MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 138/2022
RESOL-2022-138-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022
Visto el expediente EX-2022-21190084-APN-DGDA#MEC, la ley 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias se
establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare
aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el
año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el
Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración
central y de los organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 regirían, en virtud de lo establecido
por el citado artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, las
disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2021, sus normas
modificatorias y complementarias.
Que a través del artículo 50 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2021, con la modificación
introducida mediante la resolución 799 del 25 de noviembre de 2021 del
Ministerio de Economía (RESOL-2021-799-APN-MEC), vigente conforme el
artículo 27 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se fijó en ocho mil seiscientos millones de pesos ($
8.600.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de
consolidación en todas sus series vigentes, para el pago de las
obligaciones contempladas en el inciso f del artículo 2° de la ley
25.152, las alcanzadas por el decreto 1318 del 6 de noviembre de 1998 y
las referidas en el artículo 127 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por los montos que en cada caso
se indican en la planilla anexa al citado artículo, pudiendo el
Ministerio de Economía realizar modificaciones dentro del monto total
fijado en ese artículo.
Que la citada planilla anexa, incluye la suma de dos mil novecientos
millones de pesos ($ 2.900.000.000), destinados al pago de los
beneficios reconocidos por las leyes Nros. 24.411, 24.043, 25.192,
26.690, 27.139 y 27.179, la cual resulta insuficiente para atender los
pedidos de colocación recibidos y los que se reciban en el transcurso
de este ejercicio.
Que, asimismo, incluye la suma de cuatro mil millones de pesos ($
4.000.000.000) para atender las obligaciones reconocidas por las leyes
Nros. 25.471, 26.572, 26.700 y 27.133, cuyo saldo actual dada la
ejecución observada, no será utilizado en su totalidad.
Que en función de ambas circunstancias, se entiende adecuado reasignar
la suma de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) de la partida
“Leyes N° 25.471, N° 26.572, N° 26.700 y N° 27.133”, a la partida
“Beneficiarios de Leyes N° 24.411; N° 24.043; N° 25.192, N° 26.690, N°
27.139 y N° 27.179”.
Que, por otra parte, el saldo pendiente de ejecución correspondiente a
los conceptos “Artículo 7° de la Ley N° 23.982, incisos d), e) y g)” y
“Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
(YPF)” resulta suficiente para atender los pedidos de colocación que se
reciban a lo largo de este ejercicio, en tanto que el saldo pendiente
de ejecución para atender los pedidos por el concepto “Artículo 7° de
la Ley N° 23.982, inciso h)” es insuficiente.
Que por las razones señaladas en el considerando precedente, se estima
adecuado reasignar la suma de noventa millones de pesos ($ 90.000.000)
de la partida dispuesta para atender los pedidos por el concepto
“Artículo 7° de la Ley N° 23.982, incisos d), e) y g)” y la suma de
sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) de la partida “Sentencias
Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)”, para
asignarlos en su totalidad a la partida “Artículo 7° de la Ley N°
23.982, inciso h)”.
Que la medida propuesta no altera el importe total autorizado en el
artículo 50 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2021, con la modificación
introducida mediante la resolución 799/2021 del Ministerio de Economía
(RESOL-2021-799-APN-MEC), vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 50 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la planilla anexa al artículo 50 de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de
2021, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa
(IF-2022-22778911-APN-SF#MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2022 N° 16579/22 v. 21/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Planilla anexa al artículo 50
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS
(En Pesos)
IF-2022-22778911-APN-SF#MEC