SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 146/2022
RESOL-2022-146-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-23370020- -APN-DGTYA#SENASA; la
Resolución N° RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3
de marzo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se establecen y aprueban medidas excepcionales
adoptadas por el mentado Servicio Nacional para los territorios
afectados por sequías o incendios, en determinadas zonas, departamentos
o partidos de las Provincias del CHACO, de CORRIENTES, de ENTRE RÍOS,
de FORMOSA, de MISIONES y de SANTA FE.
Que desde la adopción de dicha medida ya no se registran incendios en
la Provincia de CORRIENTES. Por otro lado, se han ampliado los
partidos, departamentos y provincias declarados por el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en estado de emergencia y/o desastre
agropecuario.
Que del análisis realizado por el SENASA y del necesario acompañamiento
de las condiciones dinámicas propias de las emergencias, resulta
necesario actualizar las condiciones sanitarias así como las fechas
oportunamente establecidas, a fin de su adecuación al escenario actual.
Que las medidas previstas en la presente resolución no generan
perjuicio ni impactan en el mantenimiento de los estatus sanitarios
para las enfermedades comprendidas en esta norma, como así tampoco en
los objetivos estratégicos de los planes oficiales de sanidad y
bienestar animal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente medida
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución
N° RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Medidas excepcionales adoptadas por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Se aprueban las medidas
excepcionales para los partidos, departamentos o provincias declarados
por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en estado de
emergencia y/o desastre agropecuario durante el año en curso.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 2º de la citada Resolución N° 134/22, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Movimientos de animales para la evacuación de
establecimientos incendiados de la Provincia de CORRIENTES. Se
establecen condiciones especiales con respecto a la Fiebre Aftosa para
los movimientos de bovinos y bubalinos que deban realizarse para la
evacuación de los establecimientos ganaderos afectados por los
incendios en la Provincia de CORRIENTES, las que regirán hasta el 31 de
marzo de 2022:
Inciso a) Excepción. Se exceptúan del cumplimiento de la vacunación
contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la primera campaña del año
2022, los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de
establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado la
vacunación referida, según el siguiente esquema:
Apartado I) cuando el destino de estos animales sean establecimientos
que, en el momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado la
vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la
Fiebre Aftosa del corriente año; al momento de la vacunación
sistemática de la primera campaña del año 2022 en el establecimiento de
destino, se deberá vacunar la totalidad de los animales existentes en
el mismo;
Apartado II) cuando los establecimientos de destino ya hayan iniciado o
cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera campaña de
vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año, el movimiento
estará permitido dando cumplimiento a una vacunación estratégica de
egreso;
Apartado III) la presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos
que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa,
los que deberán contar con al menos UNA (1) dosis de vacuna para su
movimiento.”.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el 18 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 18/03/2022 N° 15997/22 v. 18/03/2022