MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022
VISTO el EX-2021-31482810-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 1344 del 4 de
octubre de 2007, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.520
de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
Global, su Decreto Reglamentario N° 1030 del 18 de diciembre de 2020,
el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.520 establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias
adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el
territorio nacional.
Que mediante la citada ley se crea el Gabinete Nacional de Cambio
Climático entre cuyas funciones se encuentra la de implementar el Plan
Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, como así
también todas aquellas políticas públicas relacionadas con la
aplicación de las disposiciones establecidas en la misma y sus normas
complementarias.
Que el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación es definido como el
conjunto de estrategias, medidas, políticas, e instrumentos
desarrollados para dar cumplimiento al objeto de la Ley N° 27.520.
Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que el Gabinete
Nacional de Cambio Climático es un órgano colegiado presidido por el
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco
de la Reunión de Ministros y Ministras y será asistido en tal labor por
Mesas de Trabajo.
Que, a tal fin, se crearon mediante el artículo 8 del Decreto
Reglamentario N° 1030/2020 TRES (3) Mesas de Trabajo Permanente: la
Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la Mesa
Ampliada, garantizando la participación en el marco de las mismas de
los sectores, de las jurisdicciones y todo aquel interesado en la
temática.
Que el Gabinete Nacional de Cambio Climático es coordinado por la
Coordinación Técnica Administrativa, la cual se encuentra en cabeza de
la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que en el esquema de gobernanza del Gabinete Nacional de Cambio
Climático, la Ley N° 27.520 crea el Consejo Asesor Externo, de carácter
consultivo y permanente, cuya función es la de asistir y asesorar en la
elaboración del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático y de políticas públicas relacionadas con la ley.
Que las recomendaciones y propuestas emanadas del Consejo Asesor
Externo son de carácter consultivo y consideración obligatoria por el
Gabinete Nacional de Cambio Climático.
Que el Consejo Asesor Externo estará conformado por un máximo de VEINTE
(20) integrantes, los que deberán ser elegidos de acuerdo a los
principios de transparencia, balance de género, multidisciplinariedad,
representación regional e idoneidad en la materia.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.520,
dichos miembros deberán ser científicos, expertos e investigadores de
reconocida trayectoria sobre los diversos aspectos interdisciplinarios
del Cambio Climático; representantes de organizaciones ambientales,
sindicatos, comunidades indígenas, universidades, entidades académicas
y empresariales, y centros de investigación públicos y privados con
antecedentes académicos y científicos o con trayectoria en la materia;
representantes de partidos políticos con representación parlamentaria.
Que, a la fecha, el Consejo Asesor Externo no ha sido constituido.
Que, a los efectos de iniciar el proceso de constitución del Consejo
Asesor Externo, resulta necesario, en primera instancia, dictar su
Reglamento Interno de selección de miembros y funcionamiento.
Que, a dichos fines, la Coordinación Técnica Administrativa se
encuentra facultada para dicha acción por el Decreto Reglamentario N°
1030/2020.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia en el marco del artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas
en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo
de 1992), sus modificatorias y complementarias, en el Decreto N°
50/2019, en la Ley N° 27.520 y el artículo 9° y 13 del Decreto
Reglamentario N° 1030/2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR EXTERNO
DEL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, que
como Anexo I (IF-2022-25336236-APN-DNCC#MAD) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cecilia Nicolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2022 N° 16159/22 v. 18/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)