AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 42/2022
RESFC-2022-42-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022
VISTO el Expediente EX-2021-126471854-APN- -DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por la cual solicita la asignación en uso de un bien
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle Laprida N°
702, de la Localidad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de
SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3
- Sección 1 - Manzana 194 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº
8200003226 con una superficie de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN
METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (861,52 m2) y
una superficie cubierta de UN MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS
(1.504 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-11826102-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE informa
que el inmueble mencionado se destinará a la instalación de la sede de
ese Organismo.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de un edificio con subsuelo, planta baja y planta alta, en
desuso, en estado regular de conservación y bajo la custodia del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN
mediante informe IF-2022-03444439-APN-DNSRYI#AABE señala la existencia
de un PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO por el inmueble de marras,
suscripto en fecha 11 de marzo de 2010 entre el ex ORGANISMO NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el cual según registros de esta
Agencia tramitó a través del Expediente ONABE Nº 690/03.
Que asimismo, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS mediante
IF-2022-08830163-APN-DAC#AABE informa que a través del Expediente
EX-2021-45255393-APN- -DACYGD#AABE tramita la solicitud de un permiso
de uso precario y gratuito por parte del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la
Provincia de SANTA FE, con el objeto de instalar la sede del CONSEJO
FEDERAL DE HIDROVÍA.
Que en esta instancia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE
ACTIVOS FÍSICOS propicia dejar sin efecto el PERMISO DE USO PRECARIO Y
GRATUITO suscripto entre el ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
asignar en uso el inmueble en trato al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y
GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 , establece que la asignación y transferencia de uso
de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas
jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta
por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que conforme lo expuesto, se considera que la presente asignación en
uso resulta prioritaria y conveniente, en base a que los bienes
inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse
inactivos o privados de destino útil, principio contemplado en el
artículo 39 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, reglamentación del
Decreto Nº 1.382/12.
Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el PERMISO DE USO
PRECARIO Y GRATUITO suscripto en fecha 11 de marzo de 2010 entre el ex
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES y el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y asignar en uso el inmueble
mencionado en el considerando primero al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y
GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO
suscripto en fecha 11 de marzo de 2010 entre el ex ORGANISMO NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en calle Laprida N° 702, de la Localidad de ROSARIO,
Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado
catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección 1 - Manzana
194 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 82-00003226, con una
superficie de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (861,52 m2) y una superficie
cubierta de UN MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.504 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-11826102-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE
LA VÍA NAVEGABLE el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el
objeto de destinarlo a la instalación de la sede de ese Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS con
relación a la tramitación correspondiente al Expediente
EX-2021-45255393-APN-DACYGD#AABE.
ARTÍCULO 7º.- Agréguese copia de la presente Resolución al Expediente ONABE Nº 690/03.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2022 N° 15720/22 v. 17/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)