MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución Conjunta 1/2022

RESFC-2022-1-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2022

VISTO el Expediente EX-2021-75696815-APN-DFF#MOP, las Leyes Nros. 11.672 (T.O. 2014) 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), 23.966, 26.028, 27.328, y 27.431, los Decretos Nros. 652 del 22 de abril de 2002, 802 del 19 de junio de 2001, 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1º de noviembre de 2001, 850 del 23 de octubre 2017, 153 del 23 de febrero de 2018, 301 del 13 de abril de 2018, 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 1036 del 22 de diciembre de 2020, y las Resoluciones Nros. 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y 574 del 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 -ratificado por la Ley N° 26.028- se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, cuyo patrimonio de afectación estaría constituido por los fondos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, creada por el artículo 4º del Decreto Nº 802/01 -luego sustituida por el artículo 3º del Decreto Nº 976/01 y modificada por el artículo 3º del Decreto Nº 652/02- y las tasas viales establecidas por el artículo 7º del Decreto Nº 802/01.

Que por el mencionado Decreto Nº 976/01 se facultó al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a aprobar el contrato de fideicomiso, delegando en el Ministro de Economía y en el entonces Ministro de Infraestructura y Vivienda y/o en quienes sean designados en su reemplazo, la facultad de suscribir en representación del ESTADO NACIONAL, el contrato de fideicomiso con el Fiduciario.

Que con fecha 13 de septiembre de 2001 se suscribió el contrato de fideicomiso por el ESTADO NACIONAL, en su carácter de fiduciante, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, cuyo modelo fuere aprobado por la Resolución Nº 308/01 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que, asimismo, el Decreto Nº 1377/01 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) asignándole recursos del FIDEICOMISO antes mencionado.

Que por el Decreto N° 850/17 se modificó el Decreto N° 1377/01 y se estableció que el MINISTERIO DE TRANSPORTE es la Autoridad de Aplicación del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), se lo facultó a dictar toda la normativa concordante, complementaria y/o aclaratoria a los efectos de reglamentar el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), y se estableció que tiene a su cargo la formulación de políticas, criterios y procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la regulación de dicho sistema.

Que, en este marco, por Resolución N° 574/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron las modificaciones al Contrato de Fideicomiso, suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de Fiduciario.

Que por el Decreto N° 153/18 se facultó al Ministro a cuya jurisdicción correspondiere el proyecto a ser desarrollado mediante el contrato de participación público privada celebrado de conformidad con la Ley N° 27.328 o a la Autoridad Superior del ente que actuará como autoridad convocante en los términos de dicha ley, a suscribir, en representación del Ministerio y/o ente -que actuará como autoridad convocante- en su carácter de fiduciante, el contrato de Fideicomiso Individual PPP, así como a celebrar y emitir todos los actos jurídicos que fueren necesarios para la consecución del fin que se persigue.

Que por el Decreto N° 301/18 se constituyó la reserva de liquidez del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 en el UNO CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (1,5%) del total del producido mensual de los impuestos establecidos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966 (T.O. 1998) y sus modificatorias, que sea afectado al fideicomiso referido.

Que por el mencionado decreto se estableció que dicha reserva de liquidez tendrá por finalidad cubrir eventuales disminuciones temporales en los recursos del citado Fideicomiso y cómo se distribuirá.

Que, asimismo, por dicha norma se estableció que un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recursos integrados al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso f) de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, previa aplicación del descuento correspondiente a la reserva de liquidez, es distribuido al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) es distribuido al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que, asimismo, por el Artículo 9º del Decreto Nº 301/18 se facultó al señor Ministro de Transporte a aprobar y suscribir en representación del ESTADO NACIONAL, con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, las enmiendas del contrato de Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del decreto en cuestión, incluyendo los términos relativos a los costos del fiduciario.

Que mediante el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1036/20 se sustituyó el artículo 7° del Decreto Nº 301/18, destinándose los fondos con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) al Fideicomiso Individual PPP que se constituya conforme lo previsto en el artículo 60 de la Ley N° 27.431 para el Programa Red de Autopistas y Rutas Seguras (RARS) con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad con lo establecido en el artículo 23, inciso g) del Decreto N° 976/01, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.

