e. 18/03/2022 N° 15670/22 v. 18/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución 2226/2022 del Ministerio de Educación B.O. 9/8/2022.)
REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(Progresar)
FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA
CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Aplicación
supletoria. El presente reglamento tiene por objeto regular el
otorgamiento y mantenimiento de las becas de “Progresar” en su línea
“Finalización de la educación obligatoria”. Resulta asimismo de
aplicación supletoria en todo lo no previsto en los reglamentos
particulares de otras líneas del Programa.
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°.- Objetivos. Las
becas de “Progresar” en su línea para la finalización de la educación
obligatoria tienen por objetivo apoyar a los/as jóvenes en la
reincorporación, permanencia y finalización de la educación
obligatoria, en los términos de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Intransferibilidad.
Las becas de “Progresar” constituirán un beneficio de carácter personal
e intransferible de la/el estudiante, y serán incompatibles con otros
beneficios de carácter similar con excepción de la Asignación Universal
por Hijo y/o Asignación por Embarazo.
ARTÍCULO 4°.- Duración. Las
becas de “Progresar” son anuales, debiendo inscribirse, o en su caso
reinscribirse, durante la convocatoria que se establezca oportunamente
para cada año calendario, en caso de aspirar a obtener el beneficio.
ARTÍCULO 5°.- Modalidades. El
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos y
modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- Obligaciones de los/as becarios/as. Aquellos/as que sean adjudicados/as con una beca de “Progresar” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A.
Conocimiento y aceptación del presente Reglamento.
La inscripción de los/as postulantes al PROGRAMA, importará el
conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso
del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia
de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca
será condición indispensable para el mantenimiento de la misma.
B.
Cambios de situación.
En consonancia con el párrafo anterior, los/as becarios/as deberán
informar al PROGRAMA cualquier variación que consideren relevante a los
fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal,
familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los
eventuales cambios de domicilio, en un plazo no mayor a TREINTA (30)
días hábiles administrativos de acaecido el cambio, a través de los
medios que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN determine y disponga a tal fin.
CAPÍTULO III - DESTINATARIOS/AS
ARTÍCULO 7°.- Jóvenes
argentinos/as, nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con
residencia legal de al menos dos (2) años en el país y contar con
documento nacional de identidad (DNI).
CAPÍTULO IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 8°.- Beneficiarios/as. Podrán
ser beneficiarios/as de las becas de “Progresar” los/as estudiantes que
cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones
establecidos en el presente reglamento, según la línea de beca a la que
aspiren.
ARTÍCULO 9°. - Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados.
Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional
a aquellos grupos que históricamente han sufrido exclusiones y/o
violencias (simbólicas, materiales o de otro tipo), independientemente
de las socioeconómicas. En el presente reglamento se trata de:
A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos/as de menos de 18 años de edad.
B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios.
C. Las personas trans.
D. Las personas con discapacidad.
E. Las personas refugiadas.
ARTÍCULO 10°.- Requisitos y condiciones.
Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiaria/o de las
becas de “Progresar” línea Finalización de la Educación Obligatoria:
- Ser argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con
residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con
documento nacional de identidad (DNI).
- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre dieciseis (16) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos.
Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional:
A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con
hijos/as de menos de 18 años de edad, hasta treinta (35) años cumplidos
a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, sin límite de edad.
C. Las personas trans, sin límite de edad.
D. Las personas con discapacidad, sin límite de edad.
E. Las personas refugiadas, sin límite de edad.
- La suma de los ingresos de la/el joven y los de su grupo familiar no
debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM)
a excepción de que los y las jóvenes solicitantes sean titulares de una
pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo
9° de la Ley N° 13.478.
- Cumplir con la presentación de los certificados de alumno/a regular.
El certificado debe ser emitido y/o avalado por el establecimiento
educativo en donde cursa;
- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento; y
- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
CAPÍTULO V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 11°.- Convocatoria. Las
becas de “Progresar” se otorgarán a partir de convocatorias públicas y
abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en
cada convocatoria.
ARTÍCULO 12°.- Inscripción. El
período de inscripción se determinará en cada convocatoria. Los/as
aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el
transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en
más de una línea de beca de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y
DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 13°.- Procedimiento de inscripción. La
solicitud de la beca deberá efectuarse de forma virtual mediante el
formulario de inscripción puesto a disposición en el sitio web del
“Progresar” (progresar.educacion.gob.ar) o mediante la App Progresar.
