Ley 27668
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Apruébanse, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75,
inciso 7, de la Constitución Nacional y en los términos del artículo 2°
de la ley 27.612, las operaciones de crédito público contenidas en el
Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder
Ejecutivo nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la
cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para
apoyo presupuestario.
El Poder Ejecutivo nacional suscribirá, en uso de sus facultades, los
instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el
párrafo precedente.
Artículo 2°- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
REGISTRADA BAJO EL N° 27668
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 18/03/2022 N° 16309/22 v. 18/03/2022