MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 171/2022
RESOL-2022-171-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-18090018- -APN-DGD#MDP, los Decretos
Nros. 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios y
1.622 de fecha 12 de noviembre de 2007 y su modificatorio, la
Resolución N° 285 de fecha 10 de octubre de 2018 de la ex SECRETARIA DE
LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la Resolución N° 811 de fecha 17 de noviembre de
2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus
modificatorios, se creó un régimen especial de importación temporaria
con objetivos promocionales, aplicable a aquellas mercaderías
destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial
y con la obligación de exportarlas para consumo a otros países.
Que, por su parte, la Resolución N° 285 de fecha 10 de octubre de 2018
de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, estableció el procedimiento
a seguir en la utilización del régimen, a lo largo de todas sus
instancias.
Que, a través del dictado de la Resolución N° 811 de fecha 17 de
noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se derogo la Resolución N° 285/18 de la ex SECRETARÍA DE
LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, propiciándose
modificaciones sustanciales al Régimen, en función de la experiencia
observada en la utilización efectuada a lo largo de los últimos años, y
con la finalidad principal del resguardo y cumplimiento de los
objetivos perseguidos por el mismo, con el fin de mejorar su
funcionamiento y fiscalización.
Que, asimismo, mediante el Artículo 8° de la Resolución N° 811/21 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA, se modificó la modalidad bajo la que la/el usuaria/o del
régimen debería gestionar el dictamen técnico, a los efectos de dar
cumplimiento al Artículo 15 del Decreto N°1.330/04 y sus
modificatorios, estableciéndose que dicho dictamen solo podría ser
emitido por el INSTITUTO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) , organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o
Universidades Nacionales especializadas.
Que, no obstante, a la fecha de sanción de la citada Resolución
varias/os usuarias/os del régimen habían iniciado su solicitud de
Tipificación de Importación Temporaria, en los términos de la
Resolución N° 285/18 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA., encontrándose presentado asimismo ante la
Dirección de Exportaciones el correspondiente Dictamen Técnico, emitido
por Ingeniero Matriculado, tal como lo previera la normativa vigente
hasta esa fecha.
Que resulta oportuno establecer que aquellos expedientes que, en virtud
de la derogada Resolución N°285/18 de la ex SECRETARÍA DE LOS
EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se encontraren en
tramitación al momento de su entrada en vigor, les resulta aplicable
las previsiones establecidas en la misma.
Que, por último, se propicia modificar el Artículo 11 de la Resolución
N° 811/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, en lo que respecta a la Autoridad que podría
realizar anulaciones y/o reemplazos en los Certificados emitidos, con
el objetivo de tornar más operativo y darle mayor celeridad al trámite
de los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios y el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 811 de
fecha 17 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11. - La Dirección de Exportaciones, a petición de parte,
podrá anular y reemplazar un Certificado de Tipificación de Importación
Temporaria (C.T.I.T.) vigente, siempre que haya sido emitido en los
términos del inciso a) del Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04, en los
siguientes supuestos: a. Cuando hubiera defectos formales que no
alteren el proceso productivo, la relación insumo-producto, mermas y/o
pérdidas ni insumos ni productos. En dicho supuesto no será necesaria
la presentación del dictamen técnico establecido en el Artículo 15 del
Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios. El Certificado de
Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza
al anterior, continuará con el plazo de vigencia de aquel que anula. b.
Cuando existiesen cambios en el proceso productivo, en la relación
insumo-producto, en las mermas y/o pérdidas, insumos y/o productos. En
este supuesto se requerirá un nuevo dictamen técnico, que valide dichas
circunstancias. El Certificado de Tipificación de Importación
Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, tendrá la
vigencia dispuesta en el Artículo 10 de la presente medida, a contar
desde su carga en el Sistema Informático Malvina (S.I.M). Los/as
usuarios/as que hubiesen obtenido un Certificado de Tipificación de
Importación Temporaria (C.T.I.T.) en los términos del inciso b) del
artículo 15 del Decreto N° 1.330/04, y no hubiesen hecho uso del mismo,
podrán solicitar la baja del trámite presentando una nota con carácter
de Declaración Jurada, que acredite los motivos correspondientes a
dicha solicitud. La Dirección de Exportaciones evaluará la solicitud,
pudiendo solicitar asimismo información complementaria al interesado,
como así también realizar consultas al respecto a la Dirección General
de Aduanas.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 15 BIS de la Resolución N°
811/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, el siguiente:
“ARTÍCULO 15° BIS.- Todas las solicitudes iniciadas en conformidad con
lo establecido en la Resolución N°285/18 de la ex SECRETARÍA DE LOS
EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA continuarán su trámite
conforme a las previsiones dictadas por la presente norma. No obstante,
lo dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución N°285/18 de la ex
SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA regirán
para todas las solicitudes de Certificación de Importación Temporaria
(C.T.I.T.) siempre y cuando la/el usuaria/o hubiere presentado
efectivamente el Dictamen Técnico con anterioridad al dictado de la
presente Resolución.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 17/03/2022 N° 15297/22 v. 17/03/2022