Asimismo, también podrán inscribirse los y las aspirantes mediante los
medios dispuestos por ANSES en las distintas UDAIs del país.
La/el aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que
se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez
enviado el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y
en las condiciones declaradas.
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de
declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma
tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca,
como así también lo hará pasible al/a alumno/a de la posible aplicación
de sanciones administrativas.
En el caso de pueblos indígenas, se deberá acreditar tal condición
mediante la correspondiente Nota Aval, firmada por una autoridad
indígena que manifieste que el postulante pertenece a un pueblo
originario. Se adjuntará la Nota Aval en la plataforma al momento de la
inscripción: cuando se trate de un/a postulante perteneciente a una
comunidad con personería jurídica (o en trámite) nacional o provincial,
se deberá adjuntar la Nota Aval firmada por la máxima autoridad de la
comunidad indígena de pertenencia; cuando esto no resulte posible,
puesto que la/el alumna/o vive lejos de su comunidad de origen o aun
cuando no forme parte de una comunidad indígena, se auto-reconoce como
miembros de un pueblo originario, deberá presentar la Nota Aval firmada
por un representante del Consejo de Participación Indígena (CPI) o del
Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI). Dadas las
características particulares vinculadas con la pandemia del COVID 19 se
aceptarán de manera excepcional notas de autorreconocimiento firmadas
por el/la alumno/a perteneciente a un pueblo indígena y/u originario.
En el caso de las personas con discapacidad, deberán adjuntar el CUD
(Certificado Único de Discapacidad) correspondiente al momento de la
inscripción.
En el caso de las personas refugiadas, deberán adjuntar el certificado
oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados) al momento
de la inscripción.
ARTÍCULO 14°.- Rechazo. Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.
CAPÍTULO VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 15°.- De la evaluación. La
evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará conformada
por DOS (2) etapas: la evaluación socioeconómica y la evaluación
académica.
ARTÍCULO 16°.- De la evaluación socioeconómica.
Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del/a postulante y los de su
grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho
organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los y las
jóvenes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por
invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Entiéndese por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de
los/as trabajadores/as en relación de dependencia registrados, con
exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de
cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual
complementario; las rentas de referencia de los/as trabajadores/as
autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el
monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en
prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 17°.- De la evaluación académica.
Será realizada según la Línea de beca de “Progresar” respectiva, a saber:
Para la finalización de la educación
obligatoria en las diferentes modalidades de la educación establecidas
en la Ley de Educación Nacional N° 26.206: se realizará de
acuerdo a la información brindada por las instituciones educativas
correspondientes y/o la presentación del certificado de alumno/a
regular del establecimiento donde se inscribió.
Para finalización de la educación obligatoria en educación común:
El/la estudiante becado/a firmará un acta de compromiso con la
institución a la que asiste. Las instituciones educativas realizarán, a
través de la plataforma de Progresar, tres certificaciones anuales, en
los meses de marzo (con fecha límite 15 de mayo), en el mes de agosto
(con fecha límite 30 de septiembre) y en el mes de noviembre (con fecha
límite 22 de diciembre). En la primera y tercera fecha, certificarán
regularidad en la cursada de los/as becarios/as, en la segunda fecha
certificarán regularidad y avances en los aprendizajes, de acuerdo con
los criterios establecidos por las autoridades educativas nacionales y
jurisdiccionales.
ARTÍCULO 18°.- Resultados de la inscripción. Consultas de adjudicación. Cada
aspirante a una beca de “Progresar” será responsable de hacer el
seguimiento y consulta acerca del resultado de la inscripción y
posterior evaluación en la plataforma de becas de “Progresar” (a través
del sitio web o app). El/la postulante que no fuera adjudicado/a podrá
acceder a la misma plataforma con su clave para identificar la causal
de denegación de la misma.
ARTÍCULO 19°.- Adjudicación. Las
becas de “Progresar” serán adjudicadas mediante acto administrativo del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, siendo exclusiva responsabilidad de los/as
becarios/as consultar los resultados periódicamente en la página web de
“Progresar”.
ARTÍCULO 20°.- Reclamos. Los/as
alumnos/as cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el
pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada
convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación del
rechazo en la plataforma habilitada al efecto.
