MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 25/2022
RESOL-2022-25-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022
VISTO los Expedientes Nros. EX-2019-70027961-APN-SECGT#MTR,
EX-2018-40457753- APN-GCYPS#CNRT y EX-2019-113343432-APN-SECGT#MTR, el
Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 335 de
fecha 4 de abril de 2020, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre
de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 6 de fecha 12 de diciembre
de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA
DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentaciones identificadas como
IF-2019-69256009-APN-DGTT#MTR e IF-2018-40458960- APN-GCYPS#CNRT,
tramita la propuesta de modificación de los parámetros operativos de
los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de
Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional de la Línea Nº 92,
operada por la empresa EMPRESA MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-54634312-6), en el marco de la
Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación
de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el
REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER
URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen
transporte bajo dicho régimen.
Que mediante la Disposición N° 6 de fecha 12 de diciembre de 1996 de la
ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó
a la firma EMPRESA DE TRANSPORTES MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, el permiso de explotación de servicio público
de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
de jurisdicción nacional, conforme al régimen del Decreto N° 656/94, en
la traza identificada con el número 92.
Que por la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de
Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en
el marco del Decreto N° 656/94.
Que en ese sentido, mediante el Expediente Nº EXP-S02:0106367/2014 del
Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual fue
digitalizado como Informe Gráfico Nº IF-2019-69256009-APN-DGTT#MTR y
vinculado al Expediente N° EX-2019-70027961-APN-SECGT#MTR, en fecha 1º
de septiembre de 2014 la firma EMPRESA MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicitó la implementación de un nuevo
recorrido de la línea Nº 92 a realizarse entre Avenida Rivadavia y
Pedernera (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y el Barrio Transradio
(Localidad de 9 DE ABRIL, Partido de ESTEBAN ECHEVERRÍA, Provincia de
BUENOS AIRES); dicha solicitud fue complementada por el Informe Gráfico
Nº IF-2018-40458960-APN-GCYPS#CNRT.
Que así las cosas, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE,
mediante el Informe Nº IF-2019-107718201-APN-DGTT#MTR de fecha 4 de
diciembre de 2019 realizó un análisis de la propuesta efectuada por la
empresa operadora de la Línea Nº 92, manifestando que: “(...) esta
Dirección considera correcto el ingreso de la línea Nº 92 operada por
la empresa MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA S.R.L, al Barrio Transradio”.
Que, asimismo, a través del citado informe, dicha Dirección manifestó
que: “(...) se propone la extensión de la traza del recorrido B de
SIETE KILÓMETROS CON SEISCIENTOS METROS (7,60 km), medidos desde su
cabecera de Puente 12 (intersección de AVENIDA MONSEÑOR BUFANO - RUTA
PROVINCIAL Nº 4 y Colectora Sur AUTOPISTA TENIENTE GENERAL PABLO
RICCHERI) hasta el Barrio Transradio, y la supresión parcial de
recorrido entre Plaza Flores y Retiro. De esta manera se evita la
creación de un quinto recorrido (solicitado por la empresa cuando
contaban con solo 3 recorridos), el cual implicaría una distribución de
parque que traería aparejada una reducción de la frecuencia a ofrecer”.
Que, además, la mentada Dirección mencionó: “(...) la necesidad de
tramitar las modificaciones de recorrido por cuestiones de tránsito de
la línea N° 92, enmarcadas en el artículo 2 del anexo de procedimiento
de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la
Secretaría de Gestión de Transporte, ya que son consecuencia de las
modificaciones de tránsito que se derivan de cambios de circulación
sobre los cuales transitan los servicios públicos de transporte
automotor de pasajeros”.
Que a través del citado informe, dicha Dirección concluyó que: “En
consecuencia de lo analizado, y atento a las razones de índole
operativas expuestas en el presente informe, se entiende que resultaría
viable desde el punto de vista reglamentario las modificaciones de la
línea N° 92 (...)”.
Que a través del Informe Gráfico Nº IF-2019-108069903-APN-DGTT#MTR la
firma EMPRESA MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA ha prestado conformidad con la propuesta efectuada por la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE.
Que en razón de lo expuesto y conforme surge de los términos del Edicto
N° IF-2019-108881304-APNSECGT#MTR de fecha 9 de diciembre de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos para
la Línea Nº 92: variación de frecuencias del Recorrido A; prolongación,
supresión parcial de recorrido y variación de la frecuencias del
Recorrido B; variación de frecuencias del Recorrido C; y variación de
frecuencias del Recorrido D.
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del
artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias
obrantes en los Informes Gráficos Nros. IF-2020-17523316-APN-DGPTAP#MTR
y RE-2021-53432532-APNDGDYD#JGM.
Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando
que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades
representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y
quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus
observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los
edictos.
Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos
edictos, fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las
modificaciones propuestas.
Que la firma EMPRESA MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA efectuó el respectivo descargo dentro del
plazo establecido en el artículo 8.2. del Anexo de la Resolución N°
137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que asimismo, en cuanto a las presentaciones efectuadas por las
impugnantes, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE ha realizado
el Informe N° IF-2020-60314600-APN-DGTT#MTR, concluyendo que las
oposiciones formuladas no pueden demostrar falta de conveniencia
pública del proyecto en trámite.
Que en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de las
modificaciones en los parámetros operativos de la Línea N° 92, en los
términos de los artículos 2º y 5° del Anexo de la Resolución N°
137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la
intervención de su competencia a través del Informe Nº
IF-2021-54609721-APN-DNTAP#MTR.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia a través del Informe Nº IF-2019- 107718201-APN-DGTT#MTR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones
establecidas en los Decretos Nros. 656 de fecha 29 de abril de 1994, y
sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, y en la
Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 92
para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de
Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la
firma EMPRESA MICROÓMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CUIT N° 30-54634312-6), conforme lo detallado en el Anexo N°
IF-2021-91935929-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución
y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición N° 6 de fecha 12
de diciembre de 1996 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el Anexo N° IF-2021-
91935929-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas EMPRESA MICROÓMNIBUS SAENZ PEÑA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-54634312-6),
TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N°
30-54641413-9) y EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CUIT N° 30-55484558-0).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, a la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE. Cumplido, gírese a dicha Comisión Nacional para la
prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2022 N° 15376/22 v. 17/03/2022
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos
de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)