Resolución 105/2022
RESOL-2022-105-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-19946141- -APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional
de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 262
del 16 de junio de 2020, 364 del 26 de agosto de 2020, 59 del 26 de
febrero de 2021, 177 del 1º de junio de 2021, 227 del 1° de julio de
2021 y 250 del 15 de julio de 2021, todas del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, tiene
por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de
la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación
de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección
y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales,
resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización
de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y
concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación al virus COVID-19, la cual provocó una merma
de las actividades en general, pero que afectó de manera inmediata y
aguda a todo el sector turismo, fue concebido el Programa de Auxilio
para Prestadores Turísticos (APTUR) mediante la Resolución N° 262/20
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES para brindar un sustento económico
a aquellos prestadores turísticos que vieron perjudicados sus ingresos
con motivo de la pandemia.
Que posteriormente, la expansión del virus COVID 19 provocó que la
situación del sector turismo se agrave, y por ello fueron creados los
Programas de Auxilio para Prestadores Turísticos en sus ediciones III,
IV, V, VI y VII, mediante las Resoluciones Nros. 364/20, 59/21, 177/21,
227/21 y 250/21 todas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, con la
misma finalidad.
Que en virtud de los resultados positivos obtenidos por las ediciones
anteriores del Programa APTUR, por el expediente mencionado en el Visto
tramita la creación de un programa de auxilio, el cual busca brindar un
apoyo económico a aquellos prestadores turísticos cuya actividad se vea
afectada por problemáticas ambientales.
Que, en el contexto del calentamiento global, aumenta la frecuencia e
intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos, los cuales generan
desastres ante la vulnerabilidad presente en los territorios,
provocando grandes pérdidas en los sistemas sociales, económicos y
productivos, en las infraestructuras y en los ecosistemas, afectando al
ambiente y debilitando el desarrollo de las economías regionales y la
calidad de vida.
Que en este marco el sector turístico se ve especialmente perjudicado
por dichos eventos, atento a que determinará la duración y calidad de
las temporadas turísticas y por ende influirá directamente en la
elección de los destinos y el gasto turístico, provocando además
cambios en la motivación de la demanda, impactando así en la
rentabilidad del sector turístico y en la prestación de los servicios
que se ofrecen a los visitantes.
Que actualmente la Provincia de CORRIENTES atraviesa una situación de
emergencia como consecuencia de la sequía y los incendios provocados en
los últimos meses, que son de público conocimiento, afectando en un
NUEVE POR CIENTO (9%) a la superficie provincial, lo que impacta a la
economía en general y al sector turismo en particular, disminuyendo
considerablemente la visitación programada para la temporada de verano
2022, generando pérdidas considerables a los prestadores turísticos de
la zona.
Que en virtud de la situación mencionada en los considerandos
anteriores, resulta procedente la creación del Programa de Auxilio para
Prestadores Turísticos VIII (APTUR VIII), el cual busca brindar un
apoyo económico a aquellos prestadores turísticos cuya actividad se vea
afectada por problemáticas ambientales imprevistas, originadas por
causas naturales o antrópicas, que por su magnitud dificulten el
desarrollo de la actividad turística con normalidad.
Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas y la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera han intervenido
en los aspectos de su competencia.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
ha tomado intervención, de conformidad con lo normado por el artículo
101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por
el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de
2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos
VIII (APTUR VIII), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del Programa de Auxilio para
Prestadores Turísticos VIII (APTUR VIII), que como Anexo registrado en
el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el
IF-2022-23438902-APN-DDE#MTYD, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a personas humanas y jurídicas cuya labor
principal se encuentre vinculada con la actividad turística en la
Provincia de CORRIENTES, alcanzadas por el beneficio previsto en la
presente medida, por el plazo de CINCO (5) días corridos contados a
partir de su entrada en vigencia, a presentar las solicitudes de apoyo
económico de acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el beneficio de la presente convocatoria
se hará efectivo a través de transferencias mensuales por montos de
PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) cada una, durante DOS (2) meses.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) evaluar las presentaciones
que se efectúen en el marco del Programa APTUR VIII; ii) seleccionar a
las personas beneficiarias de conformidad con lo establecido en el
Reglamento; iii) prorrogar los plazos establecidos en el presente acto
y su Reglamento; iv) efectuar nuevas convocatorias en el marco del
Programa APTUR VIII por problemáticas ambientales, originadas en causas
naturales o antrópicas en la REPÚBLICA ARGENTINA, v) establecer nuevas
zonas afectadas por problemáticas ambientales imprevistas, que por su
magnitud dificulten el desarrollo de la actividad turística con
normalidad, vi) disponer en futuras convocatorias el monto del
beneficio y/o sus modalidades de pagos previstas en el artículo 4° de
la presente medida, y vii) dictar las normas complementarias que
resulten necesarias para la implementación del Programa APTUR VIII.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/03/2022 N° 15029/22 v. 16/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO
PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VIII (APTUR VIII)
1°.- Objeto. El PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VIII
(APTUR VIII) promueve la asistencia a personas humanas y jurídicas cuya
labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística, a
través del otorgamiento de aportes no reembolsables, a modo de conferir
un sostén económico a quienes vieron afectadas sus fuentes de ingreso
con motivo de problemáticas ambientales imprevistas, originadas en
causas naturales o antrópicas, que por su magnitud dificulten el
desarrollo de la actividad turística con normalidad.