CAPÍTULO VII - DEL PAGO
ARTÍCULO 21°.- Forma de pago de la beca. El
pago será mensual. Para quienes se inscriban al “Progresar” en la
primera convocatoria del año calendario (marzo-abril), y resulten
adjudicados/as, no podrá superar las DOCE (12) cuotas mensuales a
partir de la inscripción al PROGRAMA y a la carrera respectiva según
corresponda, para quienes sean adjudicados/as en la segunda
convocatoria (agosto), en hasta SEIS (6) cuotas mensuales con idéntico
criterio. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN liquidará la beca, y
su pago, por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 22°.- Proporcionalidad para la línea de becas de “Finalización de la educación obligatoria”.
La proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) desde la
primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado
contra la presentación del certificado de alumno regular.
La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de
alguna de las condiciones académicas mencionadas producirá la pérdida
del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado.
CAPÍTULO VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
ARTÍCULO 23°. Exclusiones.
Queda excluido/a de la posibilidad de obtención de una beca “Progresar”
el/la postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes
situaciones:
A. Si hubiera finalizado el nivel obligatorio.
B. Se encontrara suspendido o se hubiera declarado el cese de una beca del PROGRAMA por causal que le fuera imputable.
C. Recibiera u obtuviera otra beca de estudios por parte del Estado,
Institución u Organización Pública o Privada, con o sin fines de lucro,
entendiéndose por tales a cualquier sistema de transferencias
dinerarias directas con excepción de la Asignación Universal por Hijo
(AUH).
D. Se encontrara el/la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro
de su grupo familiar inscripto en el Régimen de Impuesto a las
Ganancias.
E. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 24°.- Suspensión. Para finalización de la educación obligatoria en educación común:
A. Si el becario/a excedió el número de inasistencias permitido para
mantener la regularidad, informado por autoridades educativas
institucionales.
B. Si existieran otra causales informadas por las autoridades
educativas distritales con la intervención de los equipos
técnico-profesionales pertinentes.
ARTÍCULO 25°.- Cese de la Beca. La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario/a.
C. Por renuncia del becario/a.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
E. Por abandono de los estudios.
F. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.
G. Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la
convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO
(4) meses consecutivos.
H. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
I. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.
El sujeto que incurra en las causales identificadas como
G. y
H. no podrá volver a inscribirse en “Progresar” durante el plazo de UN (1) año calendario. Para el caso que incurra en la causal
I. esta se considera grave, y no podrá volver a inscribirse en “Progresar”.
ARTÍCULO 26°.- Pérdida de la condición de becario/a.
Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del
vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se
suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN tome conocimiento.
CAPÍTULO IX - DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 27°. Alcance. Serán
consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas de
“Progresar” a las instituciones educativas de gestión estatal. De
manera excepcional, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN
EDUCATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y
ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN podrá disponer la
incorporación al programa de aquellas instituciones educativas de
gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan
títulos oficiales y brinden un servicio gratuito o de contribución
voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y
móvil anual por todo concepto.
ARTÍCULO 28°. Responsabilidades de las instituciones. Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:
A. Certificar los datos académicos de los/as alumnos/as aspirantes a
obtener la beca educativa, conforme el procedimiento establecido por el
órgano de aplicación;
B. Informar con celeridad el abandono de los estudios por parte de sus alumnos/as.
CAPÍTULO X - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29°.- Órgano de aplicación e interpretación. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, es el organismo de aplicación e interpretación
del presente reglamento.
ARTÍCULO 30°.- Acciones de supervisión.
Las acciones de planificación y supervisión que permitan la
implementación, evaluación y otorgamiento de las becas de “Progresar”,
serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y
DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.

ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución 2226/2022 del Ministerio de Educación B.O. 9/8/2022.)
REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(Progresar)
FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Aplicación supletoria.
El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y
mantenimiento de las becas de “Progresar” en su línea “Fomento de la
educación superior”. Resulta asimismo de aplicación supletoria en todo
lo no previsto en los reglamentos particulares de otras líneas del
Programa.
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°.- Objetivos. Las
becas de “Progresar” en su línea "para el fomento de la educación
superior", tienen por objetivo fomentar la educación superior en el
marco de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
ARTÍCULO 3°.- Intransferibilidad.
Las becas de “Progresar” constituirán un beneficio de carácter personal
e intransferible de la/el estudiante, y serán incompatibles con otros
beneficios de carácter similar con excepción de la Asignación Universal
por Hijo y/o Asignación por Embarazo.
