MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 244/2022
RESOL-2022-244-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022
VISTO el EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (Texto
Ordenado por Decreto Nº 438/92), 24.013 y 27.541 y sus respectivas
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto N°
260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de
2020 y sus modificatorias y complementarias, 1026 del 9 de diciembre de
2020, 1027 del 11 de diciembre de 2020, 1119 del 30 de diciembre de
2020, 52 del 2 de febrero de 2021, 57 del 5 de febrero de 2021, 96 del
26 de febrero de 2021, 177 del 30 de marzo de 2021, 198 del 16 de abril
de 2021, 201 del 19 de abril de 2021, 211 del 23 de abril de 2021, 229
del 4 de mayo de 2021, 266 del 21 de mayo de 2021, 267 del 21 de mayo
de 2021, 341 del 17 de junio de 2021, 344 del 22 de junio de 2021, 387
del 7 de julio de 2021, 415 del 16 de julio de 2021, 416 del 19 de
julio de 2021, 420 de 20 de julio de 2021, 433 del 26 de julio de 2021,
486 del 19 de agosto de 2021, 488 del 20 de agosto de 2021, 498 de 27
de agosto de 2021, 516 del 31 de agosto de 2021, 526 del 3 de
septiembre de 2021, 534 del 8 de septiembre de 2021, 568 del 20 de
septiembre de 2021, 583 del 24 de septiembre de 2021, 643 del 20 de
octubre de 2021, 650 del 22 de octubre de 2021, 689 del 3 de noviembre
de 2021, 739 del 18 de noviembre de 2021, 752 del 19 de noviembre de
2021, 782 del 30 de noviembre de 2021, 824 del 16 de diciembre de 2021,
842 del 22 de diciembre de 2021, 44 del 20 de enero de 2022, 49 del 20
de enero de 2022, 78 del 27 de enero de 2022, 113 del 15 de febrero de
2022 y 114 del 15 de febrero de 2022, Resoluciones Conjuntas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5005 del 4 de junio de 2021 y 5140 del 26
de enero de 2022, y Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del
19 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en
materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el
plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541.
Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de
2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma
dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a
cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y
empleadoras adheridos al Programa.
Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”.
Que mediante el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, se crea el Comité de Evaluación y
Monitoreo del “Programa REPRO II” y se designan sus facultades.
Que dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y
refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará conformado por miembros
de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ECONOMÍA y
DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, se modificó la Resolución
N° 938/20 en lo referido a: la información a presentar para acceder al
beneficio, los criterios de preselección y selección, funciones del
Comité de Evaluación y Monitoreo y la periodicidad de inscripción al
“Programa REPRO II”.
Que, asimismo, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1119 del 30 de diciembre de 2020, se realizaron
modificaciones, adaptaciones y aclaraciones en relación al proceso de
implementación del Programa REPRO II”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1026 del 9 de diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de
Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.
Que mediante Resolución N° 52 del 2 de febrero de 2021 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el “Procedimiento para
aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II
y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que
ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio”.
Que mediante Resolución N° 57 del 5 de febrero de 2021 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se sustituyó el inciso a) del
artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/20, a los fines de establecer montos
diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II,
a los sectores no críticos, críticos y de salud.
Que a través de Resolución N° 96 del 26 de febrero de 2021 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el listado
de las empresas del Sector Salud, a los fines de que las mismas puedan
acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.
Que por Resolución N° 177 del 30 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se incorporó al listado de las
empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución Nº 96/21,
las empresas que se detallan en su Anexo IF-2021-27972962-APN-SSGA#MT.
Que a través de Resolución N° 198 del 16 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se modificaron
aspectos del PROGRAMA REPRO II en función de las nuevas medidas de
prevención dictadas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que por Resolución N° 201 del 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció el “Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” de
acuerdo a las características y alcances establecidos en dicha medida.
Que mediante Resolución N° 211 del 23 de abril de 2021 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se introdujeron modificaciones
al marco normativo del PROGRAMA REPRO II.
Que mediante la Resolución N° 266 del 21 de mayo de 2021 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras medidas, se modificó
la citada Resolución MTEySS N° 938/20, norma de creación del “Programa
REPRO II”, y se amplió el alcance y la denominación del “Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, creado
por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 201/21 y su modificatoria, el cual pasó a denominarse “Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes
en sectores críticos”.
