MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 139/2022
RESOL-2022-139-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022
VISTO el expediente EX-2022-12081924- -APN-DIC#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 483 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior
N° 24.059, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, la
Resolución del Ministerio de Seguridad N° 75 del 10 de febrero de 2022
, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 86 del 11 de febrero del
2022 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de
entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad
de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la
investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el
delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la
República Argentina;
Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo
del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad
interior.
Que el artículo 2° de la ley precitada define a la seguridad interior
como “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se
encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establece la Constitución Nacional” y el artículo 8° asigna el
ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en virtud del artículo 8º de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior
se establece en cabeza del MINISTRO DE SEGURIDAD por delegación del
PRESIDENTE DE LA NACIÓN, además de las competencias que le son
otorgadas en la Ley de Ministerios Nº 22.520, la facultad de ejercer la
conducción política del esfuerzo nacional de policía; la coordinación
del accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los
cuerpos policiales provinciales y la dirección superior de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional a los fines
derivados de la seguridad interior.
Que en lo que a la presente medida concierne, resulta fundamental
señalar que la Ley Nº 24.059 en el artículo 8º ya citado, facultó al
MINISTERIO DE SEGURIDAD a entender en la determinación, entre otros
aspectos allí citados, de organización, despliegue, doctrina,
capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina y Policía
de Seguridad Aeroportuaria; e intervenir en dichos aspectos con
relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos
últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la mencionada
Ley.
Que la Policía Federal Argentina tiene por función prevenir los delitos
de competencia de la justicia federal, así como practicar las
diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y
partícipes, y ponerlo a disposición de la Justicia, con los deberes y
atribuciones que a la policía confiere el Código de Procedimientos en
lo Criminal (art. 3°, Dto. Ley Nº 333/1958).
Por su parte, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus
modificatorias, establece que corresponde a la Policía de Seguridad
Aeroportuaria prevenir delitos e infracciones en el ámbito
aeroportuario, llevando a cabo las acciones tendientes a impedirlos,
evitarlos, obstaculizarlos o limitarlos (arts. 12° y 13°).
Que Ley de Gendarmería Nacional Argentina N° 19.349 y sus
modificatorias determina que dicha fuerza de seguridad tiene la función
de prevenir delitos e infracciones, poseyendo, para ello, funciones de
policía de prevención en su respectiva jurisdicción (arts. 2° y 3°)
Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus
modificatorias, prescribe que tiene por función prevenir la comisión de
delitos y contravenciones (art. 5°, inc. c], ap. 3°)
Que producto del desarrollo de nuevas tecnologías (TICs), de la
digitalización y del ciberespacio, desde mediados del siglo pasado se
viene desarrollando una nueva forma de interacción social a nivel
mundial, que abarca distintos órdenes de la vida, como ser la forma de
producción, de financiación, de relación entre el capital y el trabajo,
la forma en que las personas se comunican, entre otras cuestiones.
Que en esta línea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) en su documento “Perspectiva de la OCDE sobre la
economía digital” del año 2017 dio cuenta de que en la Reunión
Ministerial de 2016 de dicha organización , llevada a cabo en Cancún,
México, se reconoció “...que la transformación digital que ha estado en
marcha durante varias décadas se extiende a toda la economía y sociedad
en muchos países, con las infraestructuras digitales casi desplegadas
por completo en la zona de la OCDE, el acceso a Internet creció del 4%
al 40% de la población mundial en tan solo 20 años, y las economías
emergentes y en desarrollo utilizan cada vez más las tecnologías
digitales en áreas que van desde el comercio electrónico hasta la
agricultura y la banca”.
Que por su parte la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL) en su documento “Datos y hechos sobre la transformación
digital”, ha indicado que alrededor del 70% e la población de América
Latina y el Caribe es usuaria de Internet, teniendo un crecimiento de
la cantidad de suscripción a banda ancha fija de alrededor del 9% anual
de 2010 a 2019, en tanto que en 2019 cerca del 95% se encuentra
cubierta por una red móvil de 3G y el 88% por una red de 4G.
Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) dio muestra
de este desarrollo en nuestro país en su informe “Acceso y uso de
tecnologías de la información y la comunicación. EPH. 4 trimestre de
2020” en el que se señala en el cuarto trimestre del año 2020 se
registró que el 90% de los hogares tiene acceso a internet, mientras
que el 63,8% tiene acceso a una computadora. Si se observa por
población, 86 personas de cada 100 personas utilizan internet, y 88 de
cada 100 personas utilizan un teléfono celular, lo que según este
informe implica un incremento con respecto al año anterior.
Que le desarrollo de las TICs, la digitalización y el ciberespacio sin
duda ofrece innumerables posibilidades en vista al desarrollo humano,
pero a su vez traen aparejados riesgos y amenazas que intentan ser
aprovechados por aquellas personas que buscan cometer actos delictivos.
