MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución 1/2022

RESOL-2022-1-APN-SCCDSEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022

VISTO el EX-2021-31482810-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, su Decreto Reglamentario N° 1030 del 18 de diciembre de 2020, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.520 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional.

Que mediante la citada ley se crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático entre cuyas funciones se encuentra la de implementar el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, como así también todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la misma y sus normas complementarias.

Que el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación es definido como el conjunto de estrategias, medidas, políticas, e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento al objeto de la Ley N° 27.520.

Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que el Gabinete Nacional de Cambio Climático es un órgano colegiado presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y Ministras y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo.

Que, a tal fin, se crearon mediante el artículo 8 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020 TRES (3) Mesas de Trabajo Permanente: la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la Mesa Ampliada, garantizando la participación en el marco de las mismas de los sectores, de las jurisdicciones y todo aquel interesado en la temática.

Que el Gabinete Nacional de Cambio Climático es coordinado por la Coordinación Técnica Administrativa, la cual se encuentra en cabeza de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que en el esquema de gobernanza del Gabinete Nacional de Cambio Climático, la Ley N° 27.520 crea el Consejo Asesor Externo, de carácter consultivo y permanente, cuya función es la de asistir y asesorar en la elaboración del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y de políticas públicas relacionadas con la ley.

Que las recomendaciones y propuestas emanadas del Consejo Asesor Externo son de carácter consultivo y consideración obligatoria por el Gabinete Nacional de Cambio Climático.

Que el Consejo Asesor Externo estará conformado por un máximo de VEINTE (20) integrantes, los que deberán ser elegidos de acuerdo a los principios de transparencia, balance de género, multidisciplinariedad, representación regional e idoneidad en la materia.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.520, dichos miembros deberán ser científicos, expertos e investigadores de reconocida trayectoria sobre los diversos aspectos interdisciplinarios del Cambio Climático; representantes de organizaciones ambientales, sindicatos, comunidades indígenas, universidades, entidades académicas y empresariales, y centros de investigación públicos y privados con antecedentes académicos y científicos o con trayectoria en la materia; representantes de partidos políticos con representación parlamentaria.

Que, a la fecha, el Consejo Asesor Externo no ha sido constituido.

Que, a los efectos de iniciar el proceso de constitución del Consejo Asesor Externo, resulta necesario, en primera instancia, dictar su Reglamento Interno de selección de miembros y funcionamiento.

Que, a dichos fines, la Coordinación Técnica Administrativa se encuentra facultada para dicha acción por el Decreto Reglamentario N° 1030/2020.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia en el marco del artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, en el Decreto N° 50/2019, en la Ley N° 27.520 y el artículo 9° y 13 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR EXTERNO DEL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cecilia Nicolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2022 N° 16159/22 v. 18/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 9/2023 de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación B.O. 26/04/2023)


REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR EXTERNO DEL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

LEY N° 27.520 DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL

Capítulo I: Del Consejo Asesor Externo

Artículo 1.- El Consejo Asesor Externo del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (en adelante, el Consejo Asesor) estará integrado por un máximo de VEINTE (20) integrantes (en adelante, los Consejeros).

La Coordinación Técnica Administrativa del Gabinete Nacional de Cambio Climático coordinará el Consejo Asesor, según lo establecido por el artículo 9, inciso 8, del Decreto Reglamentario N° 1030/2020, y promoverá su correcto funcionamiento en el marco de las funciones detalladas en el artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 2.- El Consejo Asesor, de carácter consultivo y permanente, realizará, a requerimiento de la Coordinación Técnica Administrativa, recomendaciones o propuestas al Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, como así también recomendaciones o propuestas adicionales, conforme lo estipulado en el artículo 12 de la Ley N° 27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020.

Las recomendaciones o propuestas al Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático serán de consideración obligatoria por el Gabinete Nacional de Cambio Climático, a través de la Coordinación Técnica Administrativa, que deberá explicitar de qué manera las ha tomado en cuenta y en su caso, las razones por las cuales las desestima.

