MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
Disposición 159/2022
DI-2022-159-APN-DNGPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022
VISTO los Expedientes Nros.: EX-2022-15801891- -APN-DGD#MDP,
EX-2022-03241713- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2022-11017578- -APN-DPAYRE#MDP,
EX-2022-11422813- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2022-12454764- -APN-DPAYRE#MDP,
EX-2022-13578544- -APN-DPAYRE#MDP, EX-2022-13631460- -APN-DPAYRE#MDP,
EX-2022-13726955- -APN-DPAYRE#MDP y EX-2022-14237818- -APN-DPAYRE#MDP,
los Decretos N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, N° 846 de fecha 4 de
noviembre de 2020 y N° 617 de fecha 10 de septiembre de 2021, y la
Resolución N° 610 de fecha 27 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 331/17 estableció un régimen de importación de
vehículos con nuevas motorizaciones, esto es vehículos híbridos,
eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno), con arancel de
importación reducido, diferenciando el alcance de dicha reducción
arancelaria a la naturaleza y configuración de los mismos, es decir
dependiendo si los referidos vehículos son híbridos o eléctricos o a
celdas de combustible (hidrógeno) y, a su vez, si son completos
totalmente armados (CBU), completos semidesarmados (SKD) o completos
totalmente desarmados (CKD), fijando para cada caso, respectivamente,
un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del 5%, 2% o 0 %.
Que con posterioridad, y por Decreto N° 846/20 de fecha 4 de noviembre
de 2020, se restableció la vigencia del mencionado Decreto N° 331/17, y
luego, con fecha 10 de septiembre de 2021 y mediante el Decreto N°
617/21, se restableció nuevamente la vigencia del Decreto N° 331/17,
por un plazo de DIECIOCHO (18) meses y con un cupo máximo de CUATRO MIL
QUINIENTAS (4500) unidades, que se compondrá con un cupo de CUATRO MIL
DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO (4275) unidades destinadas a ser asignadas a
las empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA
ARGENTINA, mientras que las DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) unidades
restantes se destinarán a ser asignadas a los representantes
importadores de terminales no radicadas en el país.
Que el Decreto N° 617/21 fue reglamentado por la Resolución N° 610/21
de fecha 27 de septiembre de 2021de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se dispuso, mediante su Artículo 3°,
que la distribución del cupo previsto para el restablecimiento del
régimen, debe realizarse trimestralmente por partes iguales,
determinando en consecuencia, para el caso de las solicitudes de
terminales con producción nacional, un cupo trimestral de SETECIENTAS
TRECE (713) unidades para los trimestres impares y SETECIENTAS DOCE
(712) unidades para los trimestres pares, así como, para el caso de
solicitudes de empresas representantes de terminales no radicadas en el
país, un cupo de TREINTA Y OCHO (38) unidades para los trimestres
impares y TREINTA Y SIETE (37) unidades para los trimestres pares.
Que, asimismo, dicha Resolución SIECYGCE N° 610/21, por su Artículo 4°,
establece criterios para el caso que las solicitudes superen al cupo
que puede asignarse trimestralmente.
Que para el segundo trimestre del período extendido de vigencia
dispuesto por el Decreto N° 617/21, se distribuyó un cupo de
OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (849) vehículos, siendo OCHOCIENTAS SEIS
(806) para las terminales con producción nacional y CUARENTA Y TRES
(43) para las representantes importadores de terminales no radicadas en
el país, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1° de la Disposición
N° 819/2021 de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.
Que, además, por medio de dicha disposición, se asignó un cupo
trimestral total de QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS (596) unidades para las
terminales con producción nacional y QUINCE (15) unidades para las
empresas representantes de terminales no radicadas en el país
(artículos 2° a 9° de la Disposición DNGPI N° 819/2021), quedando un
cupo remanente sin asignar de DOSCIENTAS DIEZ (210) unidades para las
terminales con producción nacional y de VEINTIOCHO (28) unidades para
las representantes importadores de terminales no radicadas en el país,
que podrán ser asignadas en el siguiente trimestre.
Que, en lo que respecta a la emisión de los certificados de importación
sobre el trimestre mencionado anteriormente, en cumplimiento con lo
indicado en el artículo 6° de la Resolución SIECYGCE N° 610/21, se
obtuvo como resultado la emisión de certificados por una totalidad de
TRESCIENTAS DIECISÉIS (316) unidades, de las cuales TRESCIENTAS ONCE
(311) unidades fueron para las terminales con producción nacional y las
CINCO (5) unidades restantes hacia las representantes importadores de
terminales no radicadas en el país, quedando sin emitir certificados
por DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (295) unidades – DOSCIENTOS OCHENTA Y
CINCO (285) para las terminales con producción nacional y DIEZ (10)
para las representantes importadores de terminales no radicadas en el
país –.
Que en función de lo indicado anteriormente, quedaría un remanente de
QUINIENTAS TREINTA Y TRES (533) unidades que pasarán a formar parte del
cupo a distribuir en el tercer trimestre, tal como lo establece el
párrafo cuarto del artículo 6° de la Resolución SIECYGCE N° 610/21. De
dichas unidades, CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (495) irán a la
distribución de cupo de las empresas terminales radicadas y con
producción en la REPÚBLICA ARGENTINA, mientras que las TREINTA Y OCHO
(38) unidades restantes se destinarán a ser asignadas a los
representantes importadores de terminales no radicadas en el país.
