presidente/a
• Nombres del/a presidente/a
• Número de documento de identidad del/a presidente/a
• Teléfono del/a presidente/a
• Dirección de correo electrónico del/a presidente/a
• Apellidos del/a secretario/a
• Nombres del/a secretario/a
• Número de documento de identidad del/a secretario/a
• Teléfono del/a secretario/a
• Dirección de correo electrónico del/a secretario/a
• Apellidos del/atesorero/a
• Nombres del/atesorero/a
• Número de documento de identidad del/a tesorero/a
• Teléfono del/atesorero/a
• Dirección de correo electrónico del/a tesorero/a
Composición de los asociados
• Número total de asociados