El Consejo Asesor interactúa con el Gabinete Nacional de Cambio Climático a través de la Coordinación Técnica Administrativa.

Artículo 3.- A los efectos del presente Reglamento, el Consejo Asesor regirá su funcionamiento por el principio de transparencia y promoverá el acceso a la información sobre el desarrollo de sus actividades, en los términos de las leyes N° 25.675, N° 25.831 y N° 27.275.

Capítulo II: De los Consejeros

Artículo 4.- El Consejo Asesor estará conformado por VEINTE (20) Consejeros Titulares de acuerdo a los principios de transparencia, balance de género, representación regional, multidisciplinariedad e idoneidad en la materia, en cumplimiento con Ley N° 27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020.

Contará además, con VEINTE (20) Consejeros Suplentes que participarán en el eventual caso en que el Consejero Titular de la misma categoría no pueda presentarse.

Todos los Consejeros deberán ser argentinos, nativos o naturalizados, y mayores de VEINTIÚN (21) años al momento de su selección.

Los cargos se ejercerán ad honorem.

Artículo 5.- Los Consejeros Titulares y Suplentes durarán DOS (2) años en sus funciones, computándose el período por año calendario. Dichos cargos no podrán ser elegidos por períodos consecutivos, debiendo transcurrir el término de UN (1) período para una nueva selección.

En la primera conformación del Consejo Asesor, y por única vez, la mitad de los seleccionados permanecerán en sus cargos por UN (1) año, mientras que la otra mitad por DOS (2) años, a fin de generar un recambio escalonado y mantener la memoria institucional del cuerpo. Sólo respecto de ésta primera conformación, aquellos que sean seleccionados por un año podrán ser reelegidos de manera consecutiva.

La selección de quienes cumplirán la mitad del mandato en la primera ronda se decidirá mediante sorteo el primer día de reunión del Consejo Asesor.

Artículo 6.- La Coordinación Técnica Administrativa confeccionará y mantendrá actualizado un listado detallando todos los Consejeros, tanto Titulares como Suplentes, actuales o pasados, cumpliendo con lo establecido por la Ley de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental N° 25.831.

El listado contará, como mínimo, con la siguiente información: el sector al que representaron, el período durante el que formaron parte del Consejo y sus datos de contacto.

Artículo 7.- Los Consejeros tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones:

1) Asistir a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias;

2) Realizar recomendaciones o propuestas sobre el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y/o cualquier otra recomendación o propuesta adicional, a requerimiento de la Coordinación Técnica Administrativa;

3) Suscribir las Actas de las reuniones;

4) Enviar a la Coordinación Técnica Administrativa los temas que estimen necesarios ser tratados en Reuniones Ordinarias o Extraordinarias, a los fines de considerar su inclusión en el Orden del Día, lo cual debe realizarse hasta CINCO (5) días antes de la fecha estipulada para la Reunión;

5) Confirmar la asistencia del titular o del suplente tanto a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias a la Coordinación Técnica Administrativa, hasta CINCO (5) días antes de la fecha estipulada para la misma;

6) Proveer información actualizada a la Coordinación Técnica Administrativa para la confección del listado de los datos de contacto de los Consejeros y mantenerlo informado sobre cualquier cambio; y

7) Establecer mecanismos necesarios que garanticen la adecuada representación del resto de los miembros de su categoría.

Capítulo III: De la selección de los Consejeros

Artículo 8.- A fin de conformar el Consejo Asesor se establece el número de Consejeros por cada categoría y su correspondiente mecanismo y/o responsable de selección.

Categorías de Consejeros:

1) Científicos, expertos e investigadores y centros de investigación: serán TRES (3) en carácter de Consejeros Titulares y TRES (3) en carácter de Consejeros Suplentes, que cuenten con una experiencia mínima de CINCO (5) años su disciplina.

2) Representantes de organizaciones ambientales: serán CUATRO (4) en carácter de Consejeros Titulares y CUATRO (4) en carácter de Consejeros Suplentes.

