MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 152/2022
RESOL-2022-152-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-22442051- -APN-DGD#MTR, las
Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.156, N° 27.514 y N°
27.591, los Decretos N° 891 del 1° de noviembre de 2017 y N° 882 del 23
de diciembre de 2021, las Decisiones Administrativas N° 4 del 15 de
enero de 2021 y N° 4 del 5 de enero de 2022, y las Resoluciones N° 219
del 1° de julio de 2021 y N° 232 del 15 de julio de 2021 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 75, incisos 8, 18, 19 y 32, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley Nº 27.591, se aprobó el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, creándose
el Programa 68 (Formulación y ejecución de políticas de movilidad
integral de transporte), con su correspondiente partida presupuestaria.
Que, conforme el artículo 100, incisos 1, 2 y 7, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y el artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, por el Anexo
I de la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021 se
distribuyó el presupuesto aprobado por la Ley N° 27.591 y se determinó
que el Programa 68 (Formulación y ejecución de políticas de movilidad
de transporte) pretende resolver los problemas que son producto de la
concentración urbana, como lo son el aumento de tiempos de
desplazamientos, costos y los niveles de congestión, la inseguridad en
las paradas de buses, la obsolescencia y el deterioro en terminales de
buses de media y larga distancia, la inseguridad vial producto de
circulación de vehículos pesados en zonas urbanas y el deterioro de la
infraestructura por la falta de mantenimiento; y promover la
conectividad de las ciudades del Interior del país, que hoy en día
cuentan con servicios de transporte público de baja calidad y que no
pueden ser sostenibles económicamente en el tiempo.
Que por el Decreto N° 882/21 se establece que, a partir del 1° de enero
de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de
la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021 N° 27.591, sus normas modificatorias y complementarias.
Que por la Decisión Administrativa N° 4/22 se estableció que durante la
vigencia de la prórroga del presupuesto se mantendrán las disposiciones
establecidas en la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021.
Que, en el marco del mencionado Programa 68 (Formulación y ejecución de
políticas de movilidad de transporte), por las Resoluciones N° 219/21 y
N° 232/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se crearon el Programa Paradas
Seguras de Buses Urbanos y el “Programa de Infraestructura Nodal de
Transporte Público de Pasajeros (PIN)”, respectivamente, y se
estableció a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL como su
autoridad de aplicación.
Que, en el marco de la ejecución del Programa Paradas Seguras de Buses
Urbanos y del Programa de Infraestructura Nodal de Transporte Público
de Pasajeros (PIN), el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha suscripto convenios
con distintas jurisdicciones provinciales y municipales.
Que, respecto de estos convenios, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN afirma que, si bien las vinculaciones entre entes públicos se
rigen por las normas del derecho público administrativo, su régimen
jurídico difiere del de los contratos administrativos al carecer las
partes de las prerrogativas y facultades derivadas a la supremacía
estatal y, en cambio, tiene prevalencia el principio de cooperación y
unidad de acción (Dictámenes 72:4; 225:71; 252:00).
Que, como derivación de lo anterior, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN entiende que el objeto de los actos de cooperación
interjurisdiccional como estos convenios no es la realización de
intercambios prestacionales por los entes públicos involucrados con
ánimo de lucro sino, principalmente, su realización conjunta de
actividades de gobierno (Dictámenes 252:200; 279:286; e Informe N°
IF-2021-07796485-APN-DND#PTN; entre otros).
Que, por otra parte, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha señalado
que, de acuerdo con la doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, el mejor método de interpretación de las normas, cualquiera sea
su índole, es el que tiene primordialmente en cuenta su finalidad
(Fallos 308:215; 316:1533), y que la misión del intérprete no debe
agotarse con la remisión a la letra de los textos legales, sino que
requiere la búsqueda de la significación jurídica que consagre la
versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo
desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con
el fin (Fallos 253:267; 244:129; 241:227; y Dictámenes 306:272).
