MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 140/2022
RESOL-2022-140-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-03205852-APN-SE#MEC y el Expediente N°
EX-2021-116245359-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, los Decretos
Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 892 de fecha 13 de noviembre de
2020, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, 241 de fecha 15 de abril de
2021, la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, las Disposiciones Nros. 6 de fecha 29 de junio de 2021 y 9
de fecha 27 de agosto de 2021, ambas de la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se
declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural
argentino.
Que por el Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE
PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA
Y DEMANDA 2020-2024” (Plan GasAr), basado en un sistema competitivo en
el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y se instruyó a
esta Secretaría a instrumentar dicho Plan, que se asienta en la
participación voluntaria por parte de las empresas productoras,
prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que
hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA).
Que el Plan GasAr, conforme el Decreto N° 892/20, contempla los
siguientes objetivos: a. Viabilizar inversiones en producción de gas
natural con el objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos
del país con el producido de sus propios yacimientos; b. Proteger los
derechos de los usuarios actuales y futuros y de las usuarias actuales
y futuras del servicio de gas natural; c. Promover el desarrollo de
agregado nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera;
d. Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas
natural; e. Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el
consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico
nacional; f. Coadyuvar con una balanza energética superavitaria y con
el desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno; g. Generar
certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución
de hidrocarburos; h. Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la
demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente
térmica; i. Establecer un sistema transparente, abierto y competitivo
para la formación del precio del gas natural compatible con los
objetivos de política energética establecidos por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que el Artículo 3° del citado decreto faculta a esta Secretaría, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
ejecución e implementación del Plan GasAr.
Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron
en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para
implementar las políticas indispensables para instrumentar los
objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, cabe indicar, que mediante el Decreto N° 241 de fecha 15 de abril
de 2021, se han decretado medidas de prevención razonables y
proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que
enfrenta nuestro país en atención a la evolución de la pandemia, todas
ellas necesarias para proteger la salud pública.
Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en ese marco, mediante la Resolución N° 507 del 5 de junio de 2021
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó
oportunamente una erogación con carácter de asistencia económica
transitoria a las subdistribuidoras de gas natural que consistió en el
reconocimiento del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la facturación que
en concepto de compra de gas natural –neto de impuestos- abonasen
mensualmente las subdistribuidoras a las distribuidoras zonales,
durante el período comprendido entre mayo y noviembre de 2021 inclusive.
Que el INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(“ISGA”) presentó una Nota de fecha 24 de noviembre de 2021
(IF-2021-116247163-APN-SE#MEC), ante la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
de esta Secretaría en la que solicitó renovar por igual período la
ayuda temporal implementada por la Resolución N° 507/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA a fin de que las Subdistribuidoras puedan
afrontar los crecientes costos y garantizar la continuidad de la normal
prestación del servicio público de distribución de gas.
Que, en la situación coyuntural descripta, particularmente impactada
por la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID – 19,
resulta conveniente continuar asistiendo financieramente a las
subdistribuidoras de gas natural en relación a las compras que realizan
a las distribuidoras zonales, cumpliendo de esta forma con los
objetivos del Decreto N° 892/20.
Que, en tal sentido, encontrándose esta Secretaría facultada a dictar
todos los actos administrativos que fueren necesarios a efectos de
establecer un mecanismo de transición, corresponde en este acto
disponer de una asistencia financiera temporal que coadyuve a la
continuidad de la prestación del servicio de subdistribución de gas
natural.
Que la Dirección de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS ha emitido el IF-2022-07997239-APN-DNEYR#MEC,
complementario del IF-2021-48010609-APN-DNEYR#MEC, que sustenta esta
medida.
Que la Dirección de Presupuesto de Energía de la Dirección General de
Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 8° del Decreto N° 892/20 y el Apartado IX del Anexo II del
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase una erogación con carácter de asistencia
económica transitoria a las subdistribuidoras de gas natural listadas
en el Anexo I (IF-2022-05730090-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asistencia económica transitoria
aprobada en el Artículo 1° consistirá en el reconocimiento del
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación que en concepto de
compra de gas natural a distribuidoras zonales –neto de impuestos-
abonen mensualmente las subdistribuidoras enumeradas en el Anexo I,
durante el período diciembre de 2021 a julio de 2022 inclusive;
estimando un monto total de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000).
ARTÍCULO 3°.- Determínase que a los efectos de la presente medida, las
subdistribuidoras listadas en el Anexo I de esta resolución deberán dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° de la Disposición N° 6 de
fecha 29 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS.
ARTÍCULO 4°.- La documentación deberá presentarse hasta el día DIEZ
(10), o el día hábil administrativo inmediato posterior,
correspondiente al mes calendario siguiente al de emisión de la
facturación respecto de la cual se pretenda obtener la ayuda económica,
mediante trámites a distancia (TAD), en la opción presentación
ciudadana. La facturación correspondiente al mes de diciembre de 2021
podrá ser presentada junto con la del mes de enero de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Si vencido el plazo para la presentación de las
solicitudes existieren fondos remanentes, éstos podrán asignarse a
prorrata a aquellas subdistribuidoras que se hubieren presentado en
forma extemporánea y hasta el día 30 de septiembre de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 6°.- A fin de autorizar los desembolsos, esta Secretaría
considerará el concepto “COMPRA DE GAS” de cada una de las facturas
presentadas y de su sumatoria calculará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
El concepto “COMPRA DE GAS” incluye el precio del gas natural incluido
en los cargos por metro cúbico (m3) de consumo, el costo del gas
retenido y el cargo por metro cúbico (m3) de consumo subdistribuidora
(SDB).
A los efectos de la fiscalización de las facturas presentadas por las
subdistribuidoras, esta Secretaría podrá solicitar información a las
empresas distribuidoras de gas natural, productoras y/o a otros entes
públicos. Si de dicha fiscalización surgiera alguna diferencia, ésta
será ajustada en el periodo inmediato posterior.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta
Secretaría a dictar las normas complementarias que entienda necesarias
para llevar adelante la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado al Programa 73 del SAF 328 – SECRETARÍA DE
ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/03/2022 N° 15192/22 v. 16/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)