AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 87/2022
RESOL-2022-87-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N°
05239629/22 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nuclear N° 64/21, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ha solicitado, mediante
Nota N° 101526839/21 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y
AMBIENTE, de fecha 22 de octubre de 2021, la prórroga de la
Autorización de Práctica No Rutinaria para el desarrollo del acelerador
prototipo de 720 keV del Laboratorio de Desarrollo de Tecnología de
Aceleradores, a desarrollarse en la Instalación Clase I denominada
“ACELERADOR TANDAR”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes,
autorizada oportunamente mediante Resolución del Directorio de la ARN
N° 64/21.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable a la
solicitud de prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria, por
cuanto se ha verificado que se encuentran dadas las condiciones
técnicas para el adecuado desarrollo de la Práctica.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS
recomienda el otorgamiento de la prórroga de la Autorización de
Práctica No Rutinaria bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la
presente Resolución.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que, conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria
previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de las
Facturas: N° 0001-00047643 (2018), Factura N°0001-00054830 (2020) y
Factura N° 0001-00057666 (2021).
Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material
radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria
exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción
a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 17578334/22 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD
NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 23 de febrero de 2022, la CNEA informó que
están realizando las gestiones correspondientes para efectivizar el
pago de las facturas adeudadas solicitando considerar con carácter de
excepción la prosecución del trámite de prórroga de la Autorización de
Práctica No Rutinaria de la Instalación ACELERADOR TANDAR.
Que, asimismo, en la Nota presentada por la CNEA se informó que resulta
imperativo poder retomar los trabajos de desarrollo asociados a la
Autorización de Práctica No Rutinaria, en particular para poder cumplir
en tiempo y forma con el compromiso contraído por CNEA con el Instituto
KIRAMS de la República de Corea, a fin de poner en marcha próximamente
un prototipo de acelerador.
Que resultan de interés público, las actividades realizadas en la mencionada Instalación.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS
recomienda el otorgamiento de la prórroga de la Autorización de
Práctica No Rutinaria bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la
presente Resolución, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, por lo que el pago de la Tasa
Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la
mencionada Licencia.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2022 (Acta N° 10),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otórguese la prórroga de la Autorización de Práctica No
Rutinaria solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para
la Instalación Clase I denominada “ACELERADOR TANDAR”, bajo las
condiciones establecidas en la documentación técnica referida en los
CONSIDERANDOS de la presente Resolución, la Licencia de Operación del
ACELERADOR TANDAR, la documentación de carácter mandatorio que resulte
de aplicación y las condiciones especiales establecidas en el ANEXO de
la presente Resolución, autorizando que el pago de la tasa regulatoria
sea efectuado con posterioridad a la emisión de la prórroga de la
Autorización de Práctica No Rutinaria, en excepción a lo establecido en
el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 16/03/2022 N° 14959/22 v. 16/03/2022