Que finalmente, mediante Resolución N° 267 del 21 de mayo de 2021 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció el plazo
para la inscripción al Programa REPRO II, para el período
correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de
2021, y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y
Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, para el período
correspondiente al mes de mayo de 2021, y se definieron las pautas a
considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que, asimismo, mediante Resolución General Conjunta de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5005 del 4 de junio de 2021, se reglamentó
la aplicación de la reducción de las contribuciones patronales con
destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de
cada relación laboral activa, para los empleadores y las empleadoras
que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que
acrediten una situación económica y financiera vulnerable, dispuesta
por el Decreto N° 323/21.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 341 del 17 de junio de 2021 , por disposición transitoria, se
prorrogó lo dispuesto para el Programa REPRO II en el artículo 2º de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
266/21 para los salarios devengados del mes de junio de 2021, y se
extendió al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de
Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores
críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en
el marco de la Pandemia del Covid-19. Asimismo también, mediante la
Resolución mencionada, se introdujeron modificaciones y se regularon
aspectos relativos al PROGRAMA REPRO II creado por la Resolución N°
938/20.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 344 del 22 de junio de 2021 se establece el plazo para la
inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los
salarios devengados durante el mes de junio de 2021 y las pautas a
considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 387 del 7 de julio de 2021 se modificó la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 229
del 4 de mayo de 2021, sustituyéndose el listado de las empresas del
sector transporte automotor de pasajeros que como Anexo
IF-2021-38980463-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la Resolución
citada en último término, por el Anexo IF-2021-57300093-APNDGPTAP#MT
que forma parte integrante de la primera, en el cual se detallan las
empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas
de ser beneficiarios del programa REPRO II.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 415 del 16 de julio de 2021, se modificó la citada Resolución
Nº 387/21, y se sustituyó el listado en el cual se detallan las
empresas que perciben subsidios del estado nacional y están excluidas
de ser beneficiarios del programa REPRO II.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 416 del 19 de julio de 2021 se estableció que, a partir del mes
correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021,
se aplicarán la totalidad de los criterios e indicadores establecidos
en el artículo N° 5 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20. Por otra parte, se extendió al mes de
julio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y
Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han
prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del
Covid-19. Por lo demás, se introdujeron modificaciones a las
mencionadas Resoluciones MTEySS Nros. 938/20 y 201/21.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 420 del 20 de julio de 2021 se estableció el plazo para la
inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus
modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los
salarios devengados durante el mes de julio de 2021, y las pautas a
considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 433 del 26 de julio de 2021, se incorporaron empresas del
sector salud, las cuales se detallaron en el Anexo IF-2021-
38969588-APN- CPREPRO#MT que forma parte de dicha medida.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 486 del 19 de agosto de 2021, se sustituyó el inciso b) del artículo
5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 938/20, se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2021, y se extendió al mes de agosto
de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y
Trabajadores Independientes en sectores críticos”, en el marco de
medidas vigente con motivo de la Pandemia del Covid-19.
Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 488 del 20 de agosto de 2021, se estableció el
plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus
modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los
salarios devengados durante el mes de agosto de 2021, y las pautas a
considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 498 del 27 de agosto de 2021, se incorporaron empresas del
sector salud, las cuales se detallaron en el Anexo IF-2021-
79202438-APN-CPREPRO#MT que forma parte de dicha medida.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 516 del 31 de agosto de 2021, se sustituyeron los representantes del
MINISTERIO DE ECONOMÍA en el Comité de Evaluación y Monitoreo.
Que, finalmente, a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 526 del 3 de septiembre de 2021 se
sustituyeron los listados de las empresas del sector transporte
automotor de pasajeros que forman parte integrante de la citada
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
415/21, por el Anexo IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR en el cual se
detalla las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están
excluidas de ser beneficiarios del Programa REPRO II, y el Anexo
IF-2021-80557002-APN-DNTAP#MTR, en el cual se detalla el listado de
trabajadores de las empresas que por su actividad no perciben subsidios
del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del
programa REPRO II.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 534 del 8 de septiembre de 2021, se incorporó al listado de
las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21, la empresa
que se detalla en el anexo que como IF-2021-83701900-APN-CPREPRO#MT.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 568 del 20 de septiembre de 2021, se extendió al mes de
septiembre de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a
Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, y se
estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado
por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período
correspondiente a los salarios devengados durante el mes de septiembre
de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación
y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa
REPRO II.
Que, asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado
“Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente
al mes de septiembre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar
los criterios de preselección.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 583 del 24 de septiembre de 2021 y su modificatoria, se
aprobó el listado que como Anexo IF-2021-90547617-APN- CPREPRO#MT forma
parte integrante de la medida, a los fines de que a las trabajadoras y
los trabajadores incluidos en el mismo, se les exima del cumplimiento
de la condición dispuesta en el inciso a) del artículo 3° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
201/2021 y sus modificatorias, para el acceso al “Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en Sectores Críticos”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 643 del 20 de octubre de 2021, se extendió al mes de octubre
de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y
Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, y se estableció el
plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus
modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los
salarios devengados durante el mes de octubre de 2021, y las pautas a
considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que, asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado
“Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente
al mes de octubre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección.
Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 650 del 22 de octubre de 2021 se sustituyó el
artículo 2° y el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 y sus modificatorias y
complementarias.
Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 689 del 3 de noviembre de 2021 se modificó la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
526/2021, sustituyéndose el listado de las empresas del sector
transporte automotor de pasajeros que como Anexo
IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la Resolución
citada en último término, por el IF-2021-104662899 -APN-DNTAP#MTR, que
forma parte integrante de la primera, en el cual se detallan las
empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas
de ser beneficiarios del programa REPROII.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 739/ 21, se extendió al mes de noviembre de 2021 el “PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
INDEPENDIENTES EN SECTORES CRITICOS”, y se estableció el plazo para la
inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus
modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los
salarios devengados durante el mes de noviembre de 2021, y las pautas a
considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que, asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado
“Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente
al mes de noviembre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 752/21, se realizaron modificaciones al Programa REPRO II,
sustituyéndose los artículos 2º y 5º de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/20 , y se modificaron las
pautas para aplicar los criterios de preselección, respecto del
“Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en sectores críticos”, sustituyéndose el inciso a) del
Artículo 5º de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 739/21.
Que, a través de la Resolución Nº 782/21 se incorporó a la Nómina de
actividades alcanzadas por el Programa REPRO II, que como ANEXO
IF-2021-112934584-APN- CPREPRO#MT, forma parte integrante de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
938/20 y sus normas modificatorias y complementarias, el CLAE que se
detalla en el ANEXO IF-2021-116366291-APN- CPREPRO#MT que forma parte
integrante de la medida.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 824 del 16 de diciembre de 2021 se extendió al mes de diciembre de
2021 el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRITICOS”, y se estableció el
plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus
modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los
salarios devengados durante el mes de diciembre de 2021, y las pautas a
considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que, asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado
“Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente
al mes de diciembre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 842 del 22 de diciembre de 2021, se incorporó al listado de
las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21, las empresas
que se detallan en el anexo que como IF-2021-123861158-APN- CPREPRO#MT,
forma parte integrante de la medida.
Que a través de Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del
19 de enero de 2022 se creó el “Programa de Asistencia Extraordinaria
al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas”, de
acuerdo a las características y alcances establecidos en dicha medida.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 44 del 20 de enero de 2022 se sustituyó el artículo 2º de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
938/20.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 49 del 20 de enero de 2022 se extendió al mes de enero de
2022 el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRITICOS”, y se estableció el
plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus
modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los
salarios devengados durante el mes de enero de 2022, y las pautas a
considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que, asimismo, se estableció los plazos para la inscripción al citado
“Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en Sectores Críticos” y “Programa de Asistencia
Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas
Afectadas”, para el período correspondiente al mes de enero de 2022, y
las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.
Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 78 del 27 de enero de 2022 se extendió hasta el 31
de enero de 2022 inclusive, el plazo establecido para la inscripción en
el “PROGRAMA REPRO II”, “Programa de Asistencia de Emergencia a
Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos” y
“Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y
Localidades Turísticas Afectadas”.
Que, por Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 5140 del 26 de enero de 2022, se realizaron modificaciones y
sustituciones en la citada Resolución General Conjunta de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5005/21.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 113 del 15 de febrero de 2022 se extendió al mes de febrero
de 2022 el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRITICOS”, y se estableció el
plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus
modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los
salarios devengados durante el mes de febrero de 2022, y las pautas a
considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que, asimismo, se estableció los plazos para la inscripción al citado
“Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en Sectores Críticos” y “Programa de Asistencia
Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas
Afectadas”, para el período correspondiente al mes de febrero de 2022,
y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.
Que, finalmente, a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 114 del 15 de febrero de 2022, se
incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la
citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 96/21, las empresas que se detallan en el anexo que como
IF-2022-13586385- APN-CPREPRO#MT, forma parte integrante de la medida.
Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a
través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité
de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 16
identificada como IF-2022- 24037098-APN-SSPEYE#MT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y lo
dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nª 938/2020 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de
Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 16
identificada como IF-2022- 24037098-APN-SSPEYE#MT que integra la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/03/2022 N° 15313/22 v. 16/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II ACTA N° 16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2022, se constituye el
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II,
a saber el Lic. Diego Javier SCHLESER como representante del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; el Lic. Agustín LODOLA como
representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA; Dr. Daniel SCHTEINGART como
representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Lic.
