MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 150/2022
RESOL-2022-150-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-112835350-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
26.020 y 27.637, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las
Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 102 de fecha 14 de
abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 368 de fecha 4 de
diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.020 establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que la mencionada ley tiene como objetivo esencial asegurar el
suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales
residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas
natural por redes, priorizando, en todos los casos, el abastecimiento
del mercado interno.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° de la referida ley,
esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del citado texto legal.
Que por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se creó el
PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), mediante el cual el ESTADO
NACIONAL subsidia o compensa de manera directa a: i) los titulares de
hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP
envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas
no abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren
conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; y ii) a
los productores de GLP, en ambos casos conforme a las especificaciones
que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de
2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el Reglamento del
Programa HOGAR.
Que mediante el Artículo 4° de la Resolución Nº 102 de fecha 14 de
abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se determinó que
los titulares de hogares de bajos recursos, consumidores de GLP
envasado, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas
por redes o que no se encuentren conectados a la red de distribución de
gas de su localidad en la región Patagónica, la región de la Puna y el
Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA podrán ser
incorporados al REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA
PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR, conforme los procedimientos
establecidos en la Resolución Conjunta N° 75 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
de fecha 1° de abril de 2015.
Que mediante el Artículo 5° de la Resolución Nº 102/15 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA se determinó que el monto total del subsidio para los
titulares inscriptos en el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA
PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR se calculará de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 11, numerales 11.1 y 11.2 del
Reglamento del Programa HOGAR, Anexo de la Resolución N° 49/15 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, considerándose para la determinación del
subsidio mensual la cantidad de garrafas declaradas por el titular en
el formulario de inscripción, siempre y cuando dicha cantidad no exceda
el Consumo Máximo por Zona/Región definido en el Anexo II que forma
parte de la Resolución Nº 102/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 368 de fecha 4 de
diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se definió el esquema para la cantidad de garrafas y su
distribución mensual.
Que por el Artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando
precedente, se actualizaron los consumos máximos por Zona/Región.
Que mediante el Artículo 7° de la Ley N° 27.637 se amplía el beneficio
establecido en el punto b) del párrafo primero del Artículo 75 de la
Ley N° 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2002, a la totalidad de las regiones, provincias,
departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V
y VI, Anexo I de la Ley N° 27.637, de las zonas bio-ambientales
utilizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo
descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban
incorporadas al régimen vigente.
Que es necesario efectuar adecuaciones con el fin de facilitar el
acceso a la compra de garrafas mediante un nuevo esquema de asignación
para beneficiarios del Programa HOGAR que asegure una mayor protección
a los hogares de bajos recursos en el marco de la Ampliación del
Régimen de Zona Fría.
Que resulta imprescindible preservar el espíritu del Decreto N° 470/15
como herramienta para la ampliación de derechos a hogares afectados por
una situación de necesidad o vulnerabilidad social.
Que consecuentemente, corresponde incorporar a la totalidad de las
regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa,
IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, Anexo I de la Ley N° 27.637, de las zonas
bio-ambientales utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, que
no estaban incorporadas al régimen vigente, enumeradas en el Artículo
7° de la Ley N° 27.637, al REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA
PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR el que formará parte
integrante del Registro Único de beneficiarios y beneficiarias
especiales del Régimen de Zona Fría.
Que a fin de cumplir con dicho propósito es oportuno sustituir los
Anexos I y II de la Resolución N° 368/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8° de la Ley N° 26.020, el Artículo 6° del
Decreto N° 470/15 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la totalidad de las regiones, provincias,
departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V
y VI, Anexo I de la Ley N° 27.637, de las zonas bio-ambientales
utilizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo
descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban
incorporadas al régimen vigente, enumeradas en el Artículo 7° de la Ley
N° 27.637 al REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA
PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR el que formará parte integrante del
Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen
de Zona Fría.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 368 de fecha 4
de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA por el Anexo I (IF-2022-14728526-APN-DNDTYRC#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 368/20 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Anexo II
(IF-2022-14728389-APN-DNDTYRC#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entra en vigencia a partir del 1° de marzo de 2022.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2022 N° 16493/22 v. 21/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual
IF-2022-14728526-APN-DNDTYRC#MEC
ANEXO II
Consumos máximos por Zona/Región
IF-2022-14728389-APN-DNDTYRC#MEC