ARTÍCULO 4°.- Duración. Las
becas de “Progresar” son anuales, debiendo inscribirse, o en su caso
reinscribirse, durante la convocatoria que se establezca oportunamente
para cada año calendario, en caso de aspirar a obtener el beneficio.
ARTÍCULO 5°.- Modalidades. El
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos y
modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- Obligaciones de los/as becarios/as. Aquellos/as que sean adjudicados/as con una beca de “Progresar” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A.
Conocimiento y aceptación del presente Reglamento.
La inscripción de los/as postulantes al PROGRAMA, importará el
conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso
del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia
de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca
será condición indispensable para el mantenimiento de la misma.
B.
Cambios de situación.
En consonancia con el párrafo anterior, los/as becarios/as deberán
informar al PROGRAMA cualquier variación que consideren relevante a los
fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal,
familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los
eventuales cambios de domicilio, en un plazo no mayor a TREINTA (30)
días hábiles administrativos de acaecido el cambio, a través de los
medios que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN determine y disponga a tal fin.
CAPÍTULO III - DESTINATARIOS/AS
ARTÍCULO 7°.- Jóvenes
argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con
residencia legal de al menos cinco (5) años en el país y contar con
documento nacional de identidad (DNI).
ARTÍCULO 8°.- Tipos de postulaciones.
Atento a lo establecido en el artículo anterior, los/as interesados/as
que se postulen al beneficio lo harán bajo las siguientes modalidades:
A.
Estudiantes ingresantes: son aquellos/as que no reportan actividad académica superior con anterioridad a su postulación.
B.
Estudiantes avanzados/as:
son aquellos/as que se postulan para la obtención del beneficio y que
iniciaron sus estudios superiores con anterioridad al año en que se
postulan, según la información que brinde la institución académica
respectiva.
CAPÍTULO IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 9°.- Beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarios/as de las becas de “Progresar” los/as
estudiantes que cumplan sine qua non con todos los requisitos y
condiciones establecidos en el presente reglamento, según la línea de
beca a la que aspiren.
ARTÍCULO 10°. - Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados.
Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional
a aquellos grupos que históricamente han sufrido exclusiones y/o
violencias (simbólicas, materiales o de otro tipo), independientemente
de las socioeconómicas. En el presente reglamento se trata de:
A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos/as de menos de 18 años de edad.
B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios.
C. Las personas trans.
D. Las personas con discapacidad.
E. Las personas refugiadas.
ARTÍCULO 11°.- Requisitos y condiciones.
Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiaria/o de las
becas de “Progresar” Línea Fomento de la Educación Superior:
- Ser argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con
residencia legal de al menos cinco (5) años en el país y contar con
documento nacional de identidad (DNI).
- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca, en el caso
de alumnos/as ingresantes, entre diecisiete (17) y veinticuatro (24)
años de edad cumplidos y para el caso de alumnos/as avanzados/as en la
carrera, hasta treinta (30) años cumplidos.
Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, para ingresantes o avanzados/as:
A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con
hijos/as de menos de 18 años de edad, hasta treinta (35) años cumplidos
a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, sin límite de edad.
C. Las personas trans, sin límite de edad.
D. Las personas con discapacidad, sin límite de edad.
E. Las personas refugiadas, sin límite de edad.
- La suma de los ingresos de la/el joven y los de su grupo familiar no
debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM)
a excepción de que los y las jóvenes solicitantes sean titulares de una
pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo
9° de la Ley N° 13.478.
- Ser egresada/o del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción;
- Ingresar a cursar o encontrarse cursando una carrera de grado o
pregrado en instituciones públicas tales como Universidades Nacionales,
Provinciales, Institutos Universitarios Nacionales. Están excluidos los
Ciclos de Complementación Curricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas,
Licenciaturas o Profesorados.
- Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de formación técnica y de formación docente de gestión estatal.
- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento; y
- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
CAPÍTULO V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 12°.- Convocatoria. Las
becas de “Progresar” se otorgarán a partir de convocatorias públicas y
abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en
cada convocatoria.
ARTÍCULO 13°.- Inscripción. El
período de inscripción se determinará en cada convocatoria. Los/as
aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el
transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en
más de una línea de beca de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y
DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 14°.- Procedimiento de inscripción.
La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de
inscripción puesto a disposición en el sitio web del “Progresar”
(progresar.educacion.gob.ar) o mediante la App Progresar.