Alejandro Ariel SANDONATO como representante titular de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
A) ANTECEDENTES NORMATIVOS
A través de la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias-con el objetivo
de sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas
actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren
afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19-, se
creó el
PROGRAMA REPRO II, que
consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los
trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa.
A tal efecto, se definieron las características del beneficio, los
requisitos para su obtención y los criterios de preselección y
selección para acceder al mismo (artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la
Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL).
A su vez, la mencionada norma creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL
PROGRAMA REPRO II,
integrado por representantes de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que tendrá las siguientes
funciones:
a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores
establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución N°
938/20, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa,
considerando el número de sujetos postulados, la situación económica
imperante y el presupuesto asignado.
b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución N° 938/20.
Por medio de la Decisión Administrativa N° 2086/20, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del
Programa ATP y al
Programa REPRO II,
respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el
mes de noviembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás
condiciones para su usufructo.
En tanto que por Decisión Administrativa N° 2181/2020, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del
Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y
contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, y
a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
Que mediante la Resolución N° 1540/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se establecieron los
requisitos de los cuales están eximidos aquellos empleadores y
empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de
diciembre de 2019, los cuales podrán acceder al beneficio del PROGRAMA
REPRO II siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos por
el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del mencionado Programa.
Asimismo mediante la Resolución N° 1565/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció que
las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado
por el "PROGRAMA REPRO II" no podrán realizar determinadas acciones
mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce (12) meses
posteriores al mes de finalización de dicha percepción, cómo así
tampoco podrán realizar despidos encuadrados en modalidades prohibidas
a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020.
A su vez, mediante Resolución N° 1026/20 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se integró el COMITÉ DE EVALUACIÓN, MONITOREO
del
"PROGRAMA REPRO II".
Por Resolución N° 1027/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, se estableció que podrán presentarse al programa
"PROGRAMA
REPRO II" los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido
consideradas críticas, en el marco del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras
del sector de la salud, de acuerdo a las condiciones establecidas
oportunamente por el programa referido.
A través de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 19/21 y 29/21 se establecieron los requisitos y
procedimientos para que los empleadores y empleadoras incorporados a la
nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP
inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro
Nacional de Empresas de Medicina Prepaga puedan acceder al "Programa
REPRO II".
Mediante Resolución N° 52/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Procedimiento para aplicar los criterios
de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de
las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa
para acceder a su beneficio.
Por Resolución N° 57/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL se sustituyó el inciso a) del artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, a los fines
de establecer montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco
del Programa REPRO II, a los sectores no críticos, críticos y de salud.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
77/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II
para el período correspondiente a los salarios devengados durante el
mes de febrero de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas
de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al
beneficio del Programa REPRO II.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N°
95/21 se amplió el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para
el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de
febrero de 2021 establecido por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 77/2021, hasta el 28 de febrero
de 2021.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 96/21 se aprobó el listado de las empresas del Sector Salud
que como anexo IF-2021-16758394-APN- SSGA#MT forma parte integrante de
dicha medida, a los fines de que las mismas puedan acceder como
potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 141/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA
REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados
durante el mes de marzo de 2021 y las pautas a considerar respecto a
las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder
al beneficio del Programa REPRO II.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 177/21 se incorporó al listado de las empresas del sector
salud, aprobado por la citada Resolución N° 96/21, las empresas que se
detallan en el anexo IF-2021-27972962-APN-SSGA#MT, que forma parte
integrante de la medida.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
198/21, se modificaron aspectos del PROGRAMA REPRO II en función de las
nuevas medidas de prevención dictadas para evitar la propagación del
virus SARS-CoV-2.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 201/21 se estableció el "Programa de Asistencia de Emergencia
al Sector Gastronómico Independiente" de acuerdo a las características
y alcances establecidos en dicha medida.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 206/21 y su modificatoria se estableció el plazo para la
inscripción al PROGRAMA REPRO II para el periodo correspondiente a los
salarios devengados durante el mes de abril de 2021 y las pautas a
considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las
fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al
beneficio del Programa REPRO II.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 211/21 se introdujeron modificaciones al marco normativo del
PROGRAMA REPRO II.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 229/21, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales
se detallaron en el Anexo IF-2021-38969588-APN- CPREPRO#MT, que forma
parte de dicha medida.
