FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO
Decreto 132/2022
DECNU-2022-132-APN-PTE - Créase Fondo Fiduciario Público.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-23950372-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.519 y el Decreto N° 131/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.519 prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional.
Que la mencionada ley establece que concierne al ESTADO NACIONAL
garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la
alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en este marco, resulta necesario adoptar las medidas apropiadas
para preservar el derecho a una alimentación a precios accesibles para
el conjunto de nuestra población.
Que se verifica un aumento sostenido del precio de los alimentos que se
aceleró exponencialmente con la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a
UCRANIA, impactando fuertemente en el trigo, el maíz, el girasol y sus
derivados.
Que la nueva coyuntura internacional impone la toma de medidas urgentes
que coadyuven a la estabilización de los precios internos de productos
esenciales para la alimentación de los argentinos y las argentinas, así
como mantener un volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento
del mercado interno, fomentando una mayor producción de estos bienes en
la cadena que va desde el productor primario y la productora primaria
hasta los consumidores y las consumidoras finales.
Que, en ese orden, se propicia la creación de un FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO que tenga por objeto garantizar un patrimonio de afectación
específica que contribuya a mitigar el alza del precio de la tonelada
de trigo que requiere la cadena de molienda argentina, considerando los
valores, anteriores al conflicto, de las mercaderías involucradas.
Que deberán excluirse del alcance de la presente medida las OCHOCIENTAS
MIL (800.000) toneladas de harinas destinadas a la exportación
previstas en el fideicomiso privado creado al efecto por la Resolución
Conjunta N° 3 del 4 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como así
también los productos del Programa de “Precios Cuidados” previstos en
el fideicomiso de referencia.
Que el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL
TRIGO ARGENTINO” estará compuesto por los recursos resultantes de la
modificación temporal de los derechos de exportación previsto en el
Decreto N° 131/22, cuyo objetivo será estabilizar el costo de la
tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.
Que el citado FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO será administrado
por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada y la urgencia
requerida para su resolución hacen imposible seguir los trámites
ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las
leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO
ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” (en adelante, el “Fondo”), con el
objetivo de estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran
los molinos argentinos.
Dicho Fondo será conformado como un fideicomiso de administración y
financiero, que se regirá por las normas complementarias y aclaratorias
que dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2º.- El Contrato de Fideicomiso del Fondo será suscripto por
el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o quien este designe en su
carácter de fiduciante, y la entidad pública, entidad bancaria pública
o sociedad controlada que designe la Autoridad de Aplicación en calidad
de fiduciario.
ARTÍCULO 3º.- El Fondo estará compuesto por los recursos resultantes de
la modificación temporal de los derechos de exportación en virtud de la
aplicación del Decreto N° 131/22.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la
Oficina Nacional de Presupuesto, a aprobar el Flujo y Uso de Fondos
para el ejercicio 2022 del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, será la Autoridad de Aplicación del
Fondo creado por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Julian
Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis -
Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan
Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer -
Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías
Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
e. 19/03/2022 N° 16733/22 v. 19/03/2022