La/el aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que
se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez
enviado el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y
en las condiciones declaradas.
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de
declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma
tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca,
como así también lo hará pasible al/a alumno/a de la posible aplicación
de sanciones administrativas.
En el caso de pueblos indígenas, se deberá acreditar tal condición
mediante la correspondiente Nota Aval, firmada por una autoridad
indígena que manifieste que el postulante pertenece a un pueblo
originario. Se adjuntará la Nota Aval en la plataforma al momento de la
inscripción: cuando se trate de un/a postulante perteneciente a una
comunidad con personería jurídica (o en trámite) nacional o provincial,
se deberá adjuntar la Nota Aval firmada por la máxima autoridad de la
comunidad indígena de pertenencia; cuando esto no resulte posible,
puesto que la/el alumna/o vive lejos de su comunidad de origen o aun
cuando no forme parte de una comunidad indígena, se auto-reconoce como
miembros de un pueblo originario, deberá presentar la Nota Aval firmada
por un representante del Consejo de Participación Indígena (CPI) o del
Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI). Dadas las
características particulares vinculadas con la pandemia del COVID 19 se
aceptarán de manera excepcional notas de autorreconocimiento firmadas
por el/la alumno/a perteneciente a un pueblo indígena y/u originario.
En el caso de las personas con discapacidad, deberán adjuntar el CUD
(Certificado Único de Discapacidad) correspondiente al momento de la
inscripción.
En el caso de las personas refugiadas, deberán adjuntar el certificado
oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados) al momento
de la inscripción.
ARTÍCULO 15°.- Rechazo. Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.
CAPÍTULO VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 16°.- De la evaluación.
La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará
conformada por DOS (2) etapas: la evaluación socioeconómica y la
evaluación académica.
ARTÍCULO 17°.- De la evaluación socioeconómica.
Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del/a postulante y los de su
grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho
organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los y las
jóvenes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por
invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N°13.478.
Entiéndese por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de
los/as trabajadores/as en relación de dependencia registrados, con
exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de
cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual
complementario; las rentas de referencia de los/as trabajadores/as
autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el
monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en
prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 18°.- De la evaluación académica.
se realizará de acuerdo a la información brindada por las instituciones
educativas correspondientes. El año de ingreso se determinará por la
fecha del primer examen final rendido.
La evaluación académica se realizará conforme a:
A. el año de ingreso definido por el presente apartado y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;
B. la duración de la carrera según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;
C. la cantidad de materias según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa.
Los/as postulantes a una beca “Progresar” que acceden por primera vez a
la beca en calidad de alumnos/as avanzados/as deberán acreditar tener
más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias aprobadas conforme
el plan de estudios y el año cursado.
A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos en pos
de acceder a una beca de “Progresar” Línea “Fomento de la educación
superior” las equivalencias serán computadas a partir de la primera
(1°) actividad académica, de acuerdo a lo informado por la institución
académica respectiva.
ARTÍCULO 19°.- Dadas las
características particulares vinculadas con la pandemia del COVID 19,
que ha generado importantes dificultades en la continuidad de los
estudios (entre otros, por falta de conectividad y equipos disponibles
en los hogares, sobrecarga doméstica en tareas de cuidado a niños/as y
personas mayores y situaciones familiares y personales de contagio) el
requisito de aprobación del cincuenta por ciento (50%) de las materias
queda suspendido de manera excepcional. Los/las estudiantes deberán
acreditar su condición de alumno/a regular y/o tener aprobadas al menos
DOS (2) materias en el ciclo lectivo correspondiente.
ARTÍCULO 20°.- Resultados de la inscripción. Consultas
de adjudicación. Cada aspirante a una beca de “Progresar” será
responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de
la inscripción y posterior evaluación en la plataforma de becas de
“Progresar” (a través del sitio web o app). El/la postulante que no
fuera adjudicado/a podrá acceder a la misma plataforma con su clave
para identificar la causal de denegación de la misma.
ARTÍCULO 21°.- Adjudicación.
Las becas de “Progresar” serán adjudicadas mediante acto administrativo
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, siendo exclusiva responsabilidad de los/as
becarios/as consultar los resultados periódicamente en la página web de
“Progresar”.
ARTÍCULO 22°.- Reclamos. Los/as
alumnos/as cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el
pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada
convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación del
rechazo en la plataforma habilitada al efecto.