Asimismo, a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 266/21, entre otras cuestiones se resolvió lo
siguiente: se modificó la citada Resolución MTEySS N° 938/20, norma de
creación del Programa REPRO II, y se amplió el alcance y la
denominación del "Programa de Asistencia de Emergencia al Sector
Gastronómico Independiente", creado por la Resolución MTEySS N° 201/21
y su modificatoria, el cual pasó a denominarse "Programa de Asistencia
de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores
críticos"; por otra parte, se estableció que en caso que una empleadora
o un empleador cuente con trabajadoras y/o trabajadores dependientes
prestando servicios en el ámbito de los centros de compra afectados por
el cierre total de sus operaciones localizados en el AREA METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES (AMBA), el mencionado sujeto empleador será encuadrado
como sector crítico, y que el monto del beneficio de hasta un máximo de
PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000) se aplicará exclusivamente a las
trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en dichos
centros; asimismo, se extendió al mes de mayo de 2021 el Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, toda vez
que se han prorrogado las medidas de prevención establecidas por el
Decreto N° 235 del 9 de abril de 2021 y subsiguientes; finalmente, se
dispuso el pago de una suma dineraria de hasta PESOS VEINTIDÓS MIL ($
22.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores
críticos, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que
reúnan determinadas condiciones.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 267/21 se estableció el plazo para la inscripción al
ProgramaREPRO II, para el período correspondiente a los salarios
devengados durante el mes de mayo de 2021, y al "Programa de Asistencia
de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores
críticos", para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, y se
definieron las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación
y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa
REPRO
Asimismo, mediante Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 5005/21, reglamentó laaplicación de lareducción de
las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa,
para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio
otorgado por el "Programa REPRO II" y que acrediten una situación
económica y financiera vulnerable, dispuesta por el Decreto N° 323/2021.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 341/21, por disposición transitoria, se prorrogó lo dispuesto
para el Programa REPRO II en el artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 266/2021 para los
salarios devengados del mes de junio de 2021, y se extendió al mes de
junio de 2021 el "Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y
Trabajadores Independientes en sectores críticos", toda vez que se han
prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del
Covid-19. Asimismo, mediante la Resolución mencionada, se introdujeron
modificaciones y se regularon aspectos relativos al PROGRAMA REPRO II
creado por la Resolución N° 938/20 y al PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES
CRÍTICOS.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
344/21 se estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II
para el período correspondiente a los salarios devengados durante el
mes de junio de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de
facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio
del Programa REPRO II.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 387/21 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 229/21, sustituyéndose el listado de las
empresas del sector transporte automotor de pasajeros que como Anexo
IF-2021-38980463-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la Resolución
citada en último término, por el Anexo IF-2021-57300093-APNDGPTAP#MT
que forma parte integrante de la primera, en el cual se detallan las
empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas
de ser beneficiarios del programa REPRO II.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 415/21, se modificó la citada Resolución N° 387/21, y se
sustituyó el listado en el cual se detallan las empresas que perciben
subsidios del estado nacional y están excluidas de ser beneficiarios
del programa REPRO II.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
416/21 se estableció que, a partir del mes correspondiente a los
salarios devengados en el mes de julio de 2021, se aplicarán la
totalidad de los criterios e indicadores establecidos en el artículo N°
5 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 938/20. Por otra parte, se extendió al mes de julio de 2021 el
"Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en sectores críticos", toda vez que se han prorrogado
las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19. Por
otra parte, se introdujeron modificaciones a las mencionadas
Resoluciones MTEySS Nros. 938/20 y 201/21.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 420/21 se estableció el plazo para la inscripción al
"PROGRAMA REPRO II", creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y
complementarias, para el período correspondiente a los salarios
devengados durante el mes de julio de 2021, y las pautas a considerar
respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que
quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 433/21, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales
se detallaron en el Anexo IF-2021-38969588-APN- CPREPRO#MT que forma
parte de dicha medida.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
486/21, se sustituyó el inciso b) del artículo 5° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, se modificó
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
201/2021, y se extendió al mes de agosto de 2021 el "Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos", en el
marco de medidas vigente con motivo de la Pandemia del Covid-19.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 488/21, se estableció el plazo para la inscripción al
"PROGRAMA REPRO II", creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y
complementarias, para el período correspondiente a los salarios
devengados durante el mes de agosto de 2021, y las pautas a considerar
respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que
quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 498/21, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales
se detallaron en el Anexo IF-2021-79202438-APN-CPREPRO#MT que forma
parte de dicha medida.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
516/21, se sustituyeron los representantes del MINISTERIO DE ECONOMÍA
en el Comité de Evaluación y Monitoreo.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 526/21 se sustituyeron los listados de las empresas del
sector transporte automotor de pasajeros que forman parte integrante de
la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 415/21, por el Anexo IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR en el
cual se detalla las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional
y están excluidas de ser beneficiarios del Programa REPRO II, y el
Anexo IF-2021-80557002-APN-DNTAP#MTR, en el cual se detalla el listado
de trabajadores de las empresas que por su actividad no perciben
subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser
beneficiarios del programa REPRO II.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 534/21, se incorporó al listado de las empresas del sector
salud, aprobado por la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21, la empresa que se detalla en el
anexo que como IF-2021-83701900-APN-CPREPRO#MT, forma parte integrante
de la medida.
