ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5168/2022
RESOG-2022-5168-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Ley Nº 27.630. Régimen de retención de determinadas
ganancias. Resolución General N° 830. Solicitudes de exclusión de la
retención del impuesto. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00229873- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 830, sus modificatorias y
complementarias, se reglamenta un régimen de retención para
determinadas ganancias, estableciéndose en sus artículos 38 y 39 la
posibilidad de solicitar un certificado de exclusión o de eximición de
ingreso, respectivamente, cuando las retenciones a sufrir en el curso
del período fiscal puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de
la obligación tributaria.
Que, a efectos de obtener los mencionados certificados, los sujetos
deben cumplir con el procedimiento establecido en el Anexo VI de la
citada resolución general, en cuyo marco se requiere la confección de
una proyección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias
del ejercicio por el cual se solicita el certificado.
Que mediante la Ley Nº 27.630 se sustituyó la tasa establecida para la
determinación del impuesto en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por una
escala y alícuotas a aplicar de acuerdo con la ganancia neta imponible
acumulada obtenida por los sujetos allí mencionados.
Que, asimismo, se estableció que los montos previstos en dicha escala,
se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando
la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC),
publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC),
siendo aplicable para los ejercicios fiscales que se inicien con
posterioridad a cada actualización.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar una nueva versión del
programa aplicativo previsto en el Anexo VI de la Resolución General N°
830, sus modificatorias y complementarias, que contemple la escala y
alícuotas previstas en el inciso a) del artículo 73 de la Ley del
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
con sus montos actualizados mediante el índice indicado en el párrafo
anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables, a efectos de solicitar
el certificado de exclusión o de eximición de ingreso previstos en los
artículos 38 y 39, respectivamente, de la Resolución General N° 830,
sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo establecido en
sus Anexos VI y VII -Apartado I-, deberán utilizar el programa
aplicativo “SOLICITUD DE EXCLUSIÓN RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS - Versión 2.0”, que se aprueba y forma parte de la presente.
Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y
aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del
sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Anualmente, esta Administración Federal publicará en su sitio “web” la
correspondiente actualización mediante un nuevo “release” del
mencionado programa aplicativo.
ARTÍCULO 2°. Los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 73
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, deberán efectuar las proyecciones a informar para
obtener la exclusión de la retención, considerando las siguientes
escalas y alícuotas, aplicables para los ejercicios fiscales iniciados
a partir del 1° de enero de 2022:
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 15/03/2022 N° 14751/22 v. 15/03/2022