Que, asimismo, por el decreto de necesidad y urgencia mencionado se estableció que se destinarán, a los fines establecidos en los incisos h) e i) del artículo 23 del Decreto N° 976/01 y sus modificatorios, los fondos excedentes luego de asegurados los compromisos asumidos y/o pendientes con cargo al Fideicomiso de Participación Público Privada, instrumentado por el Decreto N° 153/18, y el Contrato de “FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS”, manteniendo en UNA CON CINCO CENTÉSIMAS (1,05) veces las obligaciones de pago del mismo, del MONTO DE RESERVA TPI REQUERIDO, del MONTO DE RESERVA TPI VARIABLE REQUERIDO y del MONTO DE RESERVA TPD REQUERIDO, así como de las obligaciones pendientes y liquidaciones finales de los Contratos PPP extintos.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y se creó el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con competencia en todo lo inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional.

Que, en este sentido, por el Decreto N° 50/19 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD al ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1036/20 se instruyó al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en sustitución del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de fiduciante, a gestionar la adecuación de los bienes fideicomitidos del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) depositados y/o a depositarse, dirigidos al Fideicomiso de Participación Público-Privada instrumentado por el Decreto Nº 153/18, manteniendo en UNO CON CINCO CENTÉSIMAS (1,05) veces el fondo de reserva afectado a las obligaciones de pago previstas contractualmente, con destino al cumplimiento de lo establecido en los artículos 7° y 8° de dicho decreto, a cuyo efecto se estableció que se consideraría a la empresa CORREDORES VIALES S.A. y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, equiparadas a un “Fideicomiso Individual de Participación Público Privada” para corredores viales.

Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1036/20 se facultó al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a gestionar y suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, en su carácter de Fiduciante, las modificaciones del Contrato de Fideicomiso, correspondiente al fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01, (t.o. 2018) que sean necesarias para implementar las medidas establecidas en el presente decreto.

Que por el artículo 54 de la Ley N° 27.431 -incorporado por su artículo 125 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, (t.o. 2014)- se estableció que los sistemas que integran el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1377/01 y sus normas modificatorias son considerados como patrimonios de afectación legalmente separados entre sí.

Que, en estos términos, resulta necesario efectuar modificaciones al Contrato de Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 al efecto de cumplir la instrucción dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1036/20 en ajuste a la distribución de competencias entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE TRANSPORTE con el objeto de establecer que ambas jurisdicciones serán representantes del fiduciante alternativamente según sus respectivas competencias.

Que, considerando lo previsto en los artículos 1° y 9° del Decreto N° 301/18, como también las consideraciones del artículo 10 del Decreto N° 1036/20, resulta pertinente desdoblar proporcionalmente la reserva de liquidez prevista en el artículo 1° del Decreto N° 301/18, en función de la distribución de los fondos del Fideicomiso según corresponda a cada jurisdicción en atención a su competencia en relación con los distintos sistemas del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

Que por el artículo 10º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1036/2020 se facultó al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a gestionar y suscribir en representación del ESTADO NACIONAL, en su carácter de Fiduciante, las modificaciones del Contrato de Fideicomiso, correspondiente al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01, (texto ordenado en 2018), que sean necesarias para implementar las medidas establecidas en el referido Decreto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), y el artículo 2° del Decreto N° 1377/01, el artículo 9° del Decreto N° 301/18 y el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1036/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Hágase saber al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA que deberá proceder a la apertura de una nueva cuenta de Reserva de Liquidez -denominándola “Reserva de Liquidez Ministerio de Obras Públicas”.

ARTÍCULO 2°. - Hágase saber al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA que deberá dejar abierta la cuenta de reserva de liquidez actualmente existente y renombrándola bajo la denominación “Reserva de Liquidez Ministerio de Transporte”.

ARTICULO 3º.- Hágase saber al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA que ambas cuentas poseen un mismo objeto, abiertas para cada uno de los representantes del fiduciante y en la proporción que les corresponda, cuyos fondos serán redistribuidos en forma retroactiva a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 1036/20.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de enmienda al Texto Ordenado del Contrato de Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01, entonces suscripto el 19 de julio de 2018, entre el ESTADO NACIONAL, a ser representado por el Ministro de Obras Públicas y el Ministro de Transporte, en su carácter de Representantes del Fiduciante, cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario, que como Anexo (IF -2022-08891333-APN-DFF#MOP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2022 N° 15665/22 v. 17/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)