2°.- Beneficiarios. Alcance. El Programa se destina a personas humanas
y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades vinculadas con el
sector turístico detalladas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo
N° 25.997 y sus modificatorias, en zonas damnificadas por problemáticas
ambientales imprevistas, pudiendo la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES incluir otras
actividades que por su estrecha vinculación al sector turístico también
se vean afectadas, lo que se acreditará mediante documentación
fehaciente.
La cantidad de personas beneficiarias alcanzadas dependerá de la
partida presupuestaria que se disponga para atender el Programa.
3°.- Personas excluidas. Quedan expresamente excluidas del presente
Programa las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo
de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o posean cuentas
pendientes de rendición.
4°.- Recaudos a cumplimentar. Las personas que deseen acceder al Programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a.- Demostrar la relación con el sector turístico, mediante documentación fehaciente.
b.- Aprobar mensualmente un curso de capacitación o cápsulas de
contenido del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma
https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES. Se hace saber a quienes fueran beneficiarías de
otras ediciones del APTUR, que no podrán presentar la aprobación de
alguno de los cursos ya realizados.
5°.- Solicitudes. Presentación de documentación. Las personas interesadas en acceder al Programa deben:
a- Ingresar en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
(argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) con su usuario y contraseña.
b.- Confirmar el domicilio electrónico constituido en un correo
electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones que el
Ministerio efectúe, siendo responsabilidad del postulante mantenerlo
actualizado para todo lo relativo a las comunicaciones posteriores al
cierre de la convocatoria.
c.- Completar el formulario y adjuntar la siguiente documentación antes del cierre de la convocatoria:
i) Las personas deberán presentar copia del Documento Nacional de
Identidad (DNI) - anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite
no acredita identidad. Es obligatorio residir legalmente en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ii) En el supuesto de ser Monotributista, Monotributista Social o
Trabajador Autónomo, acreditar TRES (3) períodos consecutivos de
inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
-Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en
los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud del presente
beneficio.
iii) De tratarse de una persona jurídica: El o la representante legal o
apoderado/a de la solicitante deberá acreditar su existencia (a modo de
ejemplo: copia simple del estatuto con la inscripción en la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, copia simple del contrato
social con la correspondiente inscripción, etc.) y certificar la
representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, o en copia fiel
certificada por escribano público. Si es un apoderado, adjuntará copia
del poder. Además, deberá acreditar SEIS (6) meses consecutivos de
ejercicio en los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud del
presente beneficio.
d.- Las personas podrán acreditar su vínculo con la actividad
turística, en cumplimiento de lo previsto en el punto 4° a) del
presente Reglamento, a modo enunciativo, con: licencia habilitante para
operar como agente de viajes; certificado o constancia expedido por la
federación, cámara y/o asociación municipal y/o provincial y/o nacional
de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a
la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico,
en esa provincia o localidad; certificación efectuada por un agente de
viajes habilitado y/o facturas; pago de cánones para operar como guías
de parques nacionales o provinciales, y cualquier otro tipo de
documentación con la que acrediten ser prestadores de servicios
vinculados al turismo.
e.- Las personas interesadas deberán adjuntar constancia de CBU de una
cuenta en pesos de su titularidad, en la cual se efectuará la
transferencia, de serles aprobado el beneficio. El formulario se
presentará con carácter de declaración jurada y será completado sin
omitir ni falsear los datos requeridos. Caso contrario, la persona
solicitante será pasible de la aplicación de las sanciones
administrativas y penales que correspondan. La presentación
extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta
y/o con ausencia de la documentación requerida en el presente
Reglamento, invalida la presentación y por lo tanto dicha persona no
podrá ser seleccionada como beneficiaría.
6°.- Evaluación de las presentaciones. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO analizará y evaluará las presentaciones que se efectúen en
el marco del Programa, verificando el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad y que las personas solicitantes no se encuentren inmersas
en la causal de exclusión prevista en el punto 3° de este Reglamento,
estando facultada para solicitar información complementaria si fuera
necesario.
7°.- Selección de beneficiarios. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO elaborará un listado con las personas solicitantes del
beneficio cuya presentación resulte admisible a luz de lo establecido
en los puntos precedentes. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
notificará a las personas seleccionadas al domicilio electrónico
constituido en el formulario de inscripción.
8°.- Capacitación. Para percibir el auxilio la persona seleccionada
deberá realizar UN (1) curso de capacitación mensual, con el propósito
de incrementar sus conocimientos generales, mejorar y fortalecer las
competencias laborales y profesionales, brindándole de este modo
instrumentos para que materialicen de forma eficiente y eficaz, la
reactivación y recuperación económica del sector.
La persona jurídica realizará el curso a través de la persona humana que haya efectuado la postulación.
El curso mensual para realizar será informado a través del correo
electrónico denunciado al momento de la inscripción, y deberá finalizar
y aprobar la capacitación establecida en el plazo de CINCO (5) días
hábiles desde la notificación correspondiente a cada mes.
9°.- Cumplimiento de la capacitación. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO verificará mensualmente que las personas beneficiarias
hayan finalizado y aprobado los cursos de capacitación correspondientes.
10.- Beneficio. El monto del beneficio y la cantidad de pagos se
encontrará establecido en el acto administrativo que realiza la
convocatoria.
Cada pago se efectuará con una periodicidad mensual a la cuenta
bancaria oportunamente declarada, y estará supeditada a la realización
del curso de capacitación mencionado en el punto 8°.
11.- Publicidad. Los resultados de la selección del Programa serán
publicados en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
(argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur), a la que podrán acceder las
personas solicitantes con el mismo usuario y clave utilizados para la
inscripción.