Resolución 129/2022
RESOL-2022-129-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO el EX-2021-110537243-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2021-110536050-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obra el acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL VILLA MERCEDES - por
la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - ENTIDAD CENTRAL - mediante el
RE-2022-02783617-APN-DGD#MT del EX-2022-02783666- -APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, cuya homologación
las partes solicitan conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del mentado acuerdo los celebrantes pactan el pago de una
gratificación extraordinaria, de pago único y de naturaleza no
remunerativa, conforme los detalles allí impuestos.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas acordadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la parte empleadora firmante y la
entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA - SECCIONAL VILLA MERCEDES - por la parte sindical,
y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
obrante en las páginas 1/2 del RE-2021-110536050-APN-DGD#MT del
expediente de referencia, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA - ENTIDAD CENTRAL – mediante el
RE-2022-02783617-APN-DGD#MT del EX-2022-02783666- -APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la reserva del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2022 N° 14587/22 v. 18/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)