Que por el Decreto N° 891/17 se establecieron las Buenas Prácticas en
Materia de Simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, que
establecen la obligación de aplicar mejoras continuas de procesos y de
utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y
los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos.
Que, a partir de la experiencia recabada en la ejecución de los
convenios suscriptos y en la interacción y coordinación con las
jurisdicciones involucradas, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL -Autoridad de Aplicación del Programa Paradas
Seguras de Buses Urbanos y del Programa de Infraestructura Nodal para
el Transporte Público de Pasajeros (PIN) - advirtió la necesidad de
modificar determinadas cláusulas, con la finalidad de prever nuevas
condiciones y procedimientos que permitan optimizar el cumplimiento de
los objetivos de los programas mencionados.
Que, en consecuencia, resulta necesario enmendar los convenios
oportunamente celebrados y aprobar nuevos modelos aplicables a aquellos
que se suscriban en un futuro y a la enmienda de los celebrados con el
acuerdo correspondiente de las jurisdicciones locales.
Que, de acuerdo con el artículo 971 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN, las enmiendas a los convenios quedarán perfeccionadas y tendrán
validez a partir la recepción de la comunicación de aprobación de la
jurisdicción provincial y/o municipal en los términos de la presente
medida por el MINISTERIO.
Que, por otra parte, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
ha propiciado formalizar la función cumplida por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE en los procedimientos de
perfeccionamiento de los convenios celebrados por esta jurisdicción
para la realización del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos y del
Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de
Pasajeros (PIN), y las responsabilidades asignadas a aquélla en el
marco de éstos y las correspondientes a su ejecución, control de
gestión y rendición de cuentas.
Que, en este sentido, corresponde establecer a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE como Órgano Responsable del Programa
de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)
y del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias, la Ley Nº 27.591, el Decreto N° 882/21 y las
Decisiones Administrativas N° 4/21 y N° 4/22.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 219 del 1°
de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica y
Económica para la realización del Programa Paradas Seguras de Buses
Urbanos, a ser suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un lado,
y los gobiernos provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, por otro, para la implementación del Programa, que forma
parte de la presente resolución como Anexo II
(IF-2022-25202159-APN-SAI#MTR).”
ARTÍCULO 2°.- Adecúense las cláusulas de los Convenios de Asistencia
Técnica y Económica para la realización del Programa Paradas Seguras de
Buses Urbanos a los términos del modelo aprobado por el artículo 1° de
la presente medida, con excepción de su cláusula primera, los párrafos
primero y segundo de su cláusula segunda, el párrafo primero con el
ítem 1 de su cláusula tercera, el ítem 1 de su cláusula cuarta y su
cláusula décimo primera.
La presente adecuación entrará en efectividad a partir de la fecha de
la recepción de la manifestación de la voluntad de la jurisdicción
local involucrada de enmendar los términos de los convenios suscriptos
a los términos del primer párrafo del presente artículo, de conformidad
con el Modelo de Aprobación de Enmienda que integra la presente
resolución como Anexo A (IF-2022-23722899-APN-SAI#MTR).
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 2° bis de la
Resolución N° 219 del 1° de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE:
“ARTÍCULO 2° bis.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE OBRAS DE TRANSPORTE será el Órgano Responsable del Programa Paradas
Seguras de Buses Urbanos. En este carácter tiene la responsabilidad
primaria de asistir a la Autoridad de Aplicación en el desarrollo,
convenio, control y ejecución de los proyectos del Programa en
coordinación con las jurisdicciones provinciales, municipales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de analizar los anteproyectos y
proyectos del Programa; de ejecutar los actos correspondientes a la
ejecución, control de gestión y rendición de cuentas relativos a los
proyectos del Programa; y de ejecutar las acciones que le asigne la
Autoridad de Aplicación.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 4° bis de la
Resolución N° 219 del 1° de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE:
“ARTÍCULO 4° bis.- Establécese que las jurisdicciones provinciales y/o
municipales que requieran un mayor financiamiento para la cobertura de
eventuales diferencias entre la asistencia prestada en el marco del
Convenio de Asistencia Técnica y Económica para la realización del
Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos y el monto resultante de la
adjudicación de su procedimiento de selección de contratistas
correspondientes al proyecto en cuestión deberán solicitarlo de
conformidad con el modelo que integra la presente resolución como Anexo
III (IF-2022-25156775-APN-SAI#MTR).”