Que para el tercer trimestre del período extendido de vigencia
dispuesto por el Decreto N° 617/21, se presentaron solicitudes de cupo
de importación promovidas por las firmas NORDENWAGEN S.A., PEUGEOT
CITROEN ARGENTINA S.A., VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., MERCEDES-BENZ
ARGENTINA S.A.U., FORD ARGENTINA S.C.A., TOYOTA ARGENTINA S.A., NISSAN
ARGENTINA S.A. y RENAULT ARGENTINA S.A., las cuales se formalizaron por
los expedientes citados en el Visto.
Que la solicitud efectuada por la empresa RENAULT ARGENTINA S.A. –
EX-2022-14237818- -APN-DPAYRE#MDP fue desestimada del análisis dado que
fue presentada el día 14 de febrero de 2022, siendo la fecha límite
para ello el día 13 de febrero de 2022, tal como lo estableció el
artículo 10° de la Disposición DNGPI N° 819/2021.
Que las restantes solicitudes formalizadas involucran tanto terminales
radicadas en el país como empresas representantes de terminales no
radicadas en el país.
Que en ambos casos las solicitudes totalizan una cantidad que no supera
los cupos trimestrales respectivos, razón por la cual no deben
aplicarse los criterios establecidos por el citado Artículo 4° de la
Resolución SIECYGCE N° 610/21 reglamentaria del régimen.
Que en atención a las solicitudes de cupo formuladas y dado que no se
alcanza el cupo total establecido para este tercer trimestre del
Decreto N° 617/21, de MIL DOSCIENTOS OCHO (1.208) unidades para las
terminales radicadas en el país y de SETENTA Y SEIS (76) unidades para
las empresas representantes de terminales no radicadas en el país,
corresponde asignar el cupo de NOVECIENTAS TREINTA Y CINCO (935)
unidades a las empresas radicadas en el país y CUATRO (4) unidades para
las empresas representantes de terminales no radicadas en el país.
Que todas las solicitudes efectuadas han sido acompañadas por la
correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) o Constancia
de Validación de Homologaciones Extranjeras (CVHE) respectiva,
cumpliendo de esa manera con el requisito previsto en el Artículo 2° de
la citada Resolución SIECYGCE N° 610/21.
Que, en virtud de lo expuesto, mediante el informe de la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales obrante como
IF-2022-17214078-APN-DPAYRE#MDP, en el expediente de la referencia, se
determinó la participación y asignación de cupo para cada una de las
empresas solicitantes.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 617/21 y su
Resolución N° 610/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, el tercer trimestre el plazo
de vigencia se extiende entre los días 15 de marzo de 2022 y 14 de
junio de 2022.
Que el Artículo 5º de la Resolución SIECYGCE N° 610/21, estableció que
la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá en un
plazo no superior a TREINTA (30) días corridos de recibidas todas las
solicitudes de cupo en tiempo y forma y relativas al trimestre
correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos
asignados. En dicho acto se indicará cual es el total de unidades
asignadas a cada empresa y los modelos que podrá importar.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que las
empresas interesadas presenten las solicitudes de cupo para el cuarto
trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 15 de
junio de 2022 y 14 de septiembre de 2022.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Resolución N° 610/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
(1.284) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de
combustible (hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción
arancelaria prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017,
y restablecido por el Decreto N° 617 de fecha 10 de septiembre de 2021
por un plazo de DIECIOCHO (18) meses, correspondiente al tercer
trimestre de este último, es decir al período comprendido entre los
días 15 de marzo de 2022 y 14 de junio de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma NORDENWAGEN S.A. – C.U.I.T.:
30649201532, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente
medida, un cupo de CUATRO (4) unidades del siguiente modelo de vehículo
eléctrico, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria
prevista en el Decreto Nº 331/17:
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. –
C.U.I.T.: 30504744538, para el período indicado en el Artículo 1º de la
presente medida, un cupo de CIENTO QUINCE (115) unidades de los
siguientes modelos de vehículos híbridos, que podrán ser importadas con
la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.:
30504018845, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente
medida, un cupo de TREINTA (30) unidades de los siguientes modelos de
vehículos híbridos o eléctricos, que podrán ser importadas con la
reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. –
C.U.I.T.: 30502987360, para el período indicado en el Artículo 1º de la
presente medida, un cupo de CINCUENTA Y CUATRO (54) unidades de los
siguientes modelos de vehículos híbridos, que podrán ser importadas con
la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
ARTÍCULO 6º.- Asígnase a la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES – C.U.I.T.: 30678519681, para el período indicado en el
Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CUATROCIENTAS CUARENTA Y
DOS (442) unidades de los siguientes modelos de vehículos híbridos, que
podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto Nº 331/17:
ARTÍCULO 7º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.:
33679139369, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente
medida, un cupo de DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE (269) unidades de los
siguientes modelos de vehículos híbridos, que podrán ser importadas con
la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
ARTÍCULO 8º.- Asígnase a la firma NISSAN ARGENTINA S.A. – C.U.I.T.:
30711585350, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente
medida, un cupo de VEINTICINCO (25) unidades del siguiente modelo de
vehículo eléctrico, que podrán ser importadas con la reducción
arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
ARTÍCULO 9º.- Establécese el día 16 de mayo de 2022, como fecha límite
para que las empresas interesadas en la importación de los vehículos
alcanzados por Decreto N° 331/2017, y restablecido por el Decreto N°
617/2021, puedan presentar la solicitud de cupo para el cuarto
trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 15 de
junio de 2022 y 14 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
José Ignacio Bruera Grifoni
e. 15/03/2022 N° 14778/22 v. 15/03/2022