MINISTERIO DE SALUD
Resolución 579/2022
RESOL-2022-579-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022
VISTO el expediente EX-2022-02691546-APN-DCYC#MS, la Ley N° 27.541, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de
2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 867 del 23 de diciembre de 2021, la
Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición
ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus respectivas normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 431 de fecha 18 de febrero de 2022 de
este Ministerio se adjudicó la Contratación Directa por Emergencia
Covid 19 N° 1/2022, Proceso N° 80-0004-CDI22, llevada a cabo para la
adquisición de insumos para la detección de COVID-19.
Que en la citada contratación resultó adjudicada -entre otras- la firma
LABORATORIOS JAYOR S.R.L. para el Renglón N° 3 y Renglón N° 3
alternativa, lo que totaliza la cantidad de 6.400.000 unidades y la
suma de PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL
($ 1.779.200.000).
Que, en instancias de evaluación del proceso y con relación a la
cotización realizada “en dos renglones (indicados como Número 3) la
cantidad total de Test dividido en dos marcas con su precio
correspondiente”, dicha firma aclaró mediante nota que “a todo evento
debe considerarse la cantidad total de Test ofertados en forma integral
en ambos renglones”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
informó que la baja de casos de COVID-19 registrada da cuenta de la
superación de la tercera ola, lo cual, en conjunto con la cobertura de
vacunación alcanzada, torna necesario readecuar las políticas de testeo
y vigilancia epidemiológica, no requiriéndose prever el diagnóstico
individual de todos los casos.
Que por este motivo se considera pertinente ajustar la adquisición de
insumos para el diagnóstico, disminuyendo el número de determinaciones
a adquirir por la técnica de pruebas rápidas para la detección de
antígenos virales de SARS CoV-2 en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %)
respecto de lo planificado originalmente.
Que atento lo expuesto, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN
ESTRATÉGICA solicitó la disminución de lo adjudicado para tales pruebas
rápidas, resultando la adquisición en un total de 4.160.000 unidades, y
la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD prestó conformidad.
Que la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. prestó conformidad a solicitud
de disminución del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de las cantidades
adjudicadas para el Renglón 3, lo que implica una disminución de DOS
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL (2.240.000) en las cantidades
adjudicadas a través el artículo 4° de la Resolución Ministerial N°
431/22.
Que por lo expuesto, corresponde la disminución del TRENTA Y CINCO POR
CIENTO (35 %) en las cantidades adjudicadas a la firma LABORATORIOS
JAYOR S.R.L. a través del artículo 4° de la citada Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1030/16.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disminúyese en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) las
cantidades adjudicadas a la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L.
correspondientes al Renglón 3 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares de la Contratación Directa por Emergencia Covid 19 N°
1/2022, proceso N° 80-0004-CDI22, llevada a cabo para la adquisición de
insumos para la detección de COVID-19, solicitada por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, por un total de
DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL (2.240.000) pruebas rápidas de
diagnóstico para la detección cualitativa de antígeno/s específicos
(Ag) de SARS-CoV-2, y por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 645.120.000.-).
ARTÍCULO 2º.- Establécese que con la disminución indicada en el
artículo 1º, la adjudicación final a la firma LABORATORIOS JAYOR
S.R.L., es por las cantidades y montos que a continuación se detallan:
Renglón N° 3 por 3.200.000 unidades, por la suma total de PESOS
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($
857.600.000.-).
Renglón N° 3 alternativa por 960.000 unidades, por la suma total de
PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($
276.480.000.-).
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en la página de la Oficina Nacional de
Contrataciones (ONC), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación por un día y pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES, a sus efectos.
Carla Vizzotti
e. 21/03/2022 N° 16476/22 v. 21/03/2022