Que esta situación se ha magnificado durante los años 2020 y 2021
producto de los cambios sociales y culturales que fueron ocurriendo en
la sociedad a partir del brote infeccioso por Coronavirus (COVID-19) y
las distintas medidas que los gobiernos, empresas y ciudadanos debieron
adoptar para prevenir y dar una respuesta a la pandemia.
Que, en el sentido mencionado INTERPOL sostuvo en el año 2020 que
“...la ciberdelincuencia ha puesto de manifiesto un cambio sustancial
en los objetivos de los ataques, que antes eran particulares y pequeñas
empresas y ahora tienden a ser grandes multinacionales,
administraciones estatales e infraestructuras esenciales.”, y agregó
que “En solo un cuatrimestre (entre enero y abril), uno de los socios
de INTERPOL del sector privado detectó 907.000 correos basura, 737
incidentes de tipo malware, y 48.000 URL maliciosas, todos ellos
relacionados con la COVID-19.”
Que, en esta línea, se pueden identificar distintos tipos de
ciberdelincuentes, entre los cuales se pueden reconocer a personas que
no forman parte de ninguna estructura asociada a la criminalidad
organizada y cometen ilícitos con beneficios solo para sí mismo
mientras que, por otra parte, encontramos ciberdelincuentes que forman
parte de organizaciones criminales complejas asociadas con el fin de
obtener un rédito económico, político o geopolítico, siendo un caso de
estos los grupos que utilizan amenazas persistentes avanzadas (Advanced
Persistent Threads – APT) con el objeto y la capacidad de atacar de
forma avanzada, a través de múltiples vectores de actuación y de forma
constante en el tiempo, un objetivo estratégico determinado, sea éste
una empresa, una infraestructura crítica o dependencias de
gubernamentales.
Que por Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 75 de fecha 10 de
febrero de 2022 se aprobó el “PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS
TECNOLÓGICOS Y CIBERDELITOS (2021 - 2024)”, el cual tiene por objetivo
general “Garantizar, en la medida de lo técnico y jurídicamente
posible, el uso seguro del ciberespacio, protegiendo los derechos y
garantías reconocidos en la normativa vigente, para los habitantes de
la República Argentina.”, y en lo atinente a la presente medida como
línea de acción la de “Crear un centro de investigación en la materia
compuesto por las fuerzas federales para la investigación de delitos de
alta tecnología”
Que por Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 86 de fecha 11 de
febrero de 2022 se creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN
CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (ForCIC), que tiene
por misión “coordinar, asistir y brindar asesoramiento en técnicas de
seguridad de las infraestructuras digitales y en técnicas de
investigación en materia de ciberdelitos.”
Que, en lo que a la presente medida concierne, el mencionado Programa
tiene como uno de sus objetivos incrementar las capacidades de
prevención, detección e investigación del ciberdelito y como acción
específica la creación del “CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE CIBERDELITOS DE
ALTA TECNOLOGÍA (CICAT)”, lo que permitirá aprovechar la experiencia de
trabajo de cada fuerza policial y de seguridad federal, optimizar los
recursos humanos y materiales y generar buenas prácticas para la
prevención de las modalidades delictivas de su competencia.
Que por su parte, en lo que refiere a capacitaciones las acciones serán
articuladas con la Subsecretaría de Formación y Carrera de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.
Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL y la UNIDAD DE
GABINETE DE ASESORES de este Ministerio han tomado intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad ha emitido dictamen conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley Nº
22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase en el marco del “Programa de Fortalecimiento en
Ciberseguridad y en Investigación del Cibercrimen” el CENTRO DE
INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO DE ALTA TECNOLOGÍA (CICAT) que tendrá
por misión el análisis, investigación y prevención de ciberdelitos de
Alta Tecnología.
ARTÍCULO 2°: El CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO DE ALTA
TECNOLOGÍA (CICAT) funcionará en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE
ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°: Los lineamientos, normas aclaratorias y la evaluación
estratégica del CICAT estará a cargo del responsable del “PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN
(ForCIC)”.
Artículo 4°: Apruébense los, objetivos, acciones e integración del
CICAT establecidas en el Anexo Único (IF-2022-15535866-APN-DIC#MSG) que
forma parte integrante a la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°: El CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO DE ALTA
TECNOLOGÍA (CICAT) estará integrado por personal con estado policial de
la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
acorde a lo establecido en el Anexo I precitado.
ARTÍCULO 6°: El personal con estado policial del CICAT dependerán
funcionalmente de un coordinador que será oficial superior en actividad
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA).
Artículo 7°: Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al Director
Nacional de POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto Nacional
Naval de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a designar en un plazo de SESENTA
(60) días corridos al personal que participará en el CICAT, notificando
de ello a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Artículo 8°: Las policías provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires podrán realizar pasantías en el CICAT, previa adhesión al
“Plan Federal de Prevención de Delitos Tecnológicos y Ciberdelitos”.
Artículo 9°: Facúltase al Titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES
del MINISTERIO DE SEGURIDAD para dictar todas las normas reglamentarias
tendientes a la implementación de la presente medida.
ARTICULO 10. La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 11. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2022 N° 15386/22 v. 17/03/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)