Por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 568/21, se extendió al mes de septiembre de 2021 el "Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en Sectores Críticos", y se estableció el plazo para la inscripción al
"PROGRAMA REPRO II", creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y
complementarias, para el período correspondiente a los salarios
devengados durante el mes de septiembre de 2021, y las pautas a
considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado
"Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en Sectores Críticos", para el período correspondiente
al mes de septiembre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar
los criterios de preselección.
Por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 583/21 y su modificatoria, se aprobó el listado que como Anexo
IF-2021-90547617-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la medida, a
los fines de que a las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el
mismo, se les exima del cumplimiento de la condición dispuesta en el
inciso a) del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2021 y sus modificatorias, para el
acceso al "Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y
Trabajadores Independientes en Sectores Críticos".
Por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 643/21, se extendió al mes de octubre de 2021 el "Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en Sectores Críticos", y se estableció el plazo para la inscripción al
"PROGRAMA REPRO II", creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y
complementarias, para el período correspondiente a los salarios
devengados durante el mes de octubre de 2021, y las pautas a considerar
respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que
quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado
"Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en Sectores Críticos", para el período correspondiente
al mes de octubre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 650/21 se sustituyó el artículo 2° y el artículo 5° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
938/20 y sus modificatorias y complementarias.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 689/21 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 526/2021, sustituyéndose el listado de las
empresas del sector transporte automotor de pasajeros que como Anexo
IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la Resolución
citada en último término, por el IF-2021-104662899 -APN-DNTAP#MTR, que
forma parte integrante de la primera, en el cual se detallan las
empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas
de ser beneficiarios del programa REPROII.
Por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 739/ 21, se extendió al mes de noviembre de 2021 el "PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES
EN SECTORES CRITICOS", y se estableció el plazo para la inscripción al
"PROGRAMA REPRO II", creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y
complementarias, para el período correspondiente a los salarios
devengados durante el mes de noviembre de 2021 , y las pautas a
considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado
"Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en Sectores Críticos", para el período correspondiente
al mes de noviembre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 752/21, se realizaron modificaciones al Programa REPRO II,
sustituyéndose los artículos 2° y 5° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, y se modificaron las
pautas para aplicar los criterios de preselección, respecto del
"Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en sectores críticos", sustituyéndose el inciso a) del
Artículo 5° de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 739/21.
A través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 782/21 se incorporó a la Nómina de actividades alcanzadas por
el Programa REPRO II, que como ANEXO IF-2021-112934584-APN- CPREPRO#MT,
forma parte integrante de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus normas modificatorias y
complementarias, el CLAE que se detalla en el ANEXO
IF-2021-116366291-APN-CPREPRO#MT que forma parte integrante de la
medida.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
824/21 se extendió al mes de diciembre de 2021 el "PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES
EN SECTORES CRITICOS", y se estableció el plazo para la inscripción al
"PROGRAMA REPRO II", creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y
complementarias, para el período correspondiente a los salarios
devengados durante el mes de diciembre de 2021 , y las pautas a
considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado
"Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en Sectores Críticos", para el período correspondiente
al mes de diciembre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 842/21, se incorporó al listado de las empresas del sector
salud, aprobado por la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21, las empresas que se detallan en el
anexo que como IF-2021-123861158-APN- CPREPRO#MT, forma parte
integrante de la medida.
A través de Resolución General Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22
se creó el "Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en
Zonas y Localidades Turísticas Afectadas", de acuerdo a las
características y alcances establecidos en dicha medida.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
44/22 se sustituyó el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 49/22 se extendió al mes de enero de 2022 el "PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES
EN SECTORES CRITICOS", y se estableció el plazo para la inscripción al
"PROGRAMA REPRO II", creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y
complementarias, para el período correspondiente a los salarios
devengados durante el mes de enero de 2022 , y las pautas a considerar
respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que
quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Asimismo, se estableció los plazos para la inscripción al citado
"Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en Sectores Críticos" y "Programa de Asistencia
Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas
Afectadas", para el período correspondiente al mes de enero de 2022, y
las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 78/22 se extendió hasta el 31 de enero de 2022 inclusive, el
plazo establecido para la inscripción en el "PROGRAMA REPRO II",
"Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en Sectores Críticos" y "Programa de Asistencia
Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas
Afectadas".