3) Centrales sindicales: serán TRES (3) representantes en carácter de Consejeros Titulares y TRES (3) en carácter de Consejeros Suplentes.

4) Representante de comunidades indígenas: serán DOS (2) en carácter de Consejeros Titulares y DOS (2) en carácter de Consejeros Suplentes.

5) Representantes de universidades y entidades académicas: serán TRES (3) en carácter de Consejeros Titulares y TRES (3) en carácter de Consejeros Suplentes, que cuenten con una experiencia mínima de CINCO (5) años su disciplina.

6) Representantes de cámaras empresariales: serán TRES (3) en carácter de Consejeros Titulares y TRES (3) en carácter de Consejeros Suplentes.

7) Representantes de partidos políticos con representación parlamentaria: serán DOS (2) en carácter de Consejeros Titulares y DOS (2) en carácter de Consejeros Suplentes.

Será atribución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el que en un futuro lo reemplace, la selección de los Consejeros de cada una de las categorías, en coordinación con organismos gubernamentales de carácter nacional o entes representativos de los sectores con incumbencia en la materia, cuando así lo considere pertinente.

En la selección, se deberán respetar y garantizar los principios generales de transparencia, balance de género, idoneidad en la materia y representación de todas las regiones del país.

Capítulo IV. Del Quórum y de la adopción de recomendaciones o propuestas

Artículo 9.- Para poder sesionar en Reuniones Ordinarias o Extraordinarias, el Consejo Asesor deberá contar con mínimo de DOCE (12) Consejeros presentes, indistintamente que sean Titulares o Suplentes.

De no haber quórum en el primer llamado, se realizará un segundo llamado, iniciándose la sesión con la cantidad de miembros presentes, lo que quedará asentado en el Acta correspondiente. Habrá un lapso de treinta (30) minutos entre los respectivos llamados.

Artículo 10.- Cada Consejero tiene derecho a UN (1) voto.

Artículo 11.- Todas las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor serán adoptadas por mayoría simple de los presentes.

Capítulo V. De Las Reuniones del Consejo Asesor

Artículo 12.- El Consejo Asesor celebrará al menos TRES (3) Reuniones Ordinarias al año, para llevar adelante las funciones asignadas por la Ley N° 27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020. La convocatoria se realizará por correo electrónico u otro medio fehaciente, con una antelación mínima de DIEZ (10) días a la fecha estipulada para su celebración.

La Coordinación Técnica Administrativa podrá convocar, cuando lo estime necesario, a Reuniones Extraordinarias.

Artículo 13.- La convocatoria a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias incluirá el Orden del Día que será confeccionado por la Coordinación Técnica Administrativa, que deberá detallar fecha, hora y lugar de la Reunión como así también los documentos técnicos sobre los cuales se realizarán las consultas, recomendaciones o propuestas.

Los Consejeros podrán solicitar la incorporación de nuevos temas al Orden del Día en un plazo máximo de hasta CINCO (5) días antes de la fecha efectiva de la Reunión. En este caso, la Coordinación Técnica Administrativa evaluará las incorporaciones y, en caso de corresponder, procederá a enviar el Orden del Día con los agregados solicitados hasta DOS (2) días antes de la fecha efectiva de la Reunión.

Artículo 14.- La Coordinación Técnica Administrativa confeccionará por cada Reunión un Acta, que deberá contener el Orden del Día, las principales cuestiones abordadas y las recomendaciones o propuestas en caso de existir. El Acta deberá ser firmada por todos los Consejeros presentes al finalizar cada Reunión. En caso de que un Consejero se niegue a firmar el Acta, se dejará constancia de ello.

El Acta podrá contar con información complementaria en forma de Anexo a fin de sustentar los temas abordados y acordados en la Reunión.

El Acta se encontrará disponible para su consulta, a partir de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la realización de la Reunión, a través de la plataforma web oficial del Gabinete Nacional de Cambio Climático.

Artículo 15.- En caso de disidencia entre los Consejeros en cuanto al acuerdo relativo a las recomendaciones o propuestas, el Acta deberá reflejar las alternativas presentadas.