CAPÍTULO VII - DEL PAGO
ARTÍCULO 23°.- Forma de pago de la beca. El
pago será mensual. Para quienes se inscriban al “Progresar” en la
primera convocatoria del año calendario (marzo-abril), y resulten
adjudicados/as, no podrá superar las DOCE (12) cuotas mensuales a
partir de la inscripción al PROGRAMA y a la carrera respectiva según
corresponda, para quienes sean adjudicados/as en la segunda
convocatoria (agosto), en hasta SEIS (6) cuotas mensuales con idéntico
criterio. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN liquidará la beca, y
su pago, por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 24°.- Proporcionalidad para la línea de becas de “Fomento de la educación superior”.
Para el caso de los/as becarios/as ingresantes la proporción del pago
será de un ochenta por ciento (80%) del total de la beca desde la
primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado una
vez realizada la certificación académica de avance en la carrera por
parte de la Institución.
Para el caso de los/as becarios/as avanzados/as, hayan o no sido
becarios/as con anterioridad, se les abonará el ciento por ciento
(100%) del monto de la misma desde la primera cuota.
La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de
alguna de las condiciones académicas mencionadas producirá la pérdida
del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado.
CAPÍTULO VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
ARTÍCULO 25°. Exclusiones. Queda
excluido/a de la posibilidad de obtención de una beca “Progresar” el/la
postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes
situaciones:
A. Si hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
B. Se encontrara suspendido o se hubiera declarado el cese de una beca del PROGRAMA por causal que le fuera imputable.
C. Recibiera u obtuviera otra beca de estudios por parte del Estado,
Institución u Organización Pública o Privada, con o sin fines de lucro,
entendiéndose por tales a cualquier sistema de transferencias
dinerarias directas con excepción de la Asignación Universal por Hijo
(AUH).
D. Se encontrara el/la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro
de su grupo familiar inscripto en el Régimen de Impuesto a las
Ganancias.
E. Estuviera excedido DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera, según el correspondiente plan de estudios.
F. Le restara para la finalización de la carrera cursar DOS (2) o menos
materias al momento de la primera inscripción al PROGRAMA y, menos de
DOS (2) materias para el caso de los/as becarios/as que hubieran sido
becarios/as con anterioridad.
G. Si adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales.
H. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 26°.- Cese de la Beca. La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario/a.
C. Por renuncia del becario/a.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
E. Por abandono de los estudios.
F. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.
G. Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la
convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO
(4) meses consecutivos.
H. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
I. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.
El sujeto que incurra en las causales identificadas como
G. y
H. no podrá volver a inscribirse en “Progresar” durante el plazo de UN (1) año calendario. Para el caso que incurra en la causal
I. esta se considera grave, y no podrá volver a inscribirse en “Progresar”.
ARTÍCULO 27°.- Pérdida de la condición de becario/a.
Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del
vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se
suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN tome conocimiento.
CAPÍTULO IX - DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 28°. Alcance. Serán
consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas de
“Progresar” a las instituciones educativas de gestión estatal. De
manera excepcional, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN
EDUCATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y
ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN podrá disponer la
incorporación al programa de aquellas instituciones educativas de
gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan
títulos oficiales y brinden un servicio gratuito o de contribución
voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y
móvil anual por todo concepto.
ARTÍCULO 29°. Responsabilidades de las instituciones. Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:
A. Certificar los datos académicos de los/as alumnos/as aspirantes a
obtener la beca educativa, conforme el procedimiento establecido por el
órgano de aplicación;
B. Poner a disposición de la Dirección Nacional de Becas y
Democratización Educativa la oferta académica y planes de estudios
actualizados.
C. Informar de los mismos en tiempo y forma, a través de los canales
establecidos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Esto así atento a
que las carreras que estén disponibles durante la etapa de convocatoria
serán exclusivamente los que hayan sido informados por los institutos y
universidades respectivamente, y validadas por la jurisdicción
correspondiente, previo a la fecha de inscripción;
D. Informar con celeridad el abandono de los estudios por parte de sus alumnos/as.
CAPÍTULO X - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 30°.- Órgano de aplicación e interpretación.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, es el organismo de aplicación e interpretación
del presente reglamento.
ARTÍCULO 31°.- Acciones de supervisión.
Las acciones de planificación y supervisión que permitan la
implementación, evaluación y otorgamiento de las becas de “Progresar”,
serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y
DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.