MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 23/2022
RESOL-2022-23-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022
VISTO los Expedientes Nros. EX-2019-38650339-APN-STIEIP#CNRT,
EX-2019-84940800-APNSECGT#MTR y EX-2019-80577328-APN-SECGT#MTR, el
Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Resolución N° 223 de fecha 16 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de
2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio
de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentaciones Nros. IF-2019-38650214-APN-STIEIP#CNRT,
IF-2019-80580886-APNSECGT#MTR (ingresada a través del Expediente Nº
EX-2019-80577328-APN-SECGT#MTR) e IF-201984930013-APN-SECGT#MTR
(ingresada a través del Expediente Nº EX-2019-84940800-APN-SECGT#MTR),
tramita la propuesta de modificación de los parámetros operativos de
los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de
Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional la Línea Nº 93,
operada por la empresa TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT Nº 30-70986829-9), en los términos del artículo 5° del Anexo de
la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación
de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el
REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER
URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen
transporte bajo dicho régimen.
Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé en su artículo 17 que la
explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos
otorgados por la Autoridad de Aplicación.
Que mediante la Resolución N° 223 de fecha 16 de marzo de 2007 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la firma
TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de explotación
de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, conforme al
régimen del Decreto N° 656/94, en la traza identificada con el número
93, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.
Que por su parte, cabe poner de resalto que los parámetros operativos
de la Línea Nº 93 fueron modificados en último término por la
Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el
Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los
Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656/94.
Que en ese sentido, la empresa TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD
ANÓNIMA solicitó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la
modificación de parámetros operativos del Ramal C de la Línea Nº 93 con
el fin de finalizar los servicios en Chacarita en lugar de Mariano Acha
y Avenida Monroe, barrio de Villa Urquiza, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que además, con posterioridad la empresa en marras también solicitó la
supresión parcial de los recorridos A, B y C de la Línea N° 93 en el
tramo Estación Avellaneda (FFCC Roca) - Fernández y Giribone, en el
Partido de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que en tal sentido, conforme surge del Informe Técnico Nº
IF-2019-92623337-APN-DGTT#MTR de fecha 11 de octubre de 2019 de la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la modificación referida en el considerando
precedente fue desestimada, en virtud de la demanda considerable que
fuera analizada oportunamente en dicho informe.
Que por su parte, la citada área técnica consideró como nueva
modificación la rectificación de la traza por la Avenida Hipólito
Yrigoyen, respondiendo a una lógica de jerarquización vial, por la cual
se puede alcanzar una mayor velocidad para el transporte público de
pasajeros mediante la circulación sobre vías principales en lugar de
vías secundarias y terciarias.
Que en consecuencia, habiéndo la mentada Dirección efectuado un
análisis de las referidas presentaciones, reelaboró la propuesta de las
empresas de marras, a fin de adecuarla al diseño y necesidades actuales
del sistema de transporte público por automotor de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través del Informe Gráfico Nº IF-2019-92934344-APN-DGTT#MTR, la
firma TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA ha prestado
conformidad con la propuesta mencionada en el considerando precedente.
Que en razón de lo expuesto, conforme surge de los términos del Edicto
N° IF-2019-97785141-APNSECGT#MTR de fecha 30 de octubre de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos para
la Línea Nº 93: modificación de recorrido y variación de frecuencia de
los servicios del Recorrido A; modificación de recorrido y variación de
frecuencia de los servicios del Recorrido B; y modificación de
recorrido y variación de frecuencia de los servicios del Recorrido C.
Que en ese sentido, cabe mencionar que en el referido Informe Técnico
Nº IF-2019-92623337-APN-DGTT#MTR de fecha 11 de octubre de 2019 de la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE e informes complementarios,
se fundamenta la necesidad, oportunidad, mérito y conveniencia de la
propuesta de modificación, en los términos del artículo 5° del Anexo de
la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del
artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias
obrantes en los Informes Gráficos Nros. IF-2022-16761390-APN-DGPTAP#MTR
e IF-2022-16764372-APNDGPTAP#MTR.
Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando
que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades
representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y
quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus
observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los
edictos.
Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas deben
cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y presentar
el análisis del grado de afectación que se considere les producirá la
modificación solicitada.
Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos
edictos, cabe mencionar que no fueron efectuadas impugnaciones a las
modificaciones propuestas.
Que en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de las
modificaciones en los parámetros operativos de la Línea N° 93.
Que por lo expuesto, corresponde impulsar el trámite de las presentes
actuaciones en los términos del artículo 5° del Anexo de la Resolución
N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la
intervención de su competencia a través del Informe Nº
IF-2019-95215829-APN-DNTAP#MTR.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.
Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los
Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 93
para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de
Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la
firma TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N°
30-70986829-9), conforme lo detallado en el Anexo N°
IF-2019-92445493-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución
y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 223 de fecha
16 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
sus modificatorias, por el Anexo N° IF-2019-92445493-APNDGTT#MTR
aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70986829-9).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, gírese a la
citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2022 N° 14651/22 v. 15/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)