Por Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 5140/22, se realizaron modificaciones y sustituciones en la citada
Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
5005/21.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 113/22 se extendió al mes de febrero de 2022 el "PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES
EN SECTORES CRITICOS", y se estableció el plazo para la inscripción al
"PROGRAMA REPRO II", creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y
complementarias, para el período correspondiente a los salarios
devengados durante el mes de febrero de 2022 , y las pautas a
considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Asimismo, se estableció los plazos para la inscripción al citado
"Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en Sectores Críticos" y "Programa de Asistencia
Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas
Afectadas", para el período correspondiente al mes de febrero de 2022,
y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.
Finalmente, a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 114/22, se incorporó al listado de las empresas del
sector salud, aprobado por la citada Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21, las empresas que se
detallan en el anexo que como IF-2022-13586385- APN-CPREPRO#MT, forma
parte integrante de la medida.
B) ORDEN DEL DÍA
Resulta menester dar tratamiento al siguiente Orden del Día:
1. Diagnóstico sobre la situación del empleo registrado del sector privado.
2. Definición de parámetros y condiciones para los programas REPRO II,
Asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes
en sectores críticos y Asistencia extraordinaria al sector hotelero en
zonas y localidades turísticas afectadas.
a. Fundamentación.
b. Parámetros y condiciones.
1.- Diagnóstico sobre la situación del empleo registrado del sector privado.
En diciembre de 2021, el número de trabajadoras y trabajadores con
empleo asalariado registrado en empresas privadas creció un 0,5% con
respecto al mes anterior (variación sin estacionalidad). Este
porcentaje implica que durante ese mes, 28 mil personas accedieron a
puestos de trabajo formales en el sector privado. Con este resultado,
la cantidad de asalariados registrados privados acumula 14 meses
consecutivos de crecimiento entre noviembre de 2020 y diciembre de 2021
(en la serie desestacionalizada).
Cabe destacar que la tasa de crecimiento mensual del empleo registrado
observada en diciembre de 2021 (0,5%), es muy elevada considerando la
dinámica laboral en la Argentina. A modo de ejemplo, durante los cuatro
años comprendidos entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019, el mayor
crecimiento mensual del empleo registrado fue del 0,2%.
Con esta significativa recuperación del mercado laboral, la economía
consiguió recuperar la totalidad del empleo asalariado registrado
perdido durante la pandemia. De hecho, el nivel de empleo asalariado
registrado a diciembre de 2021 supera en un 0,2% el valor verificado en
febrero de 2021, el mes previo a la irrupción del Covid 19 en el
territorio nacional. Esta situación se logra como consecuencia de la
reincorporación de casi 200 mil trabajadoras/es al empleo asalariado
formal durante un plazo de 17 meses.
Como se describió previamente, la información da cuenta de una
significativa recuperación del empleo asalariado registrado del sector
privado en los últimos meses y, en particular, en diciembre de 2021,
cuando el nivel de empleo agregado superó por primera vez los registros
previos a la pandemia. No obstante, se observa que la expansión del
empleo presenta velocidades diferentes por sector y en función del
impacto de la pandemia, varias actividades lograron recuperar la
totalidad del empleo perdido.
En este sentido, se advierte que, en diciembre de 2021, 7 de 13 ramas
de actividad presentan, al menos, el mismo nivel de empleo asalariado
registrado del que tenían antes de la irrupción del Covid 19. En
particular, se destacan los Servicios empresariales, la Industria
manufacturera y la Construcción, las cuales presentaron una dinámica
expansiva en términos de empleo, que permitió incrementar las
respectivas dotaciones de personal en más del 2,5%, en relación a los
niveles previos a la pandemia. En otras cuatro ramas de actividad
(Comercio, Salud, Pesca y Electricidad, gas y agua), el empleo de
diciembre de 2021 superaba los registros de febrero de 2020, aunque en
magnitudes más modestas (en el orden del 1%). Finalmente, en siete
sectores el nivel de empleo de diciembre de 2021 se encontraba por
debajo de la situación de febrero de 2020. En tres actividades, la
brecha entre febrero de 2020 y diciembre de 2021 es inferior al 2%:
Enseñanza, Minería y Agricultura. En las restantes cuatro actividades,
la brecha es superior al 2%: Hoteles y Restaurantes, Servicios sociales
y personales, Transporte y Servicios financieros.
En síntesis, se aprecia que el crecimiento del empleo se extendió a lo
largo de todas las ramas de actividad, cada una de las cuáles está
mostrando una senda de recuperación que evoluciona a distintas
velocidades. En algunos sectores el empleo se encuentra por encima de
los niveles pre-pandemia, y en otros, si bien está creciendo, todavía
no alcanzó el nivel que mostraba a inicios de 2020, aunque se aproxima
mes a mes.