Artículo 16.- Los Consejeros podrán proponer a la Coordinación Técnica Administrativa invitar a las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias a personas y/o entidades no integrantes del mismo, conforme a las temáticas incluidas en el Orden del Día, con un plazo no menor a CINCO (5) días antes de la fecha efectiva de la Reunión.

La Coordinación Técnica Administrativa analizará la conveniencia de la propuesta y en caso de corresponder, arbitrará los medios necesarios para su cumplimiento.

Artículo 17.- Las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias, podrán llevarse a cabo de manera presencial o virtual en función de las necesidades identificadas al momento de su celebración. Asimismo, podrán celebrarse en distintas partes del país, respetando el carácter federal del Consejo Asesor, siempre que las circunstancias lo ameriten y dentro de las posibilidades organizativas, físicas y presupuestarias.

Artículo 18.- Las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Asesor se llevarán a cabo en DOS (2) etapas el mismo día de la Reunión:

Primera Etapa: espacio al cual se recomienda asignarle al menos DOS (2) dos horas de duración, donde se abordarán las cuestiones específicas detalladas en el Orden del Día, respecto de las cuales los Consejeros podrán realizar recomendaciones y/o propuestas en el marco de las obligaciones de la Ley N° 27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020.

Segunda Etapa: espacio al cual se recomienda asignarle al menos UNA (1) hora de duración, en el cual los Consejeros tendrán la posibilidad de abordar temáticas o propuestas por fuera del temario del Orden del Día.

Capítulo VI: Del proceso de presentación de recomendaciones o propuestas y su consideración

Artículo 19.- Al recibir las recomendaciones o propuestas que figuran en las Actas, la Coordinación Técnica Administrativa las analizará y remitirá al Gabinete Nacional de Cambio Climático.

Artículo 20.- Anualmente, la Coordinación Técnica Administrativa realizará un informe, de acceso público, en donde deberá detallarse de qué manera han sido tomadas en cuenta las recomendaciones o propuestas o, en su caso, las razones por las cuales las desestima. El mismo deberá contemplar las disidencias encontradas y las posturas de los representantes en cada reunión.

Capítulo VII. De la Coordinación Técnica Administrativa

Artículo 21.- Serán funciones de la Coordinación Técnica Administrativa, en su carácter de coordinador del Consejo Asesor:

1) Convocar a los Consejeros a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias;

2) Conducir las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias;

3) Elaborar el Orden del Día de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias;

4) Solicitar la participación de los Consejeros como representantes del Consejo Asesor en actividades en el marco de sus funciones;

5) Elaborar comunicados, informes, actas y/o documentos relativos a las consultas realizadas en torno al Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y/o cualquier otra recomendación o propuesta adicional;

6) Arbitrar los medios necesarios para garantizar la selección de los miembros del Consejo Asesor de manera periódica y según el procedimiento establecido en el presente Reglamento;

7) Observar y garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones del Consejo Asesor conforme a lo establecido en la Ley N° 27.520;

8) Recopilar, sistematizar y compartir entre los Consejeros las Actas, informes o trabajos de investigación y/o estadísticos que se elaboren, pertinentes para el trabajo del Consejo Asesor de acuerdo a sus funciones;

9) Cargar a la plataforma web oficial las Actas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias, el listado de los Consejeros Titulares y Suplentes, los Informes anuales y cualquier otro documento que corresponda; y

10) Confeccionar y mantener actualizado el listado con los datos de contacto necesarios de los Consejeros a fin de realizar las notificaciones relacionadas con el funcionamiento del Consejo Asesor.

Capítulo VIII. Disposiciones finales y transitorias

Artículo 22.- Todo lo relacionado a los aspectos técnicos y/o administrativos que se presenten durante el desarrollo de las actividades del Consejo Asesor, no previsto en el presente Reglamento, deberá ser resuelto durante el desarrollo de las actividades del Consejo Asesor o, a más tardar, en la siguiente reunión donde se hayan suscitado.

IF-2023 -40263761 -APN-DNCC#MAD