MINISTERIO DE SALUD
Resolución 580/2022
RESOL-2022-580-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022
VISTO el expediente EX-2021-21075808-APN-DNCSSYRS#MS, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los servicios
de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
seane estos de carácter público estatal, no estatal o privados, con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud desarrolladas
por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa
el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA,
creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño
de instrumentos y la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de
todo el país.
Que la elaboración de Directrices de Organización y Funcionamiento de
los Servicios de Salud, que constituyen instrumentos para la mejora en
la calidad de los servicios de salud, es una de las funciones del
citado Programa.
Que por Resolución de este Ministerio Nº 641/2000 se aprobaron las
Normas de Organización y Funcionamiento de Farmacia en Establecimientos
Asistenciales, mientras que por su par Nº 1023/2012 se aprobaron la
Directriz de Organización y Funcionamiento de Farmacias Hospitalarias
de establecimientos Asistenciales y su correspondiente Grilla de
habilitación Categorizante.
Que desde la aprobación de dichos documentos hasta la actualidad se han
producido modificaciones que tornan necesario proceder a su
actualización.
Que participaron en la elaboración de los documentos que por la
presente medida se aprueban diversas entidades científicas
especializadas en la materia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
FISICOS.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su
competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que se agradece a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACEUTICOS DE HOSPITAL,
la ASOCIACIÓN DE FARMACÉUTICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, el CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. y la CONFEDERACIÓ0N
FARMACEUTICA ARGENTINA, que han colaborado en la elaboración y prestado
conformidad de los documentos nominados como: Anexo “FARMACIA en
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - Directrices de Organización y
Funcionamiento”, Anexo “PROCESOS” , Anexo “REQUISITOS BÁSICOS DE
CATEGORIZACIÓN - Servicio de Farmacia Hospitalaria” y “GRILLA DE
CATEGORIZACIÓN - Farmacia en Establecimientos de Salud”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y modificatorias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.
Por ello:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Normas de Organización y Funcionamiento de
Farmacia en Establecimientos Asistenciales, aprobadas por Resolución N°
641/2000 y la Directriz de Organización y Funcionamiento de Farmacias
Hospitalarias de establecimientos Asistenciales y su correspondiente
Grilla de habilitación Categorizante, aprobadas por Resolución Nº
1023/2012, ambas de este MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento “FARMACIA en ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD - Directrices de Organización y Funcionamiento”, que como anexo
IF-2021-87183988-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento “PROCESOS - Procedimientos y
recomendaciones”, que como anexo IF-2021-86895693-APN-DNCSSYRS#MS forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los “REQUISITOS BÁSICOS DE CATEGORIZACIÓN -
Servicio de Farmacia Hospitalaria”, que como anexo
IF-2021-86895449-APN-DNCSSYRS#MS forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la “GRILLA DE CATEGORIZACIÓN - Farmacia en
Establecimientos de Salud” que como anexo
IF-2021-86895317-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA los documentos “FARMACIA en ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD - Directrices de Organización y Funcionamiento” y “PROCESOS –
Procedimientos y recomendaciones”, los “REQUISITOS BÁSICOS DE
CATEGORIZACIÓN - Servicio de Farmacia Hospitalaria” y la “GRILLA DE
CATEGORIZACIÓN – Farmacia en Establecimientos de Salud “que se aprueban
por los artículos 2º 3º 4º y 5º de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Difúndanse, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, los documentos que se
aprueban por los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente, a fin de
asegurar el máximo conocimiento y aplicación de los mismos en el marco
del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 8º.- Invitase a las jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2022 N° 16704/22 v. 21/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)