2.- Definición de parámetros y
condicionalidades para los programas REPRO II, Asistencia de Emergencia
a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos y
Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades
Turísticas Afectadas.
a) Fundamentación.
En las resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL 938/20 y 201/21 y sus modificatorias y complementarias, se le
solicita a este Comité que establezca las variaciones nominales
correspondientes a los cambios en la facturación expresada en términos
reales. En las normas mencionadas se dispone que las empleadoras y los
empleadores para superar la fase de preselección del Programa REPRO II
deben registrar una reducción de la facturación, entre el mes de
referencia de 2019 y el mismo período de 2022 (en este caso, entre
enero de 2019 y enero de 2022), superior al TREINTA PORCIENTO (30%) en
términos reales para los sectores críticos y no críticos y una
reducción de la facturación en términos reales para el caso del sector
salud. Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a
Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, las
trabajadoras y los trabajadores deben presentar una reducción de la
facturación mayor al TREINTA PORCIENTO (30%) en términos reales, entre
enero de 2019 y enero de 2022.
Asimismo, la resolución conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22 que crea el
"Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y
Localidades Turísticas Afectadas", le solicita a este Comité que defina
la variación nominal equivalente a una reducción de la facturación
superior al TREINTA PORCIENTO (30%) en términos reales, para el período
enero de 2019 - enero de 2022.
La variación del nivel general del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) nacional (elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos) entre enero de 2019 y enero de 2022, fue de DOSCIENTOS
DIECINUEVE CON UNO PORCIENTO (219,1%). En consecuencia, el Comité
recomienda que en la fase de preselección, los sectores críticos y no
críticos del programa REPRO II y para los programas de asistencia al
trabajo independiente y de asistencia extraordinaria al sector hotelero
en zonas y localidades turísticas afectadas, se exija una variación de
la facturación nominal inferior al CIENTO VEINTITRÉS CON CINCO
PORCIENTO (123,5%) en términos nominales para el período indicado, lo
que equivale a una reducción de la facturación superior al TREINTA
PORCIENTO (30%) en términos reales. Para el caso de las empresas del
sector salud del programa REPRO II, se recomienda solicitar una
variación de la facturación nominal inferior al DOSCIENTOS DIECINUEVE
CON UNO PORCIENTO (219,1%) durante el período considerado, lo que
implica una disminución de la facturación real.
De acuerdo a la normativa vigente, el Comité de Evaluación y Monitoreo
debe recomendar los parámetros y los criterios de aplicación
correspondientes a los indicadores establecidos en la fase de selección
de los tres programas.
Considerando la información sobre la evolución de la situación
productiva y laboral, este Comité opina que no hay razones relevantes
que justifiquen la introducción de cambios al conjunto de parámetros y
condiciones de acceso, definido para el mes anterior. En consecuencia,
el Comité sugiere mantener los mismos parámetros y condiciones de
acceso establecidos para enero de 2022, con la excepción de la
variación del IVA Compras que debería actualizarse con la misma
variación nominal que la establecida para el indicador facturación de
los sectores respectivos.
b) Parámetros y condiciones:
De acuerdo con lo mencionado en la sección anterior, el Comité
recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal
aplicables como criterio de preselección para los programas REPRO II y
Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades
Turísticas Afectadas del mes de febrero de 2022, sean las expuestas en
el siguiente cuadro:
Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los
indicadores que integran en conjunto los criterios de selección de los
programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en
Zonas y Localidades Turísticas Afectadas correspondientes al mes de
febrero de 2022, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro
siguiente:
Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al
beneficio de los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al
Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, las
empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes
condiciones:
• Sectores críticos y afectados no críticos (REPRO II): cumplimiento
de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de
los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2)
indicadores:
- Variación del IVA Compras.
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
• Sector salud (REPRO II): cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los
SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento
obligatorio, el siguiente indicador:
Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Sector hotelería (Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas
y Localidades Turísticas Afectadas): cumplimiento de, al menos, CUATRO
(4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de
cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:
- Variación del IVA Compras.
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
• Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores
dependientes deberán presentar obligatoriamente la información
requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
• Las empresas que declaren consumo energético CERO (0) tanto en enero
de 2019 como en enero de 2022 y que no justifiquen en forma adecuada
dicha declaración en el formulario de carga en línea de los
indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio
a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del
1° de enero de 2019).
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y
Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al
mes de febrero de 2022, el Comité propone la siguiente variación de la
facturación.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21,
para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a
Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las
trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las
siguientes condiciones:
• Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
• Trabajadora empleadora o trabajador
empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y
de los criterios de selección del Programa REPRO II.