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 4° ter de la
Resolución N° 219 del 1° de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE:
“ARTÍCULO 4° ter.- Apruébase el modelo de Adenda por mayor
financiamiento al Convenio de Asistencia Técnica y Económica para la
realización del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos que forma
parte de la presente resolución como Anexo IV
(IF-2022-25157619-APN-SAI#MTR).”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 232 del 15
de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica,
Económica y Financiera para la realización del Programa de
Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN) a
ser suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un lado, y los
gobiernos provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, por el otro, para la implementación del Programa, que integra la
presente resolución como Anexo II (IF-2022-25201990-APN-SAI#MTR).”
ARTÍCULO 7°.- Adecúense las cláusulas de los Convenios de Asistencia
Técnica, Económica y Financiera celebrados por esta jurisdicción para
la realización del Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte
Público de Pasajeros (PIN) a los términos del modelo aprobado por el
artículo 6° de la presente medida, con excepción de su cláusula
primera, el párrafo primero de su cláusula segunda, el párrafo primero
con el ítem 1 de su cláusula tercera, el ítem 1 de su cláusula cuarta y
su cláusula décimo primera.
La presente adecuación entrará en efectividad a partir de la fecha de
la recepción de la manifestación de la voluntad de la jurisdicción
local involucrada de enmendar los términos de los convenios suscriptos
a los términos del primer párrafo del presente artículo, de conformidad
con el Modelo de Aprobación de Enmienda que integra la presente
resolución como Anexo B (IF-2022-23728449-APN-SAI#MTR).
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 3° bis de la
Resolución N° 232 del 15 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE:
“ARTÍCULO 3° bis.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE OBRAS DE TRANSPORTE será el Órgano Responsable del Programa de
Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN). En
este carácter tiene la responsabilidad primaria de asistir a la
Autoridad de Aplicación en el desarrollo, convenio, control y ejecución
de los proyectos del Programa en coordinación con las jurisdicciones
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de
analizar los anteproyectos y proyectos del Programa; de ejecutar los
actos correspondientes a la ejecución, control de gestión y rendición
de cuentas relativos a los proyectos del Programa; y de ejecutar las
acciones que le asigne la Autoridad de Aplicación.”
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 5° bis de la
Resolución N° 232 del 15 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE:
“ARTÍCULO 5° bis.- Establécese que las jurisdicciones provinciales y/o
municipales que requieran un mayor financiamiento para la cobertura de
eventuales diferencias entre la asistencia prestada en el marco del
Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la
realización del Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte
Público de Pasajeros (PIN) y el monto resultante de la adjudicación de
su procedimiento de selección de contratistas correspondientes al
proyecto en cuestión deberán solicitarlo de conformidad con el modelo
que integra la presente resolución como Anexo III
(IF-2022-25156834-APN-SAI#MTR).”
ARTÍCULO 10.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 5° ter de la
Resolución N° 232 del 15 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE:
“ARTÍCULO 5° ter.- Apruébase el modelo de Adenda por mayor
financiamiento al Convenio de Asistencia Técnica, Económica y
Financiera para la realización del Programa de Infraestructura Nodal
para el Transporte Público de Pasajeros (PIN) que forma parte de la
presente resolución como Anexo IV (IF-2022-23732509-APN-SAI#MTR).”
ARTÍCULO 11.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación del Programa
Paradas Seguras de Buses Urbanos y del Programa de Infraestructura
Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN) a coordinar, a
través del Órgano Responsable, la integración de los textos ordenados
de los convenios enmendados de conformidad con los artículos 2° y 7° de
la presente medida y a notificarlos con sus respectivos anexos a las
jurisdicciones locales involucradas.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2022 N° 16